Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 964 DE 2021
(agosto 22)
Diario Oficial No. 51.774 de 22 de agosto de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por varios decretos, ver Resumen de Notas de Vigencia>
Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1o) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.
ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA BONIFICACIÓN. La bonificación para el año 2021 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón | Valor de la Bonificación a pagar mensualmente |
A | 16.189 |
B | 17.934 |
1 | 20.098 |
2 | 20.833 |
3 | 22.108 |
4 | 22.980 |
5 | 24.430 |
6 | 25.842 |
7 | 28.920 |
8 | 31.767 |
9 | 35.191 |
10 | 38.531 |
11 | 43.997 |
12 | 52.337 |
13 | 57.933 |
14 | 65.980 |
2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombra- miento, el valor de la bonificación será:
Título | Valor de la Bonificación a pagar mensual |
Bachiller | 14.987 |
Técnico Profesional o Tecnólogo | 19.840 |
Profesional Universitario | 24.242 |
3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Valor de la Bonificación para pagar mensualmente | |
I, II y A | 33.360 |
III y B | 28.683 |
IV y C | 27.003 |
4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Título | Grado Escalafón | Nivel Salarial | Valor de la bonificación a pagar mensual | |
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación | 1 | A | 27.294 | |
B | 34.792 | |||
C | 44.849 | |||
D | 55.598 | |||
Licenciado o Profesional no Licenciado | 1 | Sin Especialización | Con Especialización | |
A | 34.351 | 37.337 | ||
B | 44.884 | 47.703 | ||
C | 52.423 | 59.098 | ||
D | 62.646 | 69.939 | ||
Licenciado o Profesional no Licenciado | 2 | Maestría | Doctorado | |
A | 39.503 | 44.659 | ||
B | 51.616 | 58.348 | ||
C | 60.287 | 68.150 | ||
D | 72.042 | 81.439 | ||
Licenciado o Profesional no Licenciado | 3 | Maestría | Doctorado | |
A | 57.492 | 76.267 | ||
B | 68.072 | 89.528 | ||
C | 84.189 | 113.051 | ||
D | 97.550 | 129.778 |
5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título | Valor de la Bonificacióna pagar mensual |
Bachiller u Otro Tipo de Formación | 22.981 |
Normalista Superior o Tecnólogo en educación | 27.294 |
Licenciado o Profesional no licenciado | 34.351 |
Licenciado o Profesional no licenciado con Especialización | 37.337 |
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría | 57.492 |
Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado | 76.267 |
ARTÍCULO 3o. INCOMPATIBILIDAD DE LA BONIFICACIÓN. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicas docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.
ARTÍCULO 4o. PAGO DE LA BONIFICACIÓN. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 298 de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.