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DECRETO 939 DE 2002

(mayo 10)

Diario Oficial No. 44.802, de 16 de mayo de 2002

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Contaduría Pública.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de naturaleza cultural con una función social que le es inherente y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3o. de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 faculta al Presidente de la República para propender a la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado en Contaduría Pública; como instrumento que permita garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

CAPITULO I.

OFERTA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO EN CONTADURÍA PÚBLICA.

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Instituciones de Educación Superior allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para el efecto, aportan la información relativa a:

1. Justificación del programa.

2. Denominación académica del programa.

3. Aspectos curriculares básicos.

4. Créditos académicos.

5. Formación investigativa.

6. Proyección social.

7. Sistema de selección.

8. Sistemas de evaluación.

9. Personal docente.

10. Dotación de medios educativos.

11. Infraestructura física.

12. Estructura académico-administrativa.

13. Autoevaluación.

14. Egresados.

15. Bienestar universitario.

16. Publicidad del programa.

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ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Las necesidades reales de formación de profesionales de la Contaduría Pública en el país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.

2. Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de acción del Contador Público.

3. El estado actual y la prospectiva de la formación en el área disciplinar de la Contaduría Pública, en el ámbito nacional e internacional.

4. Los aportes académicos y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.

5. La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

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ARTÍCULO 3o. DENOMINACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la Contaduría Pública, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

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ARTÍCULO 4o. ASPECTOS CURRICULARES BÁSICOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría Pública será coherente con la fundamentación teórica, investigativa, práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto:

1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, las características y las competencias que se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contaduría Pública para:

1.1 Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones.

1.2 Comprender el contexto social, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe el ejercicio profesional.

1.3 Conocer los lenguajes, las técnicas y las prácticas propios del ejercicio profesional de la Contaduría.

1.4 Usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional.

1.5 Comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la Contaduría.

2. El programa buscará que el Contador Público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas necesarias para localizar, extraer y analizar datos proven ientes de múltiples fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información financiera y contable, a través de procesos de comparación, análisis, síntesis, deducción, entre otros; para generar confianza pública con base en un comportamiento ético.

3. Para el logro de la formación integral del Contador Público, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo, cursos de las siguientes áreas y componentes del conocimiento y de prácticas, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:

3.1 Area de formación básica: incluye los conocimientos de matemáticas, estadística, economía, ciencias jurídicas y administrativas, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional de la Contaduría Pública.

3.2 Area de formación profesional que incluye conocimientos y prácticas de los siguientes componentes:

3.2.1 Componente de Ciencias Contables y financieras: orientado a formar al estudiante en los procedimientos y técnicas para el registro y representación de las transacciones económicas: La preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios; el análisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentación teórica y la ejercitación práctica necesaria para el manejo contable y financiero, la comprensión de situaciones de riesgo y la operación de mercados de capitales. Contempla igualmente la formación en los principios, teorías, métodos y técnicas que caracterizan el saber y la práctica contable.

3.2.2 Componente de formación organizacional: Dirigido a formar en la comprensión de las organizaciones como sistemas dinámicos, inmersos en contextos altamente complejos. Igualmente busca que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas, fundaciones, mercado de capitales, sector público, sector privado).

3.2.3. Componente de Información: Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la búsqueda, el análisis y divulgación de la información; así como para la evaluación y gerencia de sistemas de información con fines financieros y contables.

3.2.4. Componente de regulación: Se dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulación, la normalización y armonización que se dan a partir de la definición de políticas económicas y sociales.

Area de formación socio-humanística: Comprende saberes y prácticas que complementan la formación integral del Contador Público, orientados a proporcionar una visión holística del ejercicio profesional que facilita el diálogo interdisciplinario y el trabajo con profesionales de otras disciplinas y profesiones. Hace también relación al desarrollo de los valores éticos y morales, dado que su ejercicio profesional incorpora alta responsabilidad social por ser depositario de la confianza pública.

4. El programa debe tener una estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las competencias esperadas. La flexibilidad curricular debe atender por un lado, la capacidad del programa para ajustarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.

PARÁGRAFO. Cada institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus co mponentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo Institucional.

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ARTÍCULO 5o. CRÉDITOS ACADÉMICOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> En concordancia con el principio de flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido, expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.

Los programas profesionales en Contaduría Pública se desarrollarán tanto en la metodología presencial como en la de educación a distancia. Para esta última, la Institución de Educación Superior demostrará que hace uso efectivo de las mediaciones pedagógicas y las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las distintas áreas y componentes de formación profesional.

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ARTÍCULO 6o. FORMACIÓN INVESTIGATIVA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Se hará explícita la forma como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del conocimiento de la Contaduría Pública.

El programa de pregrado en Contaduría Pública incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos

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ARTÍCULO 7o. PROYECCIÓN SOCIAL. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El programa hará explícitos las estrategias y proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de Contaduría Pública, de un compromiso social responsable que favorezca el ejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.

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ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE SELECCIÓN. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Se refiere a políticas y mecanismos equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.

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ARTÍCULO 9o. SISTEMAS DE EVALUACIÓN. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Son criterios académicos que sustentan la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.

El programa dará a conocer y aplicará el sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.

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ARTÍCULO 10. PERSONAL DOCENTE. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Tanto en programas presenciales como en aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.

De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política de personal docente en la Instituci ón, obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

El programa presentará información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos, certificados de experiencia y producción investigativa en el área específica del conocimiento.

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ARTÍCULO 11. DOTACIÓN DE MEDIOS EDUCATIVOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El programa garantizará a todos los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.

Para tal fin, las Instituciones de Educación Superior contarán al menos con:

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y especializados en el campo de la Contaduría Pública.

2. Suficientes y adecuadas tecnologías de información y comunicación, con acceso para todos los usuarios del programa.

3. Procesos de capacitación a todos los usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.

4. Las condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.

PARÁGRAFO. En programas que se desarrollen con la metodología de educación a distancia se demostrará la existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodología, a través de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y profesores a la información, experimentación y práctica profesional, necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social. Igualmente, demostrará la existencia de procedimientos y mecanismos empleados para la creación, producción, distribución y evaluación de materiales de estudio, apoyos didácticos y recursos tecnológicos con soporte digital y de telecomunicaciones, y acceso a espacios para las prácticas requeridas.

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ARTÍCULO 12. INFRAESTRUCTURA FÍSICA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las instituciones deberán contar con una planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y de proyección social.

Igualmente, los programas desarrollados con la metodología de educación a distancia demostrarán que cuentan con la planta física necesaria, con indicación de las características y ubicación de los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos.

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ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa (facultad, escuela, departamento, centro, instituto o área) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de la Contaduría Pública y que cuente al menos con:

1. Estructuras organizacionales, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y recursos.

2. El apoyo de otras unidades académicas, investigativas, administrativas y de bienestar de la Institución.

3. Un director del programa que posea título de Contador Público.

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ARTÍCULO 14. AUTOEVALUACIÓN. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Existencia de herramientas mediante las cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.

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ARTÍCULO 15. EGRESADOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que permitan:

1. Valorar el impacto social del programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y reestructuración cuando sea necesario.

2. Aprovechar los desarrollos académicos e investigativos para su actualización y mejoramiento profesional.

3. Intercambiar experiencias profesionales e investigativas.

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ARTÍCULO 16. BIENESTAR UNIVERSITARIO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgará adecuadamente.

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ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD DEL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La promoción, publicidad y difusión del programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, así como las de la Institución.

CAPITULO II.

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

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ARTÍCULO 18. SOLICITUD DEL REGISTRO PARA PROGRAMAS NUEVOS O EN FUNCIONAMIENTO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en Contaduría Pública, se requiere obtener el registro calificado del mismo.

Para tal efecto, la Institución de Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este decreto.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de, pares académicos seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, emitirá concepto debidamente motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del presente decreto.

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ARTÍCULO 19. REGISTRO CALIFICADO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de la resolución que lo autorice.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en Contaduría Pública una vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro de Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un código que corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies.

Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público.

Los programas acreditados voluntariamente no tendrán que adelan tar el proceso de verificación establecido en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro calificado.

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ARTÍCULO 20. DURACIÓN DEL PROCESO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La duración del proceso de verificación de estándares de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información por parte de la Institución de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

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ARTÍCULO 21. APERTURA DE PROGRAMAS, EXTENSIONES Y CONVENIOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La apertura de un programa académico de pregrado en Contaduría Pública o su extensión a otra ciudad, en una seccional de la misma Institución, o mediante convenio con otra Institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como un programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo.

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ARTÍCULO 22. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> En los procesos de actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y profesionales de la Contaduría Pública y, cuando lo estime necesario, realizará visitas con el concurso de pares académicos seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados.

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ARTÍCULO 23. PROGRAMAS ACTUALMENTE REGISTRADOS Y EN TRÁMITE DE REGISTRO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Los programas de pregrado en Contaduría Pública actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, que no tengan acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados.

Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitud de registro.

PARÁGRAFO. Las instituciones de Educación Superior, que cuenten con programas profesionales en Contaduría Pública registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de Contaduría Pública con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.

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ARTÍCULO 24. PROGRAMAS EN PROCESO DE ACREDITACIÓN VOLUNTARIA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Instituciones de Educación Superior que a la fecha de entrar a regir el presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para programas de Contaduría Pública, continuarán dicho proceso hasta su culminación; de obtenerse la acreditación, el registro calificado les será otorgado automáticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditación remitirá de oficio la documentación aportada por la Institución sobre el programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18 del presente decreto.

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ARTÍCULO 25. VIGENCIA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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