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DECRETO 936 DE 2002

(mayo 10)

Diario Oficial No. 44.802, de 16 de mayo de 2002

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por el cual se establecen los estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Arquitectura.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3o. de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado en Arquitectura, como instrumento que permita garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

CAPITULO I.

OFERTA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO EN ARQUITECTURA.

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las instituciones de educación superior allegarán la documentación contentiva en cual conste la información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la institución. Para el efecto, aportan la información relativa a:

1. Justificación del programa.

2. Denominación académica del programa.

3. Aspectos curriculares básicos.

4. Créditos académicos.

5. Formación investigativa.

6. Proyección social.

7. Sistema de selección.

8. Sistemas de evaluación.

9. Personal docente.

10. Dotación de medios educativos.

11. Infraestructura física.

12. Estructura académico-administrativa.

13. Autoevaluación.

14. Egresados.

15. Bienestar universitario.

16. Publicidad del programa.

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ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Las necesidades reales de formación profesional del arquitecto en el país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.

2. Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de acción del Arquitecto.

3. El estado actual de la formación en el área de arquitectura, en el ámbito nacional e internacional.

4. Los aportes académicos, y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.

5. La coherencia con la misión y el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

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ARTÍCULO 3o. DENOMINACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la Arquitectura, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

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ARTÍCULO 4o. ASPECTOS CURRICULARES BÁSICOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Deberán guardar coherencia con la fundamentación teórica, práctica y metodológica de la Arquitectura como profesión y con los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera posea el Arquitecto. Por tanto:

1. Todo programa de formación profesional en Arquitectura propenderá por:

1.1. Una sólida formación que garantice la capacidad para interpretar y solucionar los problemas relativos a la transformación y organización del espacio físico, acorde con las características socioculturales y ambientales del país.

1.2. La formación ética dentro de una concepción del ejercicio profesional basada en valores humanos, sociales, culturales y democráticos.

1.3. El compromiso con una visión de la arquitectura orientada a la resolución de problemas locales, regionales y nacionales, en el medio rural y urbano.

1.4. La responsabilidad en relación con el patrimonio arquitectónico y urbano, y en general con el patrimonio cultural y artístico, y con la construcción de caminos de identidad.

1.5. La formación científica para innovar en los campos del conocimiento relativos a los sistemas y planteamientos constructivos, estéticos, planificados y humanísticos.

1.6. La cultura del trabajo interdisciplinario para interactuar con profesionales de otras áreas.

2. El programa debe asegurar que el Arquitecto tenga las competencias cognitivas, comunicativas y socioafectivas necesarias para el ejercicio profesional, así como las capacidades para el trabajo en grupo e interdisciplinario, que le permita desempeñarse en los siguientes campos:

2.1. El diseño arquitectónico. Esto implica el estudio, la elaboración y la coordinación de proyectos arquitec tónicos en diferentes campos y escalas. Incluye también proyectos de paisajismo.

2.2. El manejo y la innovación tecnológica. Esto implica el manejo y la coordinación de las obras necesarias para la construcción de proyectos arquitectónicos y urbanos en sus diferentes aspectos constitutivos. Incluye la elaboración de presupuestos, la programación de obra, la residencia de obra y la interventoría.

2.3. La intervención patrimonial. Esto implica la valoración, la conservación, el manejo y la intervención del patrimonio urbanístico y arquitectónico nacional, regional y local.

2.4. El urbanismo. Esto implica un trabajo interdisciplinario en la definición de planes y proyectos de ordenamiento territorial y urbano. Incluye también proyectos de diseño urbano y paisajismo urbano y territorial.

2.5. La gestión pública y privada. Esto implica el desempeño de actividades propias de la administración pública y privada que tienen que ver con el territorio, la ciudad y la arquitectura.

3. Para el logro de la formación integral del Arquitecto, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo, los siguientes componentes de las áreas de formación básica y profesional, fundamentales de saber y de práctica que identifican el campo de la arquitectura, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:

3.1. Area de formación básica: Incluye los conocimientos y prácticas necesarios para la fundamentación del campo profesional de la arquitectura; contempla el siguiente componente:

3.1.1. Componente de la teoría de la arquitectura y la ciudad: busca sensibilizar al estudiante en la comprensión y apreciación del patrimonio urbanístico y arquitectónico, en sus dimensiones históricas y contemporáneas. Comprende la historia y teorías de la arquitectura y del diseño urbano; presenta estrechas relaciones con la historia de las ideas y del arte, con los estudios culturales y paisajísticos, con los paradigmas de la filosofía, la estética y demás desarrollos sociales. Incluye la formación en el conocimiento de las leyes de cultura y de las normas referentes al patrimonio vigentes en el país.

3.2. Area de formación profesional: Incluye conocimientos y prácticas relacionadas con los siguientes componentes:

3.2.1 Componente de proyectos: Eje central de la formación del arquitecto debe ser el espacio académico para la síntesis de los demás componentes de saber y de práctica implicados en la formación del arquitecto, debe estar presente en todos los niveles de formación a lo largo del programa. Se orienta a formar en el estudiante capacidades para sintetizar una gran variedad de información cultural, disciplinar, contextual y tecnológica utilizándola en la sustentación del proyecto. Permite el desarrollo del pensamiento creativo y crítico, y de las habilidades de diseño necesarias para la elaboración de propuestas, así como de las competencias comunicativas necesarias para su definición y socialización.

3.2.2. Componente de representación y expresión gráfica: Orientado a formar en las competencias que requiere la representación de los proyectos en las diferentes etapas de su gestación; en los principios de las tecnologías de construcción, tales como estructuras, construcción, materiales, y diseños de ambientes que respondan a las necesidades humanas. A través de este componente se debe desarrollar en los estudiantes las habilidades para el manejo de herramientas que permitan la representación de espacios tridimensionales. Requier e igualmente el manejo de instrumentos de geometría, dibujo y otras herramientas manuales y digitales que le permitan comprender y representar el espacio, en proyectos de diseño que integren criterios técnicos, estéticos y sociales.

3.2.3. Componente tecnológico: Dirigido a formar al estudiante en las teorías y principios de las tecnologías disponibles; en las propiedades y significado de los materiales y la forma como influyen en el diseño; en los criterios para la gerencia de obras; en las leyes y normativas vigentes en el país relacionadas con seguridad, salud y confort, requeridas en los procesos de construcción y ocupación de los lugares. Todo lo anterior debe estar orientado por el respeto al medio ambiente y la promoción del desarrollo humano sostenible.

3.2.4. Componente urbano y ambiental: Capacita al estudiante en la comprensión de los aspectos territoriales, urbanos y ambientales propios del objeto de intervención profesional. Exige la comprensión de la dimensión interdisciplinaria propia de los problemas de la ciudad, el territorio y el medio ambiente. Forma al estudiante en la formulación de planes y proyectos de ordenamiento territorial y urbano, y de proyectos de diseño urbano y de paisajismo. Incluye la formación en las leyes y normas vigentes en el país.

3.2.5. Componente de ejercicio profesional: Se orienta a formar en el estudiante habilidades para la comprensión de los factores inherentes a su desempeño profesional: aspectos éticos, sociales, económicos, culturales y legales. Igualmente se propone desarrollar en el estudiante competencias para el trabajo autónomo y colaborativo en ambientes interdisciplinarios, y para la gerencia de proyectos.

3.3. Area de Enfasis: La institución podrá definir uno o varios énfasis de aplicación profesional del programa que permitan atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes.

4. El programa tendrá una estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las competencias esperadas; y podrá responder a las necesidades cambiantes de la sociedad y a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.

PARÁGRAFO. Cada institución organizará dentro de sus currículos las áreas de formación y sus componentes, así como otros que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo Institucional.

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ARTÍCULO 5o. CRÉDITOS ACADÉMICOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> En concordancia con el principio de flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido, expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.

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ARTÍCULO 6o. FORMACIÓN INVESTIGATIVA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Se hará explícita la forma como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo, que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del conocimiento de la arquitectura.

El programa de pregrado en arquitectura incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.

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ARTÍCULO 7o. PROYECCIÓN SOCIAL. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El programa hará explícitos las estrategias y proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de Arquitectura, de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.

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ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE SELECCIÓN. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Se refiere a políticas y mecanismos equitativos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y homologación de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia.

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ARTÍCULO 9o. SISTEMAS DE EVALUACIÓN. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Son criterios académicos que sustentan la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.

El programa dará a conocer y aplicará el sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.

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ARTÍCULO 10. PERSONAL DOCENTE. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente todas las actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el número de alumnos.

De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política de personal docente de la institución obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la institución, ordenados en el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

El programa presentará información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos, certificados de experiencia y producción investigativa, en el área específica del conocimiento.

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ARTÍCULO 11. DOTACIÓN DE MEDIOS EDUCATIVOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El programa garantizará a todos los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la información, experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.

Para tal fin, las instituciones de Educación Superior contarán al menos con:

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y especializados en el campo de la Arquitectura.

2. Suficientes y adecuadas tecnologías de información y comunicación, con acceso a los usuarios del programa.

3. Procesos de capacitación a todos los usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.

4. Las condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.

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ARTÍCULO 12. INFRAESTRUCTURA FÍSICA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las instituciones deberán contar con una planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las modalidades pedagógicas, las activ idades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y de proyección social.

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ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto o Area) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de la Arquitectura y que cuente al menos con:

1. Estructuras organizacionales, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y recursos.

2. El apoyo de otras unidades académicas, investigativas y administrativas de la institución.

3. Un director del programa que posea título de Arquitecto.

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ARTÍCULO 14. AUTOEVALUACIÓN. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Existencia de herramientas mediante las cuales realizará este proceso de modo permanente, así como la revisión periódica del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.

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ARTÍCULO 15. EGRESADOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que permitan:

1. Valorar el impacto social del programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y reestructuración cuando sea necesario.

2. Aprovechar los desarrollos académicos e investigativos para su actualización y mejoramientos profesional.

3. Intercambiar experiencias profesionales e investigativas.

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ARTÍCULO 16. BIENESTAR UNIVERSITARIO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan, y lo divulgará adecuadamente.

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ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD DEL PROGRAMA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La promoción, publicidad y difusión del programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, así como las de la institución.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTOS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

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ARTÍCULO 18. SOLICITUD DEL REGISTRO PARA PROGRAMAS NUEVOS O EN FUNCIONAMIENTO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en Arquitectura, se requiere obtener el registro calificado del mismo.

Para tal efecto, la institución de educación superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este decreto.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicos seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, emitirá concepto debidamente motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del presente decreto.

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ARTÍCULO 19. REGISTRO CALIFICADO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de la respectiva resolución que lo autorice.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en Arquitectura una vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro de Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un código que corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.

Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público.

Los programas acreditados voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verificación establecido en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro calificado.

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ARTÍCULO 20. APERTURA DE PROGRAMAS, EXTENSIONES Y CONVENIOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La duración del proceso de verificación de estándares de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información por parte de la institución de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

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ARTÍCULO 21. APERTURA DE PROGRAMAS, EXTENSIONES Y CONVENIOS. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> La apertura de un programa académico de pregrado en Arquitectura o su extensión a otra ciudad, en una seccional de la misma institución, o mediante convenio con otra institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como un programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo.

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ARTÍCULO 22. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> En los procesos de actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y profesionales de la Arquitectura y, cuando lo estime necesario, realizará visitas con el concurso de pares académicos seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados.

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ARTÍCULO 23. PROGRAMAS ACTUALMENTE REGISTRADOS Y EN TRÁMITE DE REGISTRO. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Los programas de pregrado en Arquitectura actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no tengan acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados.

Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la información dentro de este, se ent enderá por desistida la solicitud de registro.

PARÁGRAFO. Las instituciones de educación superior, que cuenten con programas profesionales en Arquitectura registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado este reemplazará al existente, sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de arquitectura con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.

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ARTÍCULO 24. PROGRAMAS EN PROCESO DE ACREDITACIÓN VOLUNTARIA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las instituciones de educación superior que a la fecha de entrar a regir el presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para programas de Arquitectura, continuarán dicho proceso hasta su culminación; de obtenerse la acreditación, el registro calificado les será otorgado automáticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditación remitirá de oficio la documentación aportada por la institución sobre el programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18 del presente decreto.

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ARTÍCULO 25. VIGENCIA. <Sobre la vigencia de este decreto, ver Resumen de Notas de Vigencia> Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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