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DECRETO 906 DE 1984

(abril 10)

Diario Oficial No. 36597 del 7 de mayo de 1984

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se autoriza al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para aprobar los convenios que celebren las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional en relación con el ofrecimiento de unos programas de especialización en la modalidad de formación avanzada o de postgrado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los artículos 120, numeral 12 y 132 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que algunas instituciones oficiales no pertenecientes al sector educativo venían ofreciendo programas de especialización en la modalidad de formación avanzada o de postgrado, antes de entrar a regir el Decreto-ley 80 de 1980, por el cual se organizó el sistema de educación superior;

Que el artículo 48 del precitado Decreto-ley 80 de 1980 estableció que “las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación que adelante rigurosa actividad en ese campo y las instituciones tecnológicas que realicen tal actividad, podrán ofrecer conjuntamente con universidades y mediante convenios con éstas, programas de formación académica en la modalidad de Formación Avanzada”;

Que es necesario establecer la forma como pueden adelantarse bajo convenio los programas de especialización que se venían ofreciendo antes de iniciar su vigencia el Decreto-ley 80 de 1980.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, para aprobar los convenios que celebren las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional en relación con el ofrecimiento de programas de especialización en la modalidad de formación avanzada o de postgrado que venían adelantando algunas instituciones oficiales no pertenecientes al sector educativo antes de entrar a regir el Decreto-ley 80 de 1980.

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ARTÍCULO 2o. Los programas de especialización a que se refiere el artículo precedente, requerirán autorización de la Junta Directiva del ICFES para su funcionamiento y expedición de títulos.

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ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

RODRIGO ESCOBAR NAVIA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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