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DECRETO 900 DE 1984

(abril 10)

Diario Oficial No. 36.597 del 7 de mayo de 1984

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del articulo 120 de la constitución política, y

COONSIDERANDO:

Que el Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983, adiciona los planes y programas de estudio con la cátedra de “ Educación para la Democracia, la paz y la vida social” como otra asignatura;

Que dado el carácter interdisciplinario de sus contenidos y su trascendencia en una verdadera reorientación de la formación integral del individuo, su desarrollo debe involucrar todos los momentos de la vida escolar;

Que su implementación exige en consecuencia no solamente el planteamiento de unos contenidos, sino el desarrollo de procesos que generan valores, actitudes y comportamientos democráticos en el educando;

Que el tratamiento de esta cátedra, como asignatura independiente del área de ciencias sociales se ha ocasionado en los planteles dificultades de orden académico, administrativo y financiero.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. El articulo primero del Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983, quedará así:

Establécese con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales, la cátedra de Educación para Democracia, la paz, y la vida social, para los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y el ciclo de Educación media vocacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contenidos de esta cátedra se desarrollarán en forma integra, dentro del área de sociales, así: en preescolar y básica primaria, se incorporarán a los Estudios sociales. En básica secundaria ( grados 6º a 9º ), se incorporarán en la asignatura de Historia, en Media Vocacional ( grados 10 y11 ), se incorporarán a la asignatura de corpotamiento y salud

PARÁGRAFO SEGUNDO. La incorporación de los contenidos de dicha cátedra, al área de sociales, no modifica el sistema de evaluación vigente.

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ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1984.

BELISARIO BENTACUR

El Ministro de Educación Nacional,

RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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