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DECRETO 891 DE 2023

(junio 2)

Diario Oficial No. 52.414 de 2 de junio de 2023

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 288 de 2024>

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 288 de 2024> A partir del 1 de enero de 2023, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos números 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo Valor Bonificación semestral
Juez Penal del Circuito Especializado 15.242.735
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 15.242.735
Denominación del cargo Valor Bonificación semestral
Juez de Dirección o de Inspección 15.242.735
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 15.242.735
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 15.242.735
Juez del Circuito 14.022.126
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 14.022.126
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 14.022.126
Juez Municipal 13.601.338
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
13.601.338
Juez de Instrucción Penal Militar 13.601.338
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 13.601.338
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 11.060.516
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 10.684.362
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 10.268.645

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

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ARTÍCULO 2o. FACTOR PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y SALUD. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 288 de 2024> De conformidad con el Decreto número 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 288 de 2024> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 454 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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