Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 862 DE 1985
(22 marzo)
Diario Oficial No. 36.934 de 16 de abril de 1985
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se adiciona el articulo 12 del decreto 1577 de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, con los siguientes requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 140 de 1985:
Códig | Grado | Denominación |
Delegado del Ministro de Educación Nacional FER. | ||
3095 | 08 | Título de formación universitaria y cuatro (4) años de experiencia. |
Secretario de Junta Seccional de Escalafón. | ||
3100 | 09 | Los fijados en el parágrafo único del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979 |
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.