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DECRETO 862 DE 1985

(22 marzo)

Diario Oficial No. 36.934 de 16 de abril de 1985

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adiciona el articulo 12 del decreto 1577 de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, con los siguientes requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 140 de 1985:

CódigGradoDenominación
 Delegado del Ministro de Educación Nacional FER.
309508
Título de formación universitaria y cuatro (4) años de experiencia.
 Secretario de Junta Seccional de Escalafón.
3100

09

Los fijados en el parágrafo único del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ERICINA MENDOZA SALADEN.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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