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DECRETO 845 DE 1963
(19 abril)
Diario Oficial No. 31.073 de 3 de mayo de 1963
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se adiciona el artículo 9° del Decreto número 3503 de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
que el Distrito Especial de Bogotá es una entidad de derecho público cuyas funciones son análogas a las Gobernaciones de los Departamentos,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Desde la expedición del presente Decreto, la inscripción de los establecimientos educativos, oficiales y privados que funcionen dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, debe realizarse en la Secretaría de Educación del Distrito en la forma prescrita en el Decreto número 1624 de 1957.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Educación Nacional,
PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.
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