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DECRETO 821 DE 1963

(16 abril)

Diario Oficial No. 31.073 de 3 de mayo de 1963

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Destinanse las dependencias del edificio distinguido en la nomenclatura de Bogotá, D. E. con el número 6-54 de la carrera 7ª, para albergue de empleadas y estudiantes, de buena conducta, y que no tengan hogar en la ciudad de Bogotá. Este albergue se denominará Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.

Se exceptúan de esta destinación todas aquellas dependencias del mismo edificio que se encuentran hoy ocupadas por la Escuela Superior de Administración Pública y por el Plan de Construcciones Escolares, o sean las oficinas del primer piso, y los pisos segundo, once, doce y trece de dicho edificio; las instalaciones de la terraza superior, la planta de oficinas situadas detrás del edificio principal, y las oficinas 29, 30, 31 y 32, correspondientes al tercer piso.

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ARTÍCULO 2o. La administración de Residencias Femeninas a que se refiere el artículo precedente, estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros:

a) Por el Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá;

b) Por un representante del Eminentísimo señor Cardenal;

c) Por el Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, o su representante;

d) Por la Directora de las Residencias Femeninas;

e) Por una representante de las residencias.

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ARTÍCULO 3o. La Junta Directiva de las Residencias Femeninas determinará por medio de resoluciones motivadas el número de personas que pueden ser recibidas en ellas, dentro del cupo máximo de la edificación, así como los servicios que allí se puedan establecer para comodidad de las hospedadas, y lo que éstas deban pagar por alojamiento y demás servicios, estableciendo tarifas generales mínimas.

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ARTÍCULO 4o. La Junta Directiva dictará su propio reglamento, el reglamento interno de las Residencias Femeninas y las demás providencias que considere necesarias y adecuadas para la buena administración del establecimiento. Decidirá, además, sobre la admisión de residentes y sobre la cancelación de cupos de las mismas.

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ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional (Ministerio de Educación), fijará por decreto posterior la planta de personal y las asignaciones de las empleadas que requiera la administración de Residencias Femeninas.

Los nombramientos que se hagan para el funcionamiento interno de las Residencias, deben recaer en personal femenino, salvo aquellos cargos que por su índole requieran ser desempeñados por personal masculino.

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ARTÍCULO 6o. La Junta Directiva tomará como base para el estudio de las solicitudes de admisión a las Residencias, la moralidad y la falta de recursos económicos de la aspirante o de sus progenitores.

La buena conducta se comprobará con declaraciones de tres personas de reconocida honorabilidad, rendidas ante un Juez competente; y la capacidad de recursos económicos con la declaración de renta de la peticionaria o de sus progenitores.

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ARTÍCULO 7o. Las determinaciones de la Junta serán adoptadas por no menos de cuatro (4) votos favorables de los miembros que la integran.

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ARTÍCULO 8o. Este Decreto rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministerio de Educación Nacional,

PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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