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DECRETO 686 DE 1952

(marzo 6)

Diario Oficial No. 27.907 del 21 de mayo de 1952

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Se reglamenta el artículo 3 de la Ley 143 de 1948

Por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 143 de 1948

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales, y especialmente las que le confiere el ordinal 3º artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1948 dispuso que la Enseñanza Comercial, como rama que es de la Educación Técnica, se imparta de acuerdo con los planes, pénsumes y programas oficiales en todo el territorio de la República, y

Que es de la mayor conveniencia unificar las disposiciones dictadas sobre Enseñanza Comercial, organizar y reglamentar dicha enseñanza, para que cumpla con exactitud la función de preparar personal eficiente para las operaciones del Comercio, la Banca, la Industria, la Administración Pública y demás actividades financieras,

DECRETA:

CAPITULO I.

PLAN DE ESTUDIOS.

ARTÍCULO 1o. La Enseñanza Comercial se impartirá, tanto en los planteles oficiales como en los particulares, de acuerdo con las categorías y cursos que comprende el siguiente Plan de estudios:

Categorías:

I) Enseñanza General de Comercio

II) Enseñanza Superior de Comercio.

III) Enseñanza Universitaria de Comercio

Cursos:

I) Enseñanza General de Comercio:

a) De Mecanografía;

b) De Mecanotaquigrafía;

c) De Secretariado Comercial;

d) De Contaduría Comercial.

II) Enseñanza Superior de Comercio

a) De experto en Comercio;

b) De Técnico en Comercio;

III) Enseñanza Universitaria de Comercio (para Técnicos y Bachilleres que hayan hecho el Curso Compensatorio);

a) De Especialización;

b) De Licenciado en Ciencias Económicas;

c) De Contador Público Juramentado

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ARTÍCULO 2o. Los planteles que impartan enseñanza general se denominarán “Centros de Comercio”, los que impartan enseñanza superior se denominarán “Institutos Técnicos de Comercio” y los que impartan enseñanza universitaria, se denominarán “Facultades de Contaduría y Ciencias Económicas”.

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ARTÍCULO 3o. Para iniciar cualquiera de los cursos de la enseñanza general de comercio y el de Experto, del Plan anterior, es requisito indispensable haber aprobado el último año de la escuela primaria.

CAPITULO II.

PENSUM DE ESTUDIOS.

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ARTÍCULO 4o. Fíjase el siguiente pensum para los cursos de cada una de las categorías establecidas, así:

I) Enseñanza General de Comercio:

a) y b) Mecanografía y Mecanotaquigrafía.

(Opcional la materia de especialización).

Primer año:

Aritmética:................................................................... 4 horas semanales

Castellano y Redacción........................................... 3     “ “

Ortografía:................................................................... 2     “ “

Geografía de Colombia............................................ 3     “ “

Historia de Colombia................................................ 3     “ “

Religión y moral........................................................ 3     “ “

Caligrafía:................................................................... 2     “ “

Mecanografía............................................................. 3     “ “

Taquigrafía................................................................. 3      “ “

26

Segundo año:

Aritmética comercial................................................. 3 horas semanales

Contabilidad (opcional)............................................ 3     “ “

Castellano y ortografía............................................. 4     “ “

Correspondencia comercial.................................... 3     “ “

Religión y Moral........................................................ 3     “ “

Técnica de Oficina.................................................... 2     “ “

Mecanografía............................................................. 3     “ “

Taquigrafía................................................................. 4        “ “

25

b) Secretariado Comercial:

Primer año:

Aritmética.................................................................... 4 horas semanales

Castellano y Redacción........................................... 3     “ “

Ortografía.................................................................... 2     “ “

Geografía de Colombia............................................ 3     “ “

Historia de Colombia................................................ 3     “ “

Inglés........................................................................... 3     “ “

Religión y Moral......................................................... 3 horas semanales

Caligrafía..................................................................... 2     “ “

Mecanografía.............................................................. 2     “ “

Taquigrafía.................................................................. 3_      “ “

  28

Segundo año:

Aritmética comercial................................................. 3 horas semanales

Contabilidad (nociones)........................................... 3     “ “

Castellano y Redacción........................................... 3     “ “

Ortografía.................................................................... 2     “ “

Inglés........................................................................... 3     “ “

Técnica de oficina..................................................... 2     “ “

Religión y moral......................................................... 3     “ “

Mecanografía............................................................. 3     “ “

Taquigrafía................................................................. 3_     “ “

 25

Tercer año:

Correspondencia comercial...................................... 4 horas semanales

Ortografía..................................................................... 3     “ “

Inglés comercial.......................................................... 4     “ “

Geografía Económica (Universal y de Colombia)  3     “ “

Moral familiar y profesional....................................... 3     “ “

Mecanografía............................................................... 4     “ “

Taquigrafía................................................................... 4_     “ “

   25

c) Contaduría Comercial:

Primer año:

Aritmética..................................................................... 4 horas semanales

Contabilidad................................................................ 3     “ “

Castellano y Redacción............................................. 3     “ “

Ortografía...................................................................... 2     “ “

Geografía de Colombia.............................................. 3     “ “

Historia de Colombia.................................................. 3     “ “

Religión y Moral........................................................... 3     “ “

Inglés............................................................................. 3     “ “

Caligrafía...................................................................... 2_     “ “

    26

Segundo año:

Aritmética comercial…………………………………..  3 Horas mensuales

Contabilidad ……………………………………………  4     “ “

Castellano y Redacción………………………………….  3     “ “

Ortografía………………………………………….   2     “ “

Inglés………………………………………….   3     “ “

Técnica de oficina…………………………………………. 2     “ “

Religión y moral…………………………………………. 3     “ “

Mecanografía………………………………………….   4     “ “

24

Tercer año:

Cálculo mercantil…………………………………………. 4 horas semanales

Contabilidad………………………………………….   4     “ “

Correspondencia Comercial………………………..,.  4 horas semanales

Inglés comercial…………………………………………… 3     “ “

Geografía Económica (Universal y de Colombia)………..  3     “ “

Moral familiar y profesional…………………………..  3     “ “

25

II) Enseñanza Superior de Comercio

a) Experto en Comercio:

Primer año:

Aritmética………………………………………….   4 horas semanales

Castellano y Redacción………………………………  3     “ “

Ortografía………………………………………….   2     “ “

Geografía de Colombia…………………………………… 3     “ “

Historia de Colombia…………………………………  3     “ “

Inglés………………………………………….   3     “ “

Religión y Moral…………………………………………. 3     “ “

Caligrafía…………………………………………….  2     “ “

Mecanografía………………………………………….  2     “ “

Taquigrafía  2     “ “

27

Segundo año:

Aritmética comercial…………………………………..  3 Horas semanales

Contabilidad ………………………………………..  3     “ “

Castellano y Redacción…………………………………  3     “ “

Ortografía………………………………………….  2     “ “

Geografía Universal………………………………….  3     “ “

Inglés………………………………………….   3     “ “

Religión y moral…………………………………………  3     “ “

Mecanografía………………………………………….   2     “ “

Taquigrafía………………………………………….   3     “ “

25

Tercer año:

Cálculo mercantil y nociones de Algebra………………  4 horas semanales

Contabilidad………………………………………….   3     “ “

Correspondencia comercial……………………………  3     “ “

Ortografía………………………………………….   2     “ “

Inglés comercial…………………………………………. 3     “ “

Geografía Económica Universal y de Colombia…………. 3     “ “

Religión y Moral …………………………………………. 3     “ “

Mecanografía………………………………………….   3     “ “

Taquigrafía………………………………………….   3     “ “

27

Cuarto año:

Contabilidad………………………………………….   4 horas semanales

Estadística………………………………………….   3     “ “

Correspondencia comercial…………………………….  3     “ “

Ortografía………………………………………….   2 horas semanales

Ingles comercial………………………………………….   4     “ “

Derecho mercantil………………………………………… 3     “ “

Técnica de Oficina…………………………………..  2     “ “

Moral familiar y profesional……………………………..  3     “ “

Mecanotaquigrafía………………………………………… 4     “ “

28

b) Técnica en comercio (Base en el título de Experto):

Primer año:

Aritmética Comercial…………………………………..  3 horas semanales

Contabilidad………………………………………….   4     “ “

Inglés comercial…………………………………………. 4     “ “

Correspondencia comercial……………………………  2     “ “

Economía política………………………………………… 3     “ “

Legislación Civil (obligaciones)……………………….  2     “ “

Ortografía………………………………………….   2     “ “

Técnica de oficina………………………………………… 2     “ “

Religión y Moral………………………………………..  3     “ “

25

Segundo año:

Cálculo mercantil y álgebra…………………………….  4 Horas semanales

Contabilidad ………………………………………….   4     “ “

Inglés comercial…………………………………………. 3     “ “

Legislación del trabajo…………………………………..  3     “ “

Derecho mercantil………………………………………… 2     “ “

Psicología de los negocios……………………………….  2     “ “

Estadística………………………………………….   3     “ “

Moral profesional y familiar……………………….  3     “ “

24

III) Enseñanza Universitaria de Comercio:

a) De Especialización (año único):

Bancaria:

Contabilidad y estadística bancaria………………….  5 horas semanales

Economía monetaria……………………………………  4 “ “

Comercio internacional………………………………….  3 “ “

Legislación bancaria……………………………………  3 “ “

Administración financiera………………………………  3 “ “

Moral familiar y profesional……………………………  3 “ “

22

Industrial:

Economía Industrial y Administración………………….  3 horas semanales

Estadística industrial……………………………………..  3 “ “

Contabilidad de costos……………………………………. 4 “ “

Legislación del trabajo………………………………….  3 “ “

Finanzas privadas……………………………  3 “ “

Merciología…………………………………  3 “ “

Propaganda (1 semestre); seguros (1 semestre)……….  2 horas semanales

Moral familiar y profesional…………………………..  3 “ “

24

Estadística:

Matemáticas aplicadas a la Estadística…………………..  5 horas semanales

Técnica y práctica de econometría……………………..  4 “ “

Estadística industrial…………………………………..  3 “ “

Contabilidad de costos……………………………….  3 “ “

Comercio internacional……………………………..  3 “ “

Interpretación estadística (semanarios)………………….  3 “ “

Moral familiar y profesional…………………………..  3 “ “

24

Control y contabilidad oficial:

Técnica y práctica en Contabilidad Oficial………………  5 horas semanales

Legislación fiscal, Presupuestal y Administrativa………..  5 “ “

Control previo Presupuestal, Juicio de Cuentas y

Fenecimientos de Finanzas y Finiquitos……………….  5 “ “

rganización de Oficinas de manejo (aspecto

Administrativo y fiscal). Dirección de Auditorías

Y Revisorías Fiscales (visitas fiscales)…………….  4 “ “

Moral profesional y familiar…………………………  3 “ “

22

Impuestos:

Técnica y práctica Contable para fines tributarios…….  3 horas semanales

Legislación y régimen tributario colombiano…………….  4  “ “

Impuestos sobre las rentas y complementarios…………… 4 “ “

Organización administrativa para el recaudo y

Liquidación de impuestos nacionales………………  4 “ “

Elaboración de declaraciones, liquidaciones y

Reclamos (Seminarios)…………………………….  4 “ “

Moral familiar y profesional…………………………  3 “ “

22

Cooperativa:

Orientación General del Cooperativismo………………..  2 Horas semanales

Contabilidad de Cooperativas……………………….  4 “ “

Contabilidad de costo y estadísticas, en las

Empresas cooperativas…………………………..,  4 “ “

Auditorías de cooperativas…………………………..  4 “ “

Legislación de cooperativas, comparada……………..  2 “ “

Administración de Cooperativas (seminarios)…………..  3 “ “

Moral familiar y profesional………………………..  3 “ “

22

b) Licenciatura en Ciencias Económicas:

Primer año:

Sociología General……………………………………….   3 horas semanales

Estadística (Demografía)……………………………  3 “ “

Contabilidad (Sistemas)……………………………  3 “ “

Finanzas privadas…………………………………….  3 horas semanales

Organización de empresas……………………………  3  “ “

Legislación bancaria e Industrial……………………….  3 “ “

Trabajos prácticos (seminarios)…………………………..  3 “ “

Trabajos de inglés………………………………………  3 “ “

Conferencias (problemas económicos internacionales

Y colombianos)……………………………………  1 “ “

Moral familiar y profesional……………………………  3 “ “

28

Segundo año:

Estadística……………………………………………..  3 horas semanales

Contabilidad (costos y auditorías)………………………  3 “ “

Transporte y cooperativas………………………………  3 “ “

Bolsa y Seguros……………………………………….  3 “ “

Hacienda Pública………………………………………  3 “ “

Legislación social y administrativa……………………..  3 “ “

Trabajos prácticos (seminarios)…………………………  3 “ “

Trabajos de inglés……………………………………..  3 “ “

Etica profesional……………………………………..  3 “ “

27

c) Contador Público Juramentado:

Primer año:

Contabilidad intermedia y sistemas contables……………  3 horas semanales

Contabilidad industrial de costos…………………………  3 “ “

Economía industrial y administración………………….  3 “ “

Derecho mercantil…………………………………….  3 “ “

Legislación bancaria……………………………………  3 “ “

Finanzas privadas………………………………………..  3 “ “

Inglés Técnico………………………………………….  3 “ “

Instrucción religiosa……………………………………  3 “ “

24

Segundo año:

Contabilidad avanzada………………………………….  3 horas semanales

Contabilidad industrial y de costos……………………….  3 “ “

Hacienda pública…………………………………………  3 “ “

Economía monetaria…………………………………….  3 “ “

Legislación tributaria……………………………………  3 “ “

Aduanas, Transporte y Tarifas…………………………  3 “ “

Inglés Técnico………………………………………….  3 “ “

Moral familiar y profesional……………………………..  3 “ “

24

Tercer año:

Auditoría y Revisión de Cuentas……………………….  3 horas semanales

Control de cambios, Comercio Internacional…………..  3 “ “

Sociedades anónimas……………………………………… 3 “ “

Legislación tributaria……………………………………  3 “ “

Análisis de balances………………………………….  3 “ “

Legislación social y cooperativa………………………  3 “ “

Inglés técnico…………………………………………  2 horas semanales

Etica profesional……………………………………..  3 “ “

23

CAPITULO III.

CURSOS COMPENSATORIOS.

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ARTÍCULO 5o. Tendrán la denominación de “Cursos Compensatorios” los que desarrollen los planteles de Enseñanza Comercial, con base en los estudios regulares de Bachillerato, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Cuando se haya cursado el segundo año de estudios secundarios en colegios aprobados, se podrá ingresar a los planteles de comercio para hacer el curso de Experto, con el siguiente pensum:

Primer año:

Aritmética comercial………………………………..  3 horas semanales

Contabilidad…………………………………………  3 “ “

Ortografía…………………………………………  2 “ “

Geografía universal………………………………….  3 “ “

Inglés……………………………………………….  3 “ “

Religión y moral……………………………………  3 “ “

Mecanografía…………………………………………  2 “ “

Taquigrafía………………………………………….  3 “ “

Caligrafía…………………………………………….  2 “ “

24

Segundo año:

Cálculo mercantil, Nociones de Algebra………………..  4 horas semanales

Contabilidad…………………………………………….  3 “ “

Correspondencia comercial……………………………..  3 “ “

Ortografía………………………………………………  2 “ “

Inglés comercial………………………………………..  3 “ “

Geografía económica (universal y de Colombia)………  3 “ “

Religión y moral………………………………………  3 “ “

Mecanografía…………………………………………..  3 “ “

Taquigrafía………………………………………………  3 “ “

27

Tercer año:

Contabilidad………………………………………….  4 horas semanales

Estadística……………………………………………..  3 “ “

Correspondencia comercial…………………………..  3 “ “

Ortografía…………………………………………….  2 “ “

Inglés comercial……………………………………….  4 “ “

Derecho mercantil………………………………………  3 “ “

Técnica de oficina……………………………………  2 “ “

Moral familiar y profesional……………………………  3 “ “

Mecanografía……………………………………………..  4 “ “

28

b) Cuando se haya cursado el Tercer Año de estudios secundarios en colegios aprobados, se podrá ingresar a los planteles de comercio para hacer el curso de Experto, con el siguiente pensum:

Primer año:

Cálculo mercantil, Nociones de Algebra……………..  4 horas semanales

Contabilidad…………………………………………….  3 “ “

Correspondencia comercial…………………………….  3 “ “

Ortografía…………………………………………….  2 “ “

Inglés comercial………………………………………  3 “ “

Geografía económica (universal y de Colombia)…….  3 “ “

Religión y moral………………………………………  3 “ “

Mecanografía…………………………………………..  3 “ “

Taquigrafía……………………………………………..  3 “ “

27

Segundo año:

Contabilidad…………………………………………….  4 horas semanales

Estadística………………………………………………  3 “ “

Correspondencia comercial………………………………  3 “ “

Ortografía………………………………………………..  2 “ “

Inglés comercial…………………………………………..  4 “ “

Derecho mercantil………………………………………… 3 “ “

Técnica de oficina………………………………………  2 “ “

Moral familiar y profesional……………………………..  3 “ “

Mecanografía…………………………………………….  4 “ “

28

c) Cuando se haya cursado Cuarto Año en colegios aprobados que en Tercero y Cuarto Año hubieren incluido Contabilidad, Mecanografía y Taquigrafía, con un mínimo de 2 horas semanales cada una, se podrá ingresar a los planteles de comercio para hacer el Curso de Técnico, con el siguiente pensum:

Primer año:

Aritmética Comercial…………………………………..  3 horas semanales

Contabilidad………………………………………………  4 “ “

Inglés comercial……………………………………….  4 “ “

Economía política……………………………………..  2 “ “

Correspondencia comercial……………………………  3 “ “

Ortografía……………………………………………..  2 “ “

Derecho mercantil………………………………………  2 “ “

Técnica de oficina…………………………………….  2 “ “

Moral familiar y profesional…………………………  3 “ “

Mecanotaquigrafía……………………………………….  5 “ “

30

Segundo año:

Cálculo mercantil…………………………………………. 3 Horas semanales

Contabilidad ……………………………………………… 4 “ “

Inglés comercial…………………………………………  4 “ “

Legislación del trabajo…………………………………..  2 “ “

Correspondencia Comercial…………………………  2 “ “

Geografía Universal y de Colombia (Económica)……..  2 horas semanales

Derecho mercantil…………………………………….  2 “ “

Estadística……………………………………………  3 “ “

Etica profesional…………………………………….  3

Mecanotaquigrafía…………………………………  5 “ “

30

d) Cuando se haya cursado el bachillerato se podrá hacer en los planteles de Comercio un Curso de Comercio Superior, cuya aprobación dará derecho a un “Certificado de Competencia de Comercio Superior”, que habilitará para ingresar a los Cursos de la Enseñanza Universitaria de Comercio. El pensum es el siguiente:

Cálculo mercantil……………………………………….  3 horas semanales

Contabilidad……………………………………………  5  “ “

Inglés comercial…………………………………………  3 “ “

Legislación del Trabajo……………………………….  2 “ “

Derecho mercantil……………………………………..  2 “ “

Estadística……………………………………………..  2 “ “

Técnica de oficina…………………………………..  2 “ “

Correspondencia comercial………………………………  2 “ “

Moral familiar y profesional…………………………..  3 “ “

Mecanotaquigrafía…………………………………..  6 “ “

30

CAPITULO IV.

CURSOS DE ASISTENTES Y POR CORRESPONDENCIA.

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ARTÍCULO 6o. Los planteles de Comercio podrán organizar cursos de Asistentes o de Capacitación Individual, con las finalidades siguientes:

a) Para desarrollar progresivamente cualquiera de los Cursos regulares establecidos en el presente Decreto; y

b) Para capacitar en cualquiera de las materias de la rama comercial.

PARÁGRAFO. En el primer caso, el Ministerio refrendará el Diploma respectivo a quien compruebe haber estudiado, en colegios de Comercio aprobados, todas las materias del curso regular en su debida intensidad. En el segundo caos no se expedirá titulo alguno.

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ARTÍCULO 7o. las escuelas por correspondencia solo tendrán existencia legal mediante la autorización expresa del Ministerio, y, para obtenerla, los Directores de dichas escuelas deben suministrar al Departamento de Educación Técnica, para los fines del caso, la siguiente información: Director respensable con las pruebas de su idoneidad; profesores auxiliares; materia o materias que se proponen enseñar; material didáctico de que se dispone; dirección de las oficinas, las cuales deben tener su sede en el territorio del país.

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ARTÍCULO 8o. Las Escuelas por Correspondencia de carácter internacional, estarán sometidas a los convenios de intercambio cultural que haya suscrito la República de Colombia con el país respectivo. Copia autenticada de dichos convenios deberá presentarse al Ministerio de Educación Nacional para legalizar el funcionamiento de dichas escuelas. Sin este requisito, quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto.

CAPITULO V.

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.

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ARTÍCULO 9o. Todo plantel de enseñanza comercial debe estar provisto de la respectiva licencia de funcionamiento, concedida por medio de Resolución del Ministerio de Educación Nacional. Los establecimientos que no tengan este permiso legal, a partir del 1o. de marzo de 1952 serán clausurados.

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ARTÍCULO 10. Para obtener la licencia de funcionamiento de un plantel de Enseñanza Comercial, es indispensable elevar al Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Educación Técnica, la solicitud correspondiente en papel sellado, con los siguientes requisitos:

a) Nombre de la persona o entidad propietaria del plantel;

b) Nombre específico del plantel con indicación de la categoría o categorías de la Enseñanza Comercial que se propone realizar, en armonía con las disposiciones de este Decreto;

c) Nombre del Rector responsable, comprobación de que reúne condiciones de idoneidad y buena conducta. Certificado de paz y salvo y fe de bautismo;

d) Nómina de profesores con especificación de las materias que dicte cada uno y comprobación de su competencia y buena conducta;

e) Informe sobre equipo de trabajo, material didáctico, mobiliario, biblioteca y demás elementos necesarios para el servicio del plantel y garantía de la enseñanza;

f) Copias de los horarios de trabajo que se adopten en acuerdo con el curso o cursos escogidos, indicados en el presente Decreto;

g) Número de aulas del local, capacidad de cada una y la correspondiente patente de sanidad; y

h) Comprobación de la inscripción anual del plantel en la correspondiente Dirección de Enseñanza Pública.

PARÁGRAFO. Los planteles de enseñanza comercial que dependen de los Departamentos o de los Municipios, estarán sometidos a los requisitos anteriores y las solicitudes de licencia de funcionamiento deberán hacerlas sus respectivos Directores.

CAPITULO VI.

APROBACIÓN DE LOS PLANTELES.

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ARTÍCULO 11. El Ministerio de Educación Nacional aprobará por medio de resolución los planteles de Enseñanza Comercial que llenen los requisitos siguientes:

a) Tener licencia de funcionamiento;

b) Llenar, en concepto de la Inspección Nacional, las condiciones de organización pedagógica (clasificación del alumnado, espíritu de trabajo, disciplina y formación moral);

c) Seguir los planes, cursos y programas oficiales;

d) Llevar los libros reglamentarios en forma que hagan fe pública;

e) Poseer la dotación mínima de material técnico y pedagógico;

f) Cumplir las prescripciones sobre higiene y salubridad escolares; y

g) Contar con profesorado idóneo y en número suficiente.

PARÁGRAFO. Los anteriores requisitos serán comprobados por la Inspección Nacional de Educación Técnica y consignados en el Acta de Visita que efectúe para efectos de la aprobación, la cual debe ser solicitada por los planteles de Enseñanza Comercial.

CAPITULO VII.

EXÁMENES.

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ARTÍCULO 12. En los planteles aprobados, los exámenes de terminación de curso estarán bajo el control inmediato del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las clases de Mecanografía y Taquigrafía se considerarán aprobadas cuando el alumno escriba correctamente cincuenta (50) y setenta (70) palabras por minuto, respectivamente.

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ARTÍCULO 13. Los planteles de Comercio efectuarán dos exámenes trimestrales y uno final, de conformidad con las disposiciones actuales que rigen para bachillerato.

CAPITULO VIII.

LIBROS REGLAMENTARIOS.

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ARTÍCULO 14. Los planteles de Enseñanza Comercial deben llevar los siguientes libros:

a) De matrícula;

b) De calificaciones trimestrales y finales;

c) De habilitación, de Admisión y de Validación;

d) De asistencia de los alumnos;

e) De registro de clases;

f) De ficha Antropométrica y psicopedagógica;

g) De actas de Juntas de Profesores;

h) De institución de la Bandera;

i) De movimiento de la Biblioteca

CAPITULO IX.

EQUIPO DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 15. Fíjase el siguiente equipo de trabajo para cada una de las categorías de la Enseñanza comercial que establece el presente Decreto:

I. Enseñanza General de Comercio:

- Máquinas de escribir (comunes);

- Máquinas de escribir (con tabulador);

- Máquina calculadora;

- Máquina sumadora;

- Archivadores;

- Kárdex;

- Legajadores;

- Carpetas (Folders);

- Tarjetero;

- Engrapadora;

- Perforadora de papeles;

- Mesitas para las máquinas de escribir;

- Butacas apropiadas;

II. Enseñanza Superior y Universitaria:

- Máquinas de escribir (comunes);

- Máquinas de escribir (con tabulador);

- Máquinas de escribir (para cuadros estadísticos);

- Máquina calculadora;

- Máquina sumadora;

- Caja registradora;

- Mimeógrafo;

- Archivadores;

- Kárdex;

- Legajadores;

- Carpetas (Fólderes);

- Tarjetero;

- Engrapadora;

- Perforadora de papeles;

- Mesitas para las máquinas de escribir;

- Butacas apropiadas.

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ARTÍCULO 16. El número de máquinas de escribir, de calcular y de sumar, debe ajustarse proporcionalmente al número de alumnos asistentes diariamente a las clases de Mecanografía, Técnica de Oficina, de manera que se pueda cumplir la intensidad horaria fijada por el pensum oficial, sin que haya interferencias con el resto de las actividades docentes. La proporción deberá guardarse también en lo relativo al material didáctico y a los demás elementos de trabajo.

CAPITULO X.

DIPLOMAS Y CERTIFICADOS.

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ARTÍCULO 17. Los colegios aprobados expedirán los Diplomas de Competencia Comercial a los alumnos que terminen satisfactoriamente uno cualquiera de los cursos determinados por el presente Decreto.

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ARTÍCULO 18. Los Diplomas de que trata el artículo anterior, serán los siguientes:

Enseñanza General de Comercio:

a) De Mecanografo;

b) De mecanotaquigrafo;

c) De Secretario Comercial;

d) De Contador Comercial;

Enseñanza superior de Comercio:

a) De Experto en Comercio;

b) De Técnico en Comercio.

Enseñanza Universitaria de Comercio:

a) De técnico en Comercio Especializado en (nombre de la especialización);

b) De Licenciado en Ciencias Económicas;

c) De Contador Público Juramentado.

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ARTÍCULO 19. Los Diplomas de Comercio recibirán la refrendación del Ministerio de Educación Nacional mediante el cumplimiento, por parte del interesado, de los siguientes requisitos:

a) Haber terminado y aprobado el curso correspondiente, lo que se comprobará con el estudio de los certificados respectivos y demás elementos requeridos por el Ministerio; y

b) Presentar y aprobar un examen de Grado en las materias de especialización que determine el Ministerio, ante un Jurado integrado por un representante del Gobierno, un representante de la Dirección del plantel y un representante del personal graduando.

Los planteles no aprobados, únicamente podrán expedir a los alumnos que terminen un curso, su correspondiente certificado en papel común o sellado, en el cual se indiquen los años cursados, las materias respectivas con la intensidad horaria y las calificaciones obtenidas, en número y letra. Estos certificados serán firmados exclusivamente por el Director y el Secretario del plantel.

PARÁGRAFO. Certificados semejantes recibirán los alumnos “asistentes”, y los que adquieran capacitación por correspondencia.

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ARTÍCULO 21. Los alumnos que hubieren terminado estudios comerciales en colegios no aprobados o en escuelas por Correspondencia y que aspiren a obtener un diploma, pueden lograrlo sometiéndose al examen de validación, en el colegio que designe el Ministerio. Las pruebas serán autorizadas previa solicitud en papel sellado, certificación de haber cursado las materias correspondientes y haber depositado el pago de los derechos de examen.

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ARTÍCULO 22. Los planteles de enseñanza Comercial podrán facilitar la complementación de uno cualquiera de los cursos comprendidos en el presente decreto, cuando se compruebe, con certificados de colegios aprobados, haber cursado las demás materias del pensum respectivo.

CAPITULO XI.

CONTROL OFICIAL.

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ARTÍCULO 23. La organización, orientación y control de la Educación Comercial estará de manera especial a cargo de la Sección de Enseñanza Comercial del Ministerio de Educación Nacional (Departamento de Educación Técnica), entidad que velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales al respecto.

PARÁGRAFO. La fiscalización la ejercerán en los Departamentos las Direcciones de Educación.

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ARTÍCULO 24. La Inspección Oficial de los Establecimientos de Educación Comercial será una dependencia del Departamento de Educación Técnica y tendrá por objeto vigilar, orientar y estimular la buena organización y funcionamiento de todos los planteles oficiales y privados, que funcionan en el territorio de la República.

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ARTICULO 25. Son funciones de la Inspección Nacional de Enseñanza Comercial:

a) Velar porque todos los establecimientos de Enseñanza Comercial estén debidamente adaptados en su organización y funcionamiento a las normas fijadas en el presente Decreto y a las demás disposiciones sobre la materia, que dicte el Gobierno Nacional;

b) Vigilar la correcta inversión de los auxilios nacionales pagados por el Estado a los Establecimientos de educación comercial, y

c) Servir de intermediarios entre el Ministerio y las Direcciones de Educación de los Departamentos, cooperar con éstas, cuando expresamente lo soliciten, en toda acción que emprendan ante los poderes públicos las personas o entidades particulares, en beneficio de la Educación Comercial.

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ARTÍCULO 26. Para ser Inspector de Enseñanza Comercial será indispensable pertenecer a la primera Categoría del Escalafón de Enseñanza Secundaria.

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ARTÍCULO 27. El Ministerio de Educación reglamentará especialmente los pormenores de las funciones de los Inspectores Nacionales de Enseñanza Comercial, en acuerdo con el presente Decreto.

CAPITULO XII.

RECTORES Y PROFESORES.

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ARTÍCULO 28. Para ser Rector o Directora de un plantel de Enseñanza Comercial es indispensable uno de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Primera o Segunda Categoría del Escalafón de Enseñanza Secundaria;

b) Haber cursado y aprobado estudios de Enseñanza Superior de Comercio, o sus equivalentes y poseer preparación pedagógica, a juicio del Ministerio, y

c) Acreditar cuarto año de estudios secundarios y una práctica en el profesorado no menor de ocho (8) años.

PARÁGRAFO. Es entendido que los Colegios femeninos serán regentados por una Directora.

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ARTÍCULO 29. Para ser profesor de un plantel de Enseñanza Comercial, se requiere una de las siguientes condiciones:

a) Reunir uno de los requisitos del artículo anterior;

b) Comprobar servicio eficiente e idoneidad en la enseñanza de sus respectivas asignaturas.

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ARTICULO 30. El Ministerio de Educación determinará las condiciones necesarias para ser Rector o Profesor en la Enseñanza Universitaria de Comercio.

CAPITULO XIII.

COLEGIOS MAYORES.

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ARTÍCULO 31. Los colegios Mayores de Cultura Femenina, creados por la Ley 48 de 1945, se acogerán a las disposiciones del presente Decreto, pudiendo llevar hasta su terminación, en los cursos iniciados, los planes y pénsumes de estudios que han venido desarrollando.

CAPITULO XIV.

ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO.

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ARTÍCULO 32. La Escuela nacional de Comercio tendrá el carácter de “Facultad Nacional de Contaduría y Ciencias Económicas”, para efecto de los cursos de la Enseñanza Universitaria de Comercio.

CAPITULO XV.

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ARTÍCULO 33. El Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Educación Técnica, llevará la estadística general de los planteles de enseñanza Comercial. En tal virtud, tales planteles quedan obligados a suministrar los datos que les fueren solicitados.

CAPITULO XVI.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 34. Todos los planteles de Enseñanza Comercial adoptarán su organización a cualquiera de las categorías y cursos señalados en este Decreto, pudiendo llevar hasta su terminación los cursos iniciados de acuerdo con anteriores disposiciones oficiales.

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ARTÍCULO 35. La expedición de Diplomas en los colegios aprobados y los certificados, en los no aprobados, no ocasionará erogación alguna en favor de los planteles que los expidan.

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ARTÍCULO 36. Ningún plantel de Enseñanza Comercial podrá solicitar contribuciones para los gastos que ocasionen los actos de clausura, onomásticos del personal docente y demás fiestas acostumbradas.

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ARTÍCULO 37. Para los efectos de la aprobación oficial de los planteles de Enseñanza Comercial, el número de alumnos en cada clase no deberá exceder de cuarenta (40) y el período de labores debe ajustarse a las fecha determinadas por el Ministerio de Educación.

PARÁGRAFO. Los planteles de Comercio en donde se dictan clases aisladas o de capacitación individual, podrán iniciar y continuar labores de acuerdo con la organización del respectivo plantel.

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ARTÍCULO 38. Mientras el Ministerio de Educación Nacional edite los programas sobre Enseñanza Comercial, los planteles están en la obligación de adoptar un psograma provisional en cada materia, copia del cual será enviada al Departamento de Educación Técnica.

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ARTICULO 39. Las disposiciones de la enseñanza secundaria sobre matrícula, calificaciones y apreciación de faltas de asistencia de profesores y alumnos, regirán para la Enseñanza Comercial mientras el Ministerio de Educación dicte la reglamentación respectiva.

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ARTÍCULO 40. A partir de la vigencia de este Decreto, solo podrán funcionar en el territorio de la República, planteles de Enseñanza Comercial diversificados de acuerdo con los respectivos sexos.

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ARTÍCULO 41. Los planteles de enseñanza Comercial, aprobados con anterioridad al presente Decreto, gozarán provisionalmente de esta prerrogativa hasta que el Ministerio mediante nueva inspección, resuelva la aprobación definitiva.

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ARTÍCULO 42. El Ministerio de Educación Nacional revocará la licencia de funcionamiento y la aprobación de los estudios a los planteles de enseñanza Comercial que no se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 43. Solamente podrán desempeñar la cátedra de religión los profesores aprobados por la autoridad eclesiástica.

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ARTÍCULO 44. La denominación “Universidad” o “Facultad” dada a un plantel de estudios comerciales, sólo podrá emplearse por los establecimientos que tengan carácter universitario, con autorización expresa del Ministerio de Educación. El término “Nacional” solo podrá ser empleado por el Estado para los planteles oficiales. Asimismo, el nombre del “Colegio Mayor”, en los planteles de comercio, será únicamente por los creados de acuerdo con la Ley 48 de 1945.

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ARTÍCULO 45. La licencia de funcionamiento y la aprobación oficial de los estudios no ampara a las sucursales de los planteles que las hayan obtenido.

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ARTÍCULO 46. La inspección de las Facultades de Contaduría y Ciencias Económicas, corresponde a la Inspección Nacional Profesional.

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ARTÍCULO 47. Los planteles de comercio que hagan falsa propaganda sobre la aprobación oficial de los estudios, u ofrezcan planes de enseñanza o títulos diferentes de los contemplados en este Decreto, o que en alguna forma violen las disposiciones contenidas en él, serán clausurados temporal o definitivamente por Resolución del Ministerio del Ramo.

PARÁGRAFO. Dichos planteles quedan obligados a indicar en sus prospectos los cursos que se proponen adelantar y en general lo concerniente a su organización, valor de las pensiones, cobro y pago de ellas, lo cual solo podrá efectuarse por mensualidades.

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ARTÍCULO 48. Los Directores de establecimientos de Enseñanza Comercial fijarán en lugar visible las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36, 40 y 47 de este Decreto.

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ARTÍCULO 49. El Ministerio de Educación Nacional queda autorizado para reglamentar las disposiciones del presente Decreto.

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ARTÍCULO 50. Deróganse todas las disposiciones sobre Enseñanza Comercial no contenidas en esta reglamentación.

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ARTICULO 51. Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Educación Nacional,

RAFAEL AZULA BARRERA

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Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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