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DECRETO 672 DE 1998

(abril 3)

Diario Oficial No 43.277 de 14 de abril de 1998

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley 324 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.5.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Modifícase el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 13. Las instituciones estatales y privadas que brinden atención educativa a niños sordos menores de seis (6) años en lengua manual colombiana, establecerán en forma progresiva programas que incorporen actividades con personas adultas sordas, usuarias de dicha lengua, para que puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la adquisición temprana de la lengua de señas como su lengua natural y el desarrollo de sus competencias comunicativas bilingües, teniendo en cuenta las orientaciones que para el efecto imparta el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional de Sordos, Insor".

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DÍEZ.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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