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DECRETO 670 DE 1912

(junio 25)

Diario Oficial No. 14.640 del 11 de julio de 1912

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas Normales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las Escuelas Normales tienen por objeto la formación de maestros idóneos para la enseñanza y educación de los niños en las Escuelas Primarias. Se procurará especialmente que los alumnos de esos establecimientos de enseñanza secundaria y profesional adquieran las nociones suficientes, no sólo en el orden moral e intelectual, sino en los principios fundamentales aplicables a la industria, a la agricultura y al comercio, que deban ser trasmitidos a los niños, y que en ellos se formen maestros prácticos, más pedagogos que eruditos.

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ARTÍCULO 2o. El personal de las Escuelas Normales, tanto de varones como de mujeres, será el siguiente:

Un Director;

Un Subdirector;

Dos Celadores Profesores;

Un Director de Escuela Anexa, Profesor a la vez de Pedagogía;

Los profesores que determinen los Presupuestos Nacionales y Departamentales y

Un Portero.

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ARTÍCULO 3o. Anexa a cada Escuela Normal habrá una Primaria para los ejercicios prácticos de los métodos de enseñanza, la cual estará sometida en un todo a la reglamentación de las de su clase.

PARÁGRAFO. Cuando haya más de una Escuela Primaria en la ciudad donde funcione la Escuela Normal, el Director General de Instrucción Pública designará cuál haya de ser la Anexa.

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ARTÍCULO 4o. Las materias de enseñanza que deben darse en las Escuelas Normales se distribuirán equitativamente, para su desempeño, entre los Superiores, Celadores Profesores y Catedráticos de la Escuela, por el Consejo Directivo, formado por el Director General de Instrucción Pública, el Director, el Subdirector y dos Catedráticos nombrados por el Gobernador del Departamento. Al hacer el Consejo esta distribución atenderá no sólo a que el trabajo esté igualmente repartido, sino a las aptitudes y conocimientos especiales de cada uno. El Director de la Escuela Anexa y Catedrático de Pedagogía será invariablemente del mismo sexo que el de los alumnos.

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ARTÍCULO 5o. Los empleados y Profesores de las Escuelas Normales serán nombrados por el Gobernador del respectivo Departamento, con aprobación del Poder Ejecutivo, a excepción del Portero, que lo nombrará el Director de la Escuela.

El Director, el Subdirector, los Celadores y el Portero de cada Escuela serán alimentados y alojados en ella.

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ARTÍCULO 6o. Los Directores y demás empleados y Catedráticos de las Escuelas Normales Centrales de Bogotá serán directamente nombrados por el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 7o. Los Directores, Subdirectores, Celadores y Porteros de las Escuelas Normales tienen obligación ineludible de habitar y pernoctar en la Escuela, en donde se hallarán permanentemente, con excepción, caso que será muy raro, de las necesidades urgentes que ocurran en servicio de la misma Escuela.

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ARTÍCULO 8o. Habrá en las Escuelas Normales las siguientes clases de alumnos:

Alumnos becados por la Nación, por los Departamentos o por los Municipios;

Alumnos supernumerarios internos, o sea aquellos que se costean por sí mismos; y

Alumnos externos.

Para la admisión de alumnos supernumerarios internos se requieren las siguientes condiciones:

1ª Que el local permita la admisión de alumnos internos, sin perjuicio de los pensionados por el Gobierno, por los Departamentos y por los Municipios.

2ª Que se sometan a los deberes impuestos en el Reglamento, y deberán firmar un documento en que se comprometan con fiador responsable a servir una Escuela Primaria por dos años, pagando una multa de doscientos pesos ($200) si no cumplieren con tal compromiso, o si no permanecieren en la Escuela Normal hasta obtener el diploma de Maestros.

3ª La admisión se hará previa consulta del Consejo de la Escuela, presidido por el Director de Instrucción Pública del Departamento.

Los alumnos externos se someterán en un todo a las disposiciones reglamentarias de la Escuela. El número de éstos estará en relación con la capacidad del local, y será fijado por el Director de la Normal, de acuerdo con el Director General del ramo.

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ARTÍCULO 9o. La enseñanza en las Escuelas Normales se distribuirá en cinco años de estudios, en la forma siguiente:

PARA LAS DE VARONES

Primer año

Destinado a uniformar a los alumnos principiantes en los conocimientos que han de servirles de base para los estudios de la carrera pedagógica en los cuatro años subsiguientes.

 Horas Semanales

Religión e Historia Sagrada …………………………………. 3

Castellano ……………………………………………………. 3

Lectura ………………………………………………………. 3

Aritmética…………………………………………………….. 3

Geometría aplicada al dibujo ………………………………… 3

Geografía de Colombia ……………………………………… 3

Geografía Física y Cosmografía……………………………… 3

Escritura……………………………………………………… 3

Dibujo………………………………………………………… 3

Música y canto……………………………………………….. 3

Ejercicios militares…………………………………………… 3 33

Segundo año

Religión e Historia Sagrada…………………………………… 3

Castellano, inclusive la ortografía……………………………… 3

Aritmética……………………………………………………… 3

Geometría plana……………………………………………….. 3

Geografía universal……………………………………………. 3

Geografía de Colombia………………………………………… 3

Francés, primer año……………………………………………. 3

Pedagogía teórica……………………………………………… 3

Pedagogía práctica……………………………………………... 3

Escritura………………………………………………………..  3

Dibujo………………………………………………………….. 3

Música y canto………………………………………………… 3

Ejercicios militares……………………………………………… 3

39

Tercer año

Religión e historia eclesiástica…………………………………… 3

Castellano superior………………………………………………. 3

Retórica…………………………………………………………... 3

Aritmética superior……………………………………………….. 3

Contabilidad……………………………………………………… 3

Geometría en el espacio…………………………………………... 3

Francés, segundo año……………………………………………... 3

Pedagogía teórica…………………………………………………. 3

Pedagogía práctica………………………………………………… 3

Escritura…………………………………………………………… 3

Dibujo……………………………………………………………… 3

Música y canto…………………………………………………….. 3

Ejercicios militares………………………………………………… 3

39

Cuarto año

Contabilidad ………………………………………………………. 3

Álgebra…………………………………………………………….. 3

Inglés, primer año………………………………………………….. 3

Historia patria……………………………………………………… 3

Física primer año…………………………………………………… 3

Zoología y nociones de Fisiología…………………………………. 3

Botánica……………………………………………………………. 3

Química general……………………………………………………. 3

Pedagogía teórica…………………………………………………… 3

Pedagogía práctica…………………………………………………... 3

Música y canto……………………………………………………… 3

Escritura…………………………………………………………….. 3

Dibujo……………………………………………………………….. 3

Ejercicios militares………………………………………………….. 3

42

Quinto año

Historia patria………………………………………………………… 3

Historia universal……………………………………………………... 3

Física, segundo año………………………………………………… 3

Inglés, segundo año………………………………………………… 3

Mineralogía………………………………………………………… 3

Higiene general y especial de las Escuelas……………………… 3

Pedagogía teórica………………………………………………… 3

Pedagogía práctica………………………………………………….. 3

Escritura……………………………………………………………….. 3

Dibujo………………………………………………………………….. 3

Música y canto……………………………………………………… 3

Ejercicios militares…………………………………………………… 3

36

PARA LAS DE MUJERES

Primer año

Religión e Historia Sagrada …………………………………. 3

Castellano ……………………………………………………. 3

Lectura ………………………………………………………. 3

Aritmética…………………………………………………….. 3

Geometría aplicada al dibujo ………………………………… 3

Geografía de Colombia ……………………………………… 3

Geografía Física y Cosmografía……………………………… 3

Escritura……………………………………………………… 3

Dibujo………………………………………………………… 3

Música y canto……………………………………………….. 3

Calisténica y Gimnasia de salón…………………….………… 3 33

Segundo año

Religión e Historia Sagrada…………………………………… 3

Castellano, inclusive la ortografía……………………………… 3

Aritmética……………………………………………………… 3

Geometría plana……………………………………………….. 3

Geografía universal……………………………………………. 3

Francés, primer año……………………………………………. 3

Costura y bordados…………………………………………….. 3

Pedagogía teórica……………………………………………… 3

Pedagogía práctica……………………………………………... 3

Escritura………………………………………………………..  3

Dibujo………………………………………………………….. 3

Música y canto………………………………………………… 3

Calisténica y gimnasia de salón…...…………………………… 3

39

Tercer año

Religión e historia eclesiástica…………………………………… 3

Castellano superior………………………………………………. 3

Geografía de Colombia………………………………………….. 3

Retórica…………………………………………………………... 3

Aritmética superior……………………………………………….. 3

Francés, segundo año…………………………………………….. 3

Contabilidad……………………………………………………… 3

Pedagogía teórica…………………………………………………. 3

Pedagogía práctica………………………………………………… 3

Modistería…………………………………………………………. 3

Música y canto…………………………………………………….. 3

Calisténico y gimnasia de salón…………………………………… 3

Bordados y tejidos.………………………………………………… 3

39

Cuarto año

Álgebra…………………………………………………………….. 3

Inglés, primer año………………………………………………….. 3

Historia patria……………………………………………………… 3

Física, primer año…………………………………………………… 3

Zoología y nociones de Fisiología…………………………………. 3

Botánica, Horticultura y Jardinería…………………………………. 3

Pedagogía teórica…………………………………………………… 3

Pedagogía práctica…………………………………………………... 3

Modistería…………………………………………………………… 3

Música y canto……………………………………………………… 3

Escritura…………………………………………………………….. 3

Dibujo……………………………………………………………….. 3

Calisténica y gimnasia de salón….……………………………….. 3

39

Quinto año

Historia patria………………………………………………………… 3

Historia universal…………………………………………………... 3

Física, segundo año………………………………………………… 3

Inglés, segundo año………………………………………………… 3

Química general……………………………………………………. 3

Mineralogía………………………………………………………… 3

Higiene general y especial de las Escuelas……………………… 3

Pedagogía teórica………………………………………………… 3

Pedagogía práctica……………………………………………….. 3

Economía doméstica………………………………………………… 3

Dibujo………………………………………………………………….. 3

Música y canto……………………………………………………… 3

Calisténica y gimnasia de salón..………………………………… 3

39

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ARTÍCULO 10. El alumno que ingrese a alguna de las Escuelas Normales no podrá matricularse en clases superiores sin haber hecho en establecimientos de esta misma índole los cursos inferiores.

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ARTÍCULO 11. La extensión de los cursos será la que determinen los programas respectivos que el Ministerio de Instrucción Pública dictará oportunamente. Mientras esto se verifica, regirán los programas que en síntesis determina el Reglamento general de las Escuelas Normales, dictado por el Ministerio de Instrucción Pública el 31 de agosto de 1893.

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ARTÍCULO 12. El Profesor de Pedagogía procurará enseñar a los alumnos de los tres últimos años la Lógica y la Psicología aplicadas a la enseñanza, concretando especialmente a estas dos materias las clases de Pedagogía Teórica, combinada con la Pedagogía Práctica.

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ARTÍCULO 13. Quedan en estos términos reformadas las disposiciones anteriores sobre Escuelas Normales y especialmente las del capítulo primero, Título 12 del Decreto 491 de 1904, y en todo su vigor las disposiciones no reformadas del Reglamento general de estas Escuelas, por el presente decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1912

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

C. CUERVO MARQUEZ

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Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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