Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 644 DE 2001

(abril 16)

Diario Oficial No. 44.394, de 20 de abril de 2001

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 en relación con puntajes altos en exámenes de Estado.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, garantiza el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado, a los cincuenta (50) estudiantes de educación media que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado para ingreso a la educación superior y a quienes ocupen los dos (2) primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las mismas pruebas;

Que el mismo artículo 99 de la Ley 115 de 1994, establece que la Nación debe otorgar subsidios educativos especiales a los estudiantes mencionados en el considerando anterior, que comprueben disponer de escasos recursos económicos para adelantar sus estudios;

Que el examen de Estado para ingreso a la educación superior tiene dos componentes: el núcleo común y la parte flexible;

Que la selección de los estudiantes con los más altos puntajes es procedente hacerla con base en las pruebas que presentan todos los estudiantes, o sea, las del núcleo común;

Que el núcleo común está conformado por ocho (8) pruebas: Matemáticas, Lenguaje, Biología, Química, Física, Geografía, Filosofía e Historia;

Que adicionalmente los estudiantes deben presentar la prueba de idioma extranjero según su escogencia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los resultados obtenidos por los estudiantes de grado 11 en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, para ingreso a la educación superior, seleccionará a los 50 estudiantes que a nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones.

Notas de Vigencia
Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La selección de los estudiantes a nivel nacional, se efectuará identificando a los 50 estudiantes que en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, obtengan las más altas puntuaciones según el método de ordenación escogido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

PARÁGRAFO. Se incluirá en la ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada estudiante.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los resultados obtenidos en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, seleccionará los dos (2) estudiantes de último grado de educación media que en cada uno de los departamentos ocupen los dos primeros lugares.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La selección a nivel departamental de los estudiantes se efectuará identificando a quienes hayan obtenido las dos (2) más altas puntuaciones en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, según el método de ordenación escogido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

PARÁGRAFO. Se incluirá en la ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada estudiante.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.8.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Cuando en el punto de corte más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a todos ellos, tanto en la clasificación nacional como departamental.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.8.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> A los estudiantes seleccionados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se les garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de educación superior, en cualquier Institución Estatal, durante los dos años siguientes, sin pruebas adicionales de carácter académico sobre áreas ya evaluadas por el examen de Estado, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por la respectiva institución, especialmente en lo relacionado con habilidades específicas, exigidas por algunos programas de educación superior.

Notas de Vigencia
Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.8.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> De los estudiantes seleccionados los que comprueben que su familia o ellos tienen ingresos mensuales inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales, tendrán derecho a un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual en cada semestre, máximo durante diez semestres, siempre y cuando demuestren buen rendimiento académico, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, según lo dispuesto.

PARÁGRAFO. En el evento en que un estudiante sea seleccionado tanto a nivel nacional como departamental, no podrá por ese hecho acceder a dos subsidios educativos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Ministro de Educación Nacional,

FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.