Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 641 DE 1998

(marzo 31)

Diario Oficial No 43.272, de 3 de abril de 1998

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se crea la misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 30 de 1992 y el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que en la sociedad moderna la educación es base fundamental del desarrollo social, económico y cultural. Por medio de la educación se apropia, crea y difunde el conocimiento científico y tecnológico, base de los nuevos requerimientos del trabajo productivo y componente esencial de la innovación y la competitivad;

Que los diversos niveles y modalidades de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, formal y no formal, son de gran importancia para el logro de los objetivos sociales y económicos del desarrollo del país;

Que es necesario, lograr una concepción integral y una planeación sistématica entre las diversas instituciones, niveles y modalidades de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, las políticas y organizaciones de Ciencias y Tecnología y la capacitación que realizan las empresas;

Que los nuevos requerimientos de formación para el trabajo generados tanto por la innovación técnica y tecnológica en la producción, como por la diversificación y especialización de la estructura ocupacional, exigen alta calidad y pertinencia en la oferta educativa;

Que se hace indispensable la creación de una Misión para que proponga un nuevo Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional que tenga en cuenta las tendencias mundiales del desarrollo técnico y tecnológico, de calificación, de productividad y de empleo; que asesore la evaluación de la actual oferta de educación media técnica, de educación superior técnica y tecnológica, de formación profesional, de educación técnica no formal y de capacitación ofrecida por las empresas; que recomiende la definición de las áreas estratégicas del desarrollo técnico y tecnológico del país, de formación y actualización requeridas para la competitividad y modernización del sistema productivo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, para que en el término de un (1) año dé cumplimiento a los objetivos y actividades que se le señalan en el presente decreto. La Misión se realizará en dos etapas: La primera con una duración de cuatro (4) meses, que asesore el diseño general del Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional. En la segunda etapa se recomendarán los lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho Sistema y se propondrán programas, proyectos y estrategias que lo implementen.

PARÁGRAFO. El diseño general del Sistema deberá tener en cuenta los avances que en materia de competencias laborales se están realizando en las Mesas Sectoriales por el sector productivo del país, lideradas por el SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Son objetivos de la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional:

1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en el diseño del Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, recomendando objetivos, estructura, composición, mecanismos legales, financieros y operativos.

2. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la definición de los lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho Sistema.

3. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la formulación de proyectos y programas de desarrollo, estrategias, niveles de responsabilidad y resultados esperados, orientados a:

Promover y fortalecer la oferta educativa en áreas del conocimiento consideradas estratégicas para el desarrollo, modernización y competitividad del sistema productivo.

Promover diversas modalidades de articulación entre el Sistema Productivo y el Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.

Promover mediante Foros Regionales y Sectoriales la discusión sobre la Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, con el doble propósito de generar apoyo creativo por parte de diferentes sectores sociales, económicos y políticos del país a las diversas acciones necesarias para el fortalecimiento y consolidación de esta oferta y elevar su reconocimiento social.

Articular esta oferta educativa en sus diferentes modos y modalidades para que facilite al usuario su movilidad dentro del Sistema y su desarrollo profesional, y tenga en cuenta los diversos niveles ocupacionales existentes en el sector productivo y las competencias laborales requeridas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Misión llevará a cabo las siguientes actividades:

Elaborar un diagnóstico del estado actual de los programas académicos de educación media técnica, de educación superior técnica y tecnológica, de educación técnica no formal, de capacitación impartida por las empresas y de la formación profesional que imparte el SENA, así como caracterizar las instituciones que los ofrecen, y la oferta y demanda para esta educación.

Definir las áreas estratégicas del desarrollo técnico y tecnológico para la modernización y competitividad del sistema productivo, teniendo en cuenta los escenarios futuros de los sectores de la economía nacional que generen mayor empleo y valor agregado.

Formular los lineamientos para el rediseño de la oferta de educación técnica, tecnológica y formación profesional.

Diseñar un sistema que articule estas ofertas educativas con los requerimientos del desarrollo técnico y tecnológico, la modernización y competitividad del sector

Elaborar lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho sistema que incluya la realización de estudios de factibilidad para su implementación.

Diseñar programas, proyectos y estrategias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La Misión estará integrada por el doctor Enrique Luque Carulla, como Coordinador General y como consultores los doctores Gabriel Cadena Gómez, Manuel José Carvajal De Roux, Carlos Felipe Londoño Alvarez, Alvaro Reyes Posada, Víctor Manuel Gómez Campo y Jaime Ramírez Guerrero.

En cumplimiento de sus objetivos la Misión recomendará al Ministerio de Educación Nacional o al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, solicitar a las instituciones oficiales y privadas la realización de estudios especiales y la designación en comisión de funcionarios de planta para que contribuyan en sus trabajos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La Misión contará con el apoyo técnico y direccional de:

El Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Desarrollo Económico.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Departamento Nacional de Planeación.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

La Central Unitaria de Trabajadores, CUT.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, proveerán los recursos necesarios para que la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y de Formación Profesional cumpla con su labor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Los resultados que se esperan de la Misión y que están directamente relacionados con los objetivos señalados en el artículo 2o, son:

1. Documento de diagnóstico sobre el estado actual de la oferta educativa de nivel técnico, tecnológico y formación profesional en sus diferentes niveles y modalidades.

2. Documento sobre escenarios futuros para la formación del recurso humano.

3. Documento sobre el Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.

4. Documento con lineamientos para el Plan de Desarrollo del Sistema.

5. Documento de proyectos, programas y estrategias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1998.

El Presidente de la República,

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DÍEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

CARLOS BULA CAMACHO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.