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DECRETO 595 DE 1963

(21 marzo)

Diario Oficial No. 31.057 de 10 de abril de 1963

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta el articulo 2º de la Ley 143 de 1948 y se organiza una Facultad de Contaduría.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 8º de la Ley 143 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1948 organizó la educación técnica en el país;

Que el literal e) del artículo 2º de dicha Ley, contempla el funcionamiento de Facultades Técnicas, destinadas a la formación de ingenieros técnicos y contadores públicos u otras especialidades de Comercio Superior;

Que el artículo 8º de la Ley 143 de 1948, dispone que “el Gobierno señalará los lugares donde deban fundarse establecimientos técnicos, y establecerá preferencias relativas a las profesiones que deban ser enseñadas en cada establecimiento, con base en las necesidades regionales e industriales del país;

Que de igual modo el artículo 9º de la misma Ley, ordena que los establecimientos técnicos que ella señala serán dependencias del Ministerio de Educación Nacional;

Que por Ley 145 de 1960 se reglamentó el ejercicio de la profesión de Contador Público;

Que el desarrollo económico del país exige la preparación, en grande escala, de personal especializado en ciencias contables;

Que hasta tanto las Universidades oficiales y particulares provean a la creación de Facultades de Contaduría, es indispensable que el Gobierno atienda, en forma directa, esta clase de enseñanza, para evitar graves perjuicios a la economía nacional;

Que por Decreto número 1609 de 1962, se organizó la Facultad Nacional de Contaduría de Bogotá, siendo también de inaplazable urgencia regularizar los estudios de Contaduría Pública que, en forma similar a los que venía impartiendo la Escuela Nacional de Comercio de Bogotá, se vienen realizando en la Escuela Nacional de Comercio del Caribe, de Barranquilla,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En Barranquilla funcionará una Facultad Nacional de Contaduría, que tendrá como plantel anexo la Escuela Nacional (o Instituto Técnico Nacional), de Comercio del Caribe, Facultad cuyo plan de estudios será el señalado en el Decreto número 2116 del 1º de agosto de 1962, quedando, además, sujeta a las restantes disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.

PARÁGRAFO. Quienes hayan adelantado estudios de contaduría pública en la Escuela Nacional de Comercio del Caribe, de Barranquilla, ciñéndose a anteriores planes oficiales de estudio sobre la materia, podrán incluirlos en las condiciones indicadas en tales disposiciones y planes.

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ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el funcionamiento de la Facultad de que trata el presente Decreto, fijará los requisitos que deba reunir el personal directivo, docente y administrativo, en concordancia con el Departamento Administrativo Nacional del Servicio Civil y la Carrera Administrativa y tomará las demás medidas que considere del caso, para la buena marcha del establecimiento.

PARÁGRAFO. La reglamentación que dicte el Ministerio de Educación Nacional regirá también para la Facultad Nacional de Contaduría, con sede en Bogotá. Estos planteles y los que junto a ellos imparten la enseñanza media comercial, dependerán de la Sección de Educación Comercial del Ministerio de Educación.

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ARTÍCULO 3o. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional,

PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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