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DECRETO 568 DE 1912

(mayo 23)

Diario Oficial No. 14.613 sábado 8 de junio de 1912

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establecen las conferencias pedagógicas de Maestros

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos de Antioquia y Caldas se han organizado las conferencias pedagógicas de Maestros, las cuales han dado brillantes resultados para el desarrollo de la instrucción pública primaria;

Que en algunas Provincias del Departamento de Santander se ha ensayado con muy buen éxito la reunión periódica de los Maestros a tiempo que el Inspector Escolar practica sus visitas en las capitales de las Provincias; y por último,

Que el Gobierno considera que al generalizar en todo el país tan benéfica medida, la instrucción pública primaria alcanzará notable desarrollo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Del presente año en adelante los Maestros y las Maestras de las Escuelas Primarias se reunirán durante diez días del período de vacaciones en la capital de la Provincia Escolar a que pertenezcan, en donde bajo la dirección del Inspector Provincial se constituirán en Liceo Pedagógico, que tendrá sesiones públicas.

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ARTÍCULO 2o. Los Liceos Pedagógicos tendrán por objeto procurar el progreso de sus miembros en la ciencia y en el arte de la educación; serán verdaderos centros teóricos y prácticos de Pedagogía, y tenderán a servir de poderoso auxiliar a Inspectores y a Maestros.

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ARTÍCULO 3o. Las sesiones del Liceo serán diarias; en ellas se discutirán los procedimientos que deban seguirse en la enseñanza y los puntos dudosos que los Maestros quieran poner en claro, relativos al desempeño de sus funciones, y en general, todos los asuntos relacionados con la instrucción primaria.

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ARTÍCULO 4o. Los Directores Generales de Instrucción Pública, en cada Departamento, reglamentarán el funcionamiento de los Liceos y señalarán para cada uno y en cada ocasión los temas que en ellos deban desarrollarse.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

C. CUERVO MARQUEZ

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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