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DECRETO <LEGISLATIVO> 551 DE 2020

(abril 15)

Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente -por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la Identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha.

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 10 de abril de 2020 80 muertes y 2.473 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (1.121), Cundinamarca (83), Antioquia (246), Valle del Cauca (418), Bolívar (109), Atlántico (79), Magdalena (42), Cesar (20), Norte de Santander (40), Santander (21), Cauca (19), Caldas (25), Rísaralda (52), Quindío (44), Huila (41), Tolima (21), Meta (16), Casanare (5), San Andrés y Providencia (4), Nariño (31), Boyacá (27), Córdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1).

Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CETÍ11 señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19” y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET[1] señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos

Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 a las 19:00 GMT [2]-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,614,951 casos, 99,887 fallecidos y 213 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[.,.] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [...].»

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[...] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [...], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.»

Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los Impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.»

Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas «adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuéstales necesarias para llevarlas a cabo.»

Que la adopción de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.

Que de acuerdo con lo anterior se requieren tomar medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia, razón por la cual se establece mediante el presente Decreto Legislativo, de manera transitoria, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional para los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo.

Que según lo dispuesto en el artículo 477 del Estatuto Tributarlo, «Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución [...]» una serie de bienes listados en el precitado artículo.

Que teniendo en consideración que se requieren con urgencia unos bienes e insumos médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, e impedir la extensión de sus efectos, se requieren adoptar medidas tendientes a facilitar su adquisición. Por consiguiente, se requiere que de manera transitoria 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo estén exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación.

Que los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorial nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 se estableció una exención transitoria por el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en la importación y en la venta dentro del territorio nacional de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo en mención, y considerando que el término expira a los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, los mencionados bienes serán incorporados en el presente Decreto Legislativo, donde se establece la exención en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o comnebulipensación los siguientes bienes:

Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA

1Gafas protectoras
2Guantes de látex y de nitrilo
3Guantes estériles
4Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
5Mascarillas con filtro
6Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales)
7Protector facial: Caretas o visores
8Tapabocas desechables
9Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
10Cánulas de Guedel o de Mayo
11Cánulas de traqueostomía
12Cánulas laríngeas
13Cánulas nasales
14Cánulas nasales de alto flujo
15Cánulas nasofaríngeas
16Cánulas orofaríngeas
17Equipo de traqueostomía
18Estilete o guía de entubación
19Flujómetro para gases medicinales
20Humidificador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador
21Kit de entubación
22Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos)
23Manómetro para oxígeno y vacío
24Mascara de Alto flujo (Ventury)
25Mascarilla con reservorio
26Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía)
27Mascarilla laríngea
28Mascarilla para nebulización - micronebulización
29Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA
30Mascarilla simple
31Mascarillas para anestesia
32Mascarillas para reinhalación
33Otros tipos de cánulas
34Otros tipos de mascarilfas
35Pinza de maguil
36Prong nasal
37Regulador para gases medicinales
38Respirador manual - Bolsa Auto-inflable - Balón resucitador - Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio
39Sujetador de tubo de traqueostomía
40Sujetador de tubo endotraqueal
41Tubo conector en T y/o Y, Niple conector
42Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas
43Incentivo respiratorio
44Inhalo-cámaras
45Nebulizador y Micro-nebulizador
46Succionador o aspirador de secreciones
47Equipos para la apnea (CPAP - BPAP)
48Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros)
49Concentradores de 02
50Ventilador de transporte
51Ventilador o Respirador de uso domiciliario
52Ventilador o Respirador hospitalario
53Pleurovac
54Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino
55Tubos de mediastino
56Tubos de tórax de diferentes números o calibres
57Válvula de Heimlich
58Sonda de aspiración -nelaton de diferentes medidas
59Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal
60Sondas de succión abierta o cerrada
61Sondas urinarias de diferentes ciases y medidas
62Otros tipos de sondas
63Bombas de infusión y equipo bomba de infusión
64Bombas de nutrición enteral
65Bolsa para nutrición parenteral
66Bolsas para sangre
67Buretrol
68Catéter central (Swanz Ganz y subclavio)
69Catéter periférico vascular e intraóseo
70Equipo de plasmaféresis
71Equipo para presión venosa central
72Equipo para transfusión sanguínea
73Equipo para venodisección
74Equipos de venoclisis
75Extensión de anestesia
76Jeringas
77Jeringas de infusión
78Máquina de diálisis peritoneal
79Máquina de hemodiálisis
80Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso
81Cardiodesfibrílador
82Desfibrilador
83Electrodos para Cardio-desfibrilador
84Gel para electrodos
85Capnógrafo
86Celdas de oxígeno
87Electrocardiógrafo
88Electrodos de ventosa
89Electrodos superficiales
90Filtros de entrada y salida de aire
91Monitor de presión arterial
92Monitor de signos vitales (Medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólíca, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco)
93Pulsoxímetro
94Sensores de Temperatura
95Sensores de EKG
98Sensores de saturación de Oxigeno
97Tensiómetro digital y manual
98Termómetro digital y manual
99Válvulas de flujo
100Doppler fetal
101Ecocardiógrafo
102Ecógrafo
103Equipo de gases arteriales y venosos
104Espirómetros
105Fíbroscopio y Fibrobroncoscopio
106Glucómetro
107Intensificador de imagen portátil
108Monitor fetal
109Rayos X portátil
110Rayos X Arco en C
111Videolaringoscopio
112Blanketrol
113Mantas para calentamiento
114Camas
115Camillas
116Caminadores
117Grúas
118Otros dispositivos médicos de movilización
119Rodillos para traslado
120Sillas de ruedas
121Agujas hipodérmicas
122Aplicadores con punta de algodón
123Apósitos
124Autoclaves, esterilizadores y accesorios.
125Bolsas mortuorias
126Carro de paro cardiaco
127Centrifugas
128Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes
129Equipo de desinfección por ultravioleta
130Equipo de órganos de los sentidos
131Equipo de química sanguínea
132Equipo para desinfección por ultrasonido
133Medias antiembólicas
134Procesadores de muestras de biología molecular
135Suturas
136Tablero para masaje cardíaco
137Toallas y pañines impregnados con clorhexldina o alcohol al 70%
138Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, Canecas de residuos, entre otros.
139Bolsas para recolección de orina
140Bolsas y tubos para recolección de sangre
141Bolsas de Ostomla
142Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones
143Hisopos con tubo de transporte
144Neveras de transporte, Pilas de gel y silicona para transporte
145Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, recepta! o (linner) con o sin gel solidificante)
146Succionadores
147Termocicladores
148Tubos capilares
149Tubos heparinizados
150Tubos de recolección de sangre
151Algodón
152Apósito adhesivo
153Cinta adhesiva de papel microporoso
154Compresas
155Dispositivos de fijación de acceso vascular
156Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos
157Electrodos desechadles
158Esparadrapo
159Gasas
160Gel Conductor
161Indicadores biológicos de esterilización
162Papel grado médico
163Productos para desinfección de dispositivos médicos
164Suturas de seda
165Válvula exploratoria
166Vendas
167Colchón antiescaras
168Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas
169Espumas: En diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas)
170Alcohol Etílico Gel 63% 65%
171Alcohol Etílico Solución 70%
172Alcohol Etílico Solución tópica 96° 72,9 mL /100 mL
173Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 2%
174Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 1% (PA/)
175Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica 76.5mL + 0.45mL /100mL
176Alcohol Etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C. S. P 100
177Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4%
178Alcohol Etílico + Mental Loción 70% + 0.5%
179Alcohol Etílico + Mental Loción 70% + 0.39%
180Alcohol Isopropílico al 99% Solución tópica 63 g /100 mL
181Alcohol Isopropílico + Yodo Loción 72% + 7.5%
182Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5%
183Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1%
184Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropílico Solución tópica 2% +
70%, 4% + 70%
185Soluciones antibacteriales
186Geles Antibacteriales
187Jabones
188Toallitas húmedas
189Jabones
190Detergentes para lavado de ropa
191Desinfectantes
192Limpiadores de superficies
193Productos lava vajillas
194Báscula pesa bebés
195Glucómetro
196Tensiómetro
197Pulsoximetro
198Incubadora
199Lámpara de calor radiante
200Lámpara de fototerapia
201Equipo de órgano de los sentidos
202Bala de Oxígeno
203Fonendoscopio
204Ventilador
205Equipo de rayos X portátil
206Concentrador de oxígeno
207Monitor de transporte
208Flujómetro
209Cámara cefálica
210Cama hospitalaria
211Cama hospitalaria pediátrica

PARÁGRAFO 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

PARÁGRAFO 2. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que enajene los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho Estatuto.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE APLICACIÓN. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA- deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

2.1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: "Bienes Exentos - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020".

2.2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.

2.4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el presente Decreto Legislativo, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

El incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 2.3 y 2.4. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota,D,C

MINISTRA DEL INTERIOR

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

FERNANDO RUIZ GOMEZ

MINISTRO DEL TRABAJO,

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALES

MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

MINISTRO DE VIVIENDA, CUIDAD Y TERRITORIO

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLES

MINISTRA DE TEGNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO

MINISTRA DE TRANSPORTE,

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

MINISTRA DE CULTURA,

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

MABEL GISELA TORRES TORRES

MINISTRO DEL DEPORTE,

ERNESTO LUCENA BARRERO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Central European Tíme [CET] - Hora central europea.

2. Greenwich Mean Time [GMT] - Hora del Meridiano de Greenwich.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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