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DECRETO 466 DE 1985

(febrero 18)

Diario Oficial No. 36.881 del lunes 4 de marzo de 1985

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adiciona el artículo 3o del Decreto 2747 de 1980.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3o. y 12 del artículo 120 y el artículo 132 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 3o del Decreto 2747 de 1980, así:

El ICFES dispondrá de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que sea presentado en debida forma el estudio de factibilidad, para aprobarlo o improbarlo.

Mientras no se halle ejecutoriado el Acuerdo que aprueba o imprueba el estudio de factibilidad, no se podrá continuar el trámite de reconocimiento de personería jurídica.

PARÁGRAFO 1o. Ejecutoriado el Acuerdo que imprueba un estudio de factibilidad la Junta Directiva del ICFES conceptuará desfavorablemente sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se aplique el artículo 150 del Decreto-ley 80 de 1980, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 2799 del mismo año.

PARÁGRAFO 2o. Si la institución no continúa el trámite de reconocimiento de personería jurídica dentro del año siguiente a la fecha de ejecutoría del Acuerdo que aprobó el estudio de factibilidad, deberá presentar nuevo estudio de factibilidad, en caso de insistir en la solicitud de tal reconocimiento.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

DORIS EDER DE ZAMBRANO.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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