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DECRETO 466 DE 1983

(18 febrero)

Diario Oficial No. 36.204 de 2 de marzo de 1983

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica el artículo 1° del decreto 1625 de septiembre 6 de 1972.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionalesy en especialde las que le confieren los artículos 41 y 120, ordinal 12 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1º del Decreto 1625 de septiembre 6 de 1972,quedará.Así: En todos los establecimientos oficiales de educación pre-escolar, de básica primaria, de básica secundaria y de media vocacional donde no se hayan organizado "asociaciones de padres de familia", los Directores o Rectores, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la iniciación del año escolar, convocarán a todos los padres de familia de los alumnos o acudientes autorizados, con el fin de explicarles los propósitos, actividades y mecanismos de la respectiva asociación, la cual deberá constituirse en todos los planteles. En la misma reunión, se precederá a la constitución de la asociación con la elección de la correspondiente Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El concepto de establecimiento de educación pre-escolar, incluye también a los jardines, guarderías infantiles y centros de atención integral al pre-escolar –CAIP–, dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E.,a18 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME ARIAS.


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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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