Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 431 DE 2018

(marzo 5)

Diario Oficial No. 50.526 de 05 de marzo de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018 y se efectúa la correspondiente liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que leconfiere el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1873 de diciembre 20 de 2017 se decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, y mediante Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron los gastos.

Que el artículo 103 de la Ley 1873 de diciembre 20 de 2017 establece: “con el propósito de atender proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán reprogramar vigencias futuras autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2018”.

Que el citado artículo 103 faculta al Gobierno nacional para hacer los ajustes necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión para la vigencia fiscal 2018 del sector.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en la sesión del 26 de febrero de 2018, autorizó la reprogramación de los cupos de vigencias futuras autorizados para el Proyecto de Concesión Ruta del Sol Sector 2.

Que mediante oficio MT número 20181220071281 del 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Transporte solicitó un ajuste al presupuesto de inversión del sector transporte de la vigencia fiscal 2018, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017.

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20184340164481 del 1 de marzo de 2018, emitió concepto técnico económico favorable para el ajuste presupuestal solicitado por el Ministerio de Transporte.

Que el Jefe de Presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 28 de febrero de 2018, mediante el cual certifica que los recursos a contracreditar se encuentran disponibles y libres de afectación presupuestal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ajuste al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense los siguientes ajustes en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Liquidación del ajuste del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Contracredítese del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2018 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00) moneda corriente, en los rubros y cuantías que se relacionan a continuación:

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Con base en el contracrédito del artículo segundo, acredítense los gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00) moneda corriente, en las entidades del sector transporte, rubros y cuantías que se relacionan a continuación:

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven del presente decreto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará por resolución las aclaraciones y correcciones para enmendar los errores de transcripción y aritméticos en caso de que llegaren a presentarse.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.