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DECRETO 412 DE 2018
(marzo 2)
Diario Oficial No. 50.523 de 02 de marzo de 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación y se establecen otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades Constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del presupuesto compiladas en el Decreto 111 de 1996 establecen la clasificación que debe tener el Presupuesto General de la Nación;
Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto en su artículo 92 en forma expresa designa a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar la programación y ejecución presupuestal efectuando el seguimiento financiero del Presupuesto General de la Nación y como centro de información presupuestal facultándola para diseñar los métodos y procedimientos de información y sistematización necesarios para lo pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación;
Que el Decreto 1068 de 2015 compila los Decretos reglamentarios del Sector Hacienda y Crédito Público;
Que mediante Sentencia C-629 de 1996 de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz se señaló que el Estatuto Orgánico del Presupuesto permite que por medio de reglamentos se realicen otras actividades relacionadas con el presupuesto, cuales son la clasificación y detalle de los gastos, determinando en forma pormenorizada los distintos ítems que conforman los gastos dentro de cada una de las divisiones hechas previamente por la ley orgánica; que la definición de cada uno de los rubros puede ser cumplida por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria sin infringir por este aspecto canon constitucional alguno y que igual situación ocurre con los ingresos al estar el Gobierno encargado de administrar los recaudos y recursos;
Que la actual clasificación presupuestal requiere una actualización integral que la haga armónica con los estándares internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando la presentación del presupuesto;
Que, en la declaración de París sobre la eficiencia de la ayuda para el desarrollo, de 2005, se reconoce la importancia de reforzar las estrategias de desarrollo nacional de los países y sus marcos operativos, incluyendo el presupuesto. Para el caso colombiano, los programas, las prioridades y las estrategias de desarrollo nacional están expuestas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el presupuesto anual. Los estándares internacionales de presentación del gasto público exigen informes transparentes y fiables, en tiempo oportuno, sobre la ejecución del gasto público, de manera que sean comparables con los demás países y armónicos con otros sistemas de cuentas macroeconómicas y fiscales;
Que, de acuerdo con el Manual de Transparencia Fiscal del Fondo Monetario Internacional, promulgado en 2007, deben establecerse procedimientos claros para la ejecución, supervisión y declaración del presupuesto. Estos deben constituir una base fiable para el seguimiento de los ingresos y los pagos, el análisis de las políticas públicas, la rendición de cuentas y el aseguramiento de la calidad de los datos;
Que la clasificación del presupuesto es acorde con el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y facilita la homologación del Presupuesto General de la Nación (PGN) con el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (MEFP) del 2014, (como estándar internacional aceptado para cumplir con lo establecido en los códigos de buenas prácticas y transparencia fiscal). El clasificador adopta, en lo posible, los conceptos, clasificaciones y definiciones del MEFP, sin perder de vista que el presupuesto, como herramienta de la gestión financiera pública, tiene objetivos propios que deben ser respetados;
Que de acuerdo con la Sentencia C-478 de 1992 de la honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz la autonomía consagrada como fin a las entidades territoriales en materia presupuestal encuentra su límite en la unidad de la República por lo que estas deben aplicar principios analógicos a los contenidos en las normas orgánicas de presupuesto y que por definición de República Unitaria le compete al nivel nacional expedir las normas en lo que resulta común a todos los demás niveles de gobierno, a las que deben acogerse subsidiariamente.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial;
Que, en lo referente a la inversión pública, el Estatuto Orgánico de Presupuesto le dio la potestad al Gobierno Nacional para determinar la clasificación a presentarse en el proyecto de presupuesto de inversión al Congreso de la República;
Que es necesario realizar ajuste en algunos plazos de registro y reporte de información de manera que sean más ajustados en oportunidad y acordes con las posibilidades que brinda la automatización a través de los sistemas de información, en particular del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.1.2 DEL CAPÍTULO 1, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.1.2 del Capítulo 1, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.1.2. Plan Financiero. El Plan Financiero es un programa de ingresos y gastos de caja y sus fuentes y usos de financiamiento. El plan define las metas máximas de pagos a efectuarse durante el año que servirán de base para elaborar el Programa Anual de Caja (PAC).
El Plan Financiero del sector público consolidado tiene como base las proyecciones efectivas de caja del Gobierno nacional, de las entidades descentralizadas dedicadas a actividades no financieras del orden nacional, de las entidades territoriales y sus descentralizadas y de las cuentas sectoriales que por su magnitud ameriten ser incluidas en este.
El plan deberá ser aprobado antes de la presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación al Congreso y se revisará con la información al cierre de la vigencia del mismo año”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.2.3 DEL CAPÍTULO 2, TÍTULO 1, PARTE 8, LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.2.3 del Capítulo 2, Título 1, Parte 8, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. El artículo 2.8.1.2.3 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.2.3. Sistema de Clasificación Presupuestal. Es el conjunto integral de ordenación codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la sociedad en función de la obtención de los resultados acordados, realizar la rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, facilitar y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del Gobierno y el Congreso.
Mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público.
Para efectos del ciclo presupuestal se podrá utilizar los sistemas de clasificación funcional y económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.4.2 del presente título”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.2.4 DEL CAPÍTULO 2, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.2.4 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.2.4. Clasificación económica. La clasificación económica incluirá los siguientes componentes:
1. Ingreso.
2. Gasto.
3. Adquisición de activos no financieros.
4. Fuentes y aplicación del financiamiento y
5. Resultados presupuestales”.
ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.2.5 AL CAPÍTULO 2, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5 al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:
“Artículo 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los Ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.
PARÁGRAFO 1. La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un servicio de asistencia técnica permanente para las entidades territoriales y sus descentralizadas a fin de que las mismas cuenten con servicio de capacitación, apoyo en la implementación, aclaración de conceptos y aplicación del CCPET”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.4.2 DEL CAPÍTULO 4, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.4.2 del Capítulo 4, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto. El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso de la República clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y subprogramas”.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.5.2 DEL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.5.2 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas.
Igualmente, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá las Unidades Ejecutoras Especiales, que se identifiquen”.
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.5.3 DEL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.5.3 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.5.3. Desagregación de Gastos. Las entidades podrán realizar asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.
La clasificación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efectos presupuestales.
Asimismo, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter informativo, por lo tanto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos”.
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.5.6 DEL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.5.6 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.
Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.
PARÁGRAFO 1.- La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de inversión.
PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional”.
ARTÍCULO 9o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.5.7 AL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.7 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:
“Artículo 2.8.1.5.7. Clasificación de los ingresos. Los conceptos de ingreso del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, Ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), fondos especiales de que trata el artículo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar Internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional”.
ARTÍCULO 10. ADICIÓN EL ARTÍCULO 2.8.1.5.8 AL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.8 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:
“Artículo 2.8.1.5.8. Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP). Con el propósito de asegurar la consistencia conceptual del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y la integridad del catálogo, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional como centro de información presupuestal de que trata el artículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto estará a cargo de la administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP), para lo cual deberá:
1. Aclarar conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones.
2. Ajustar el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) (creación, modificación, habilitación y eliminación de rubros o conceptos).
3. Ajustar y actualizar los instrumentos requeridos para la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y su relación con los demás clasificadores, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.
4. Atender las solicitudes de las entidades de creación, habilitación, aclaración, asistencia en su aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP).
5. Coordinar con la administración del Sistema de Integrado de Información Financiera SIIF Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de reportes de información requeridos.
Las solicitudes de administración del catálogo hechas por las entidades a la DGPPN deberán ser atendidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación”.
ARTÍCULO 11. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.5.9 AL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.9 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:
“Artículo 2.8.1.5.9. Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación realicen convenios interadministrativos que comprendan la realización de servicios compartidos para el desarrollo y administración de actividades de gestión de programación o ejecución del presupuesto, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa y de las metodologías establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las normas que lo reglamentan y las instrucciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para cada una de las entidades y las que de manera expresa se señalen para el efecto, de manera que en el convenio debe indicarse por lo menos los procedimientos, trámites, clasificaciones, cronogramas y capacidad institucional de las partes, sus responsabilidades y garantía de información en calidad y oportunidad dentro de los tiempos establecidos”.
ARTÍCULO 12. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.5.10, AL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.10, al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:
“Artículo 2.8.1.5.10. Periodo de transición. La aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP de que trata el presente decreto, se realizará a más tardar a partir del Decreto de Liquidación y ejecución del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La programación del presupuesto que se realice durante la vigencia 2018 deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional para la implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) de que trata el presente decreto”.
ARTÍCULO 13. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.5.11 AL CAPÍTULO 5, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.11 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo transitorio:
“Artículo 2.8.1.5.11. Normas transitorias relacionadas con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP). Las solicitudes de estudio de autorización de vigencias futuras y las otorgadas con anterioridad al 2018 para su ejecución a partir del 2019 deberán clasificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.2. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional establecerá los mecanismos en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas para la homologación de las mismas a los términos del nuevo catálogo de clasificación presupuestal.
Los nuevos rubros presupuestales que se generen por el ajuste de la clasificación presupuestal estarán asociados a los rubros anteriores, de tal manera, que estos nuevos rubros presupuestales soporten los actos administrativos generados por las vigencias futuras autorizadas y se autorice el “Pago Pasivos exigibles - Vigencias Expiradas” que cumplan las condiciones para atender el gasto durante la ejecución del presupuesto.
Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de la vigencia 2018 que se constituyan para su ejecución en 2019 se harán con el catálogo anterior y su gestión durante la vigencia 2019 se realizará mediante la homologación de las mismas a los términos del nuevo clasificador”.
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.7.5 DEL CAPÍTULO 7, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.7.5 del Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.
PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación”.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.7.6 DEL CAPÍTULO 7, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.7.6 del Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.7.6. Ejecución compromisos presupuestales. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
El cumplimiento de la obligación se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes para su pago.
Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Consejo Nacional de Política Fiscal (Confis) o quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización.
PARÁGRAFO 1. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratación podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, modificar la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras.
PARÁGRAFO 2. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben garantizar que, al momento de cumplir con los requisitos que hacen exigible el pago de la obligación, esta se realice al máximo nivel de desagregación aplicado del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP), para lo cual deben realizar las gestiones necesarias con los prestadores y proveedores para que en la documentación soporte de cumplimiento se describa el máximo nivel de detalle del gasto contratado de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP)”.
ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.7.1.10 DE LA SECCIÓN 1, CAPÍTULO 7, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.7.1.10 de la Sección 1, Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.7.1.10. Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En consecuencia, los órganos deberán registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación a más tardar el 31 de diciembre de cada año la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja la utilización de los cupos autorizados dentro de la vigencia.
Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal”.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.7.3.2 DE LA SECCIÓN 3, CAPÍTULO 7, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.7.3.2 de la Sección 3, Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.7.3.2. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones.
Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mismo plazo.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En caso de que la entidad mantenga recursos de la Nación por este concepto deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la expiración de estas”.
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.8.1.8.1 DEL CAPÍTULO 8, TÍTULO 1, PARTE 8 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.8.1 del Capítulo 8, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.8.1.8.1. Seguimiento y Evaluación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que la Dirección solicite y que no se encuentre disponible en el sistema.
El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión a los proyectos de inversión en los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y mantendrá disponible la información en el Sistema de Seguimiento de Proyectos Inversión Pública -SPI, para consulta de todas las entidades públicas que puedan requerirla para la elaboración de los informes a que se refiere el presente título o para el cumplimiento de sus funciones. La información estará además disponible para la ciudadanía en general.
Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no registren la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, o en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas, o no reporten la información que requiera la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, estos podrán abstenerse de adelantar los trámites presupuestales que dichos órganos presenten para su aprobación o concepto favorable”.
ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.9.1.2.7 DEL CAPÍTULO 2, TÍTULO 1, PARTE 9 DEL LIBRO 2 DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.9.1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.9.1.2.7. Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación. Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Cuando una entidad usuaria requiera para su gestión el empleo de un mayor detalle al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por dicha Dirección, deberá realizar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.9, sobre Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y los procedimientos que se establezcan para el efecto”.
ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.9.1.2.15 DEL CAPÍTULO 2, TÍTULO 1, PARTE 9 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.9.1.2.15 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 2.9.1.2.15. Del período de ajustes previos al cierre definitivo del sistema. El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación tendrá un período de transición al inicio de cada año, con el fin de que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual durará hasta el día anterior al de la constitución legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no se pondrán asumir compromisos ni obligaciones con cargo a las apropiaciones del año que se cerró. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.
Igualmente, el sistema tendrá un período de transición contable, con el fin de que las entidades efectúen los ajustes respectivos a la contabilidad del año que se cierra, el cual durará hasta la fecha en que las entidades deban reportar la información solicitada por la Contaduría General de la Nación”.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica dentro del Libro 2, Parte 8, Título 1, los Capítulos 1, 4, 7 y 8, y modifica y adiciona los Capítulos 2 y 5. Adicionalmente modifica el Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2 y deroga el artículo 2.8.1.5.4 del capítulo 5 del título 1 de la parte 8 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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