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DECRETO 408 DE 2020
(marzo 16)
Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 963 de 2021>
Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 320 de 2020 en el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en el parágrafo transitorio del artículo 268, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, se expidió el decreto que equipara la asignación básica de unos empleos de la Contraloría General de la República con relación a los de la Procuraduría General de la Nación.
Que en el citado decreto se señaló que el Presidente de la República, teniendo en cuenta la equiparación ordenada, deberá actualizar la escala salarial de los empleos de la Contraloría General de la República.
Que en el presente decreto se procede a actualizar la escala salarial contenida en el artículo 1o del Decreto 320 de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES BÁSICAS. Modifíquese el artículo 1o del Decreto 320 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Asignaciones básicas. Fijar las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | EJECUTIVO | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | $8.897.679 | $9.384.558 | $7.520.207 | $5.045.549 | $4.603.479 | $2.084.943 |
2 | $10.836.832 | $10.080.321 | $8.118.423 | $5.994.871 | $2.309.660 | |
3 | $12.075.509 | $8.736.019 | $6.445.571 | $3.050.414 | ||
4 | $13.506.203 | $6.951.129 | $3.318.352 | |||
5 | $3.906.083 | |||||
6 | $4.232.653 |
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de su publicación y modifica el artículo 1o del Decreto 320 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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