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DECRETO 333 DE 2018

(febrero 19)

Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta 0 a 1.089.814 Hasta 98.843
De 1.089.815 a 1.712.539 Hasta 135.087
De 1.712.540 a 2.286.847 Hasta 163.907
De 2.286.848 a 2.900.557 Hasta 190.723
De 2.900.558 a 3.503.024 Hasta 219.010
De 3.503.025 a 5.283.091 Hasta 247.196
De 5.283.092 a 7.383.943 Hasta 300.257
De 7.383.944 a 8.767.407 Hasta 405.047
De 8.767.408 a 10.793.005 Hasta 526.556
De 10.793.006 a 13.050.812 Hasta 636.921
De 13.050.813 En adelante Hasta 750.071

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN
CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO
EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Hasta 0 a 1.089.814 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De 1.089.815 a 1.712.539 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 1.712.540 a 2.286.847 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 2.286.848 a 2.900.557 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 2.900.558 a 3.503.024 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 3.503.025 a 5.283.091 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 5.283.092 a 7.383.943 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 7.383.944 a 8.767.407 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De 8.767.408 a 10.793.005 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445
De 10.793.006 a 13.050.812 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510
De 13.050.813 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares estadounidenses (USD 700) y seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 650), respectivamente.

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ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

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ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 128 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1 de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1o. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial –médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos– que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares.

PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 20 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

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ARTÍCULO 4o. VALOR DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veintidós mil seiscientos cinco pesos ($22.605) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

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ARTÍCULO 5o. VALOR DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORESECRETARIOS
Viáticos 231.080 136.160
Gastos de viaje 99.494 59.312
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ARTÍCULO 6o. VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

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ARTÍCULO 7o. VIÁTICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1013 de 2019> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1000 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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