Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 332 DE 2018
(febrero 19)
Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1008 de 2019>
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1008 de 2019> Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | 5.882.938 | 8.771.439 | 4.143.038 | 2.483.909 | 1.911.291 |
2 | 6.497.256 | 10.048.935 | 4.858.723 | 2.831.799 | 2.151.099 |
3 | 8.129.343 | 11.351.459 | 5.684.930 | 3.301.773 | 2.420.799 |
4 | 9.313.320 | 5.998.933 | 3.886.895 | 2.538.400 | |
5 | 11.110.295 | 6.674.635 | 4.362.052 | ||
6 | 13.853.462 | 7.681.671 | |||
7 | 14.357.782 | 9.414.354 | |||
8 | 10.706.449 |
PARÁGRAFO 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.
ARTÍCULO 2o. ESCALA SALARIAL EMPLEADOS INCORPORADOS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1008 de 2019> Fijar a partir del 1 de enero de 2018, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3o del Decreto 2635 de 2012, así:
GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | |||
2 | 2.467.731 | ||
3 | |||
4 | |||
5 | 2.872.719 | ||
6 | |||
7 | |||
8 | |||
9 | |||
10 | |||
11 | 3.718.367 | ||
12 | |||
13 | 1.897.671 | ||
14 | |||
15 | 5.017.031 | 1.990.737 | |
16 | 5.409.071 | 2.914.013 | |
17 | 5.689.378 | ||
18 | |||
19 | |||
20 | 2.177.138 |
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.
ARTÍCULO 3o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1008 de 2019> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1008 de 2019> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1008 de 2019> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 991 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.