Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 326 DE 2018

(febrero 19)

Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1012 de 2019>

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1012 de 2019> El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1012 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1o del presente decreto serán las siguientes:

Grado Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o espiritual Técnico Asistencial
1 3.009.115 1.959.861 1.588.041 
2 3.365.118 2.048.297 1.682.966  
3 3.553.280 2.156.816 1.773.036 791.154  
4 3.776.691 2.281.502 1.819.438801.847  
5 3.873.880 2.360.946 1.959.861 817.909  
6 4.045.678 2.477.825 2.048.297 828.603 
7 4.287.588 2.601.023 2.156.816 871.363 791.154
8 4.382.148 2.712.986 2.281.502 978.273 801.847 781.242
9 4.544.577 2.805.558 2.360.946 1.047.744 817.909 791.154
10 4.882.176 2.923.678 2.477.825 1.133.272 827.178 801.847
11 4.957.898 2.936.714 2.601.023 1.240.182 828.603 817.909
12 5.114.340 3.101.867 2.712.986 1.293.109 871.363 828.603
13 5.335.743 3.175.725 2.805.558 1.588.041 929.120 848.915
14 5.623.182 3.360.741 2.923.678 1.682.966 978.273 871.363
15 5.740.171 3.465.736 3.101.867 1.773.036 984.472 929.120
16 5.819.542 3.596.463 3.360.741 1.819.438 1.047.274 978.273
17 6.137.751 3.944.416 3.596.463 1.959.861 1.047.744 984.472
18 6.647.395 3.976.265 3.976.265 2.048.297 1.133.272 1.047.274
19 7.158.182 4.045.678 4.286.977 2.156.816 1.240.182 1.047.744
20 7.871.474 4.286.977 4.509.135 2.281.502 1.260.471 1.133.272
21 7.979.286 4.509.135 4.856.112 2.360.946 1.293.109 1.151.075
22 8.829.527 4.580.898 5.223.495 2.477.825 1.343.148 1.240.182
23 9.697.833 4.856.112 5.622.969 1.377.1921.242.451
24 10.464.539 5.114.340 5.993.156    1.515.6251.293.109
25 11.283.086 5.223.495 6.445.829 1.586.023 1.334.067
26 11.869.804 5.596.925 6.810.779 1.672.027 1.377.192
27 12.458.299 5.881.981 7.344.289 1.773.036 1.407.362
28 13.152.443 6.116.514  1.890.798 1.451.106
29  6.431.316 1.959.8611.515.625
30 6.754.835 2.048.297 1.547.633
31  7.405.986 2.314.296 1.586.023
32 7.817.419  2.477.5101.626.935
33  7.978.248 2.722.5741.677.482
34 8.766.680 1.748.081
35 9.685.663  1.855.038
36 10.513.161 2.048.297
37   2.695.559
38   2.234.101
39   2.477.825

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al Grado 08 de la escala del citado nivel.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN SALARIAL. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1012 de 2019> Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1012 de 2019> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1012 de 2019> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 1007 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.