Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 325 DE 2015

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se establece el Día de la Excelencia Educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, artículo 5o, numerales 5.1 y 5.2, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, señala que: “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

Que el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 115 de 1994 señala que: “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo”.

Que de conformidad con los artículos 14 y 15 del Decreto número 1850 de 2002, el Gobierno Nacional es el único competente para autorizar la modificación del calendario académico fijado por las entidades territoriales certificadas en educación para los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción.

Que resulta necesario crear un espacio institucional para que los establecimientos educativos de preescolar, básica y media revisen específicamente su desempeño en calidad, y definan las acciones para lograr mejoras sustantivas en este aspecto dentro del correspondiente año escolar.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DÍA DE LA EXCELENCIA EDUCATIVA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los establecimientos de educación preescolar, básica y media, de carácter público y privado incorporarán en su calendario académico un (1) día al año de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”.

Para la presente anualidad, el “Día E” se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo y para los siguientes años el Ministerio de Educación Nacional fijará la fecha mediante resolución.

Para los docentes y directivos docentes oficiales, la jornada de la que trata el presente artículo hará parte de las actividades de desarrollo institucional que deben realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o del Decreto número1850 de 2002.

Por ello, y para todos los efectos, el “Día E” constituye un día de trabajo y deberá ser estrictamente observado por los directivos docentes, docentes y personal administrativo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. SESIÓN DE TRABAJO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Durante el “Día E” los directivos docentes, docentes y personal administrativo revisarán los resultados institucionales del establecimiento educativo y definirán el plan de acción correspondiente para alcanzar las mejoras proyectadas por parte del Ministerio de Educación Nacional para el correspondiente año escolar.

La sesión será presidida por el rector y deberá contar con representación de estudiantes y padres de familia que formen parte de los órganos de Gobierno Escolar, definidos en cumplimiento del artículo 20 del Decreto número 1860 de 1994.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN A COMUNIDAD EDUCATIVA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Las estrategias y metas de mejoramiento definidas en el “Día E” deberán ser comunicadas en una sesión presencial a los padres, acudientes, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa dentro del mes siguiente a la realización del “Día E”.

Así mismo, los establecimientos educativos deberán publicar en un lugar visible de sus instalaciones, una memoria escrita donde se consignen cada una de las estrategias y metas de mejoramiento definidas para el respectivo establecimiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. NO MODIFICACIÓN DE TIEMPO DE CLASE. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Este día de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. FIJACIÓN EN CALENDARIO ACADÉMICO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Las entidades territoriales certificadas en educación incluirán este día de receso en el calendario académico que, de conformidad con el Decreto número 1850 de 2002, deben expedir para los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional autoriza a las entidades territoriales certificadas para modificar los calendarios académicos que hayan expedido para el año 2015, con el fin de incluir el Día de la Excelencia Educativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 15 del Decreto número 1850 de 2002.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.