Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 323 DE 2018

(febrero 19)

Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019>

Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. REMUNERACIÓN MENSUAL. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el cinco punto cero nueve por ciento (5.09%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. LÍMITE DE REMUNERACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> La remuneración mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de las entidades de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Asimismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. PRESTACIONES SOCIALES. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991 solo podrán percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendrán derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que existían a 31 de diciembre de 1990.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión solo constituyen factor salarial cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta días (180) en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto número 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. OTRAS REMUNERACIONES. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> Los Gerentes o Presidentes liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al régimen de dichas empresas devengarán la remuneración que fije el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4 de 1992.

CAPÍTULO II.

REMUNERACIÓN FONDO NACIONAL DE AHORRO (FNA).  

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO (FNA). <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) tendrá un sueldo básico mensual de dieciséis millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos doce pesos ($16.355.712) moneda corriente.

Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO III.

REMUNERACIÓN IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. GERENTE GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.

Asimismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 1o del Decreto número 2699 de 2012.

CAPÍTULO IV.

REMUNERACIÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).  

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), será la siguiente:

GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA
01 12.216.095
02 16.822.945
03 22.441.909

PARÁGRAFO 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Colpensiones será el establecido en el Decreto número 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

CAPÍTULO V.

REMUNERACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES).  

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
01 7.599.726 5.739.452 3.005.248 2.163.109 1.626.935
02 8.200.518 6.179.733 3.542.265 2.722.574 1.835.172
03 10.750.025 6.837.310 3.805.037 - -
04 13.197.441 8.251.718 4.921.336 - -

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

CAPÍTULO VI.

REMUNERACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, "MARIANO OSPINA PÉREZ" (ICETEX).  

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), así:

SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
01 8.059.095 3.557.724 3.005.248 2.163.109 1.451.106
02 9.499.205 5.800.750 3.542.265 2.549.642 1.626.935
03 11.196.652 6.837.310 3.805.037 - 1.835.172
04 13.197.441 9.499.205 4.921.336 - -

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

CAPÍTULO VII.

REMUNERACIÓN POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente:

GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA
1 1.677.482
2 3.425.202
3 6.370.755
4 6.753.000
5 7.158.182
6 11.112.588
7 11.903.817
8 18.113.267

PARÁGRAFO 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., será el establecido en el Decreto número 1236 de 2012 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

CAPÍTULO VIII.

REMUNERACIÓN FONDO ADAPTACIÓN.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> A partir del 1 de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del Fondo Adaptación, será la siguiente:

GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA
01 1.147.146
02 1.782.549
03 2.495.565
04 3.493.791
05 4.891.305
06 6.358.696
07 7.344.289
08 7.715.216
09 10.801.304
10 14.041.694
11 17.168.062
12 19.075.622
13 22.441.909

PARÁGRAFO 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL O DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> Efectuado el reajuste salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de este decreto, los Gerentes, Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, enviarán al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2018 a los empleados públicos de dichas empresas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1001 de 2019> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1012 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.