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DECRETO 303 DE 2024

(marzo 5)

Diario Oficial No. 52.689 de 5 de marzo de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 04 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

VIÁTICOS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 4ª DE 1992.  

ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIATICOS DIARIOS EN PESOS
De 0 a 1.674.542 Hasta 151.878
De 1.674.543 a 2.631.382 Hasta 207.569
De 2.631.383 a 3.513.828 Hasta 251.853
De 3.513.829 a 4.456.815 Hasta 293.056
De 4.456.816 a 5.382.527 Hasta 336.520
De 5.382.528 a 8.117.664 Hasta 379.828
De 8.117.665 a 11.345.698 Hasta 461.358
De 11.345.699 a 13.471.440 Hasta 622.374
De 13.471.441 a 16.583.843 Hasta 809.075
De 16.583.844 a 20.053.045 Hasta 978.656
De 20.053.046 En adelante Hasta 1.152.515

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
    
De0a 1.674.542 Hasta 80Hasta 100 Hasta 140
De 1.674.543 a 2.631.382 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 2.631.383 a 3.513.828 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 3.513.829 a 4.456.815 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 4.456.816 a 5.382.527 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 5.382.528 a 8.117.664 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 8.117.665 a 11.345.698 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 11.345.699 a 13.471.440 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De 13.471.441 a 16.583.843 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445
De 16.583.844 a 20.053.045 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510
De 20.053.046 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640
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ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

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ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1o. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

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ARTÍCULO 4o. VALOR DE VIÁTICOS. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos ($34.737) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

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ARTÍCULO 5o. VALOR DE VIÁTICOS. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS
Viáticos 355.067 209.219
Gastos de Viaje 152.881 91.139
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ARTÍCULO 6o. VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

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ARTÍCULO 7o. VIÁTICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 8o. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DIRIGENTES SINDICALES. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

CAPÍTULO II.

VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO POLICÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ADSCRITA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.  

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ARTÍCULO 9o. ESCALA DE VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

GRADO VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Mayor General 430.070 340.160
Brigadier General 363.066 284.806
Coronel 296.061 229.448
Teniente Coronel 229.052 174.097
Mayor 175.038 134.440
Capitán 161.036 138.813
Teniente 144.010 126.730
Subteniente 131.297 111.727
Comisario 138.413 115.983
Sargento Mayor 138.413 115.983
Subcomisario 115.664 92.185
Sargento Primero 115.664 92.185
Intendente Jefe 109.789 90.928
Intendente 101.661 89.671
Sargento Viceprimero 101.661 89.671
Subintendente 93.837 87.269
Sargento Segundo 93.837 87.269
Cabo Primero 88.242 84.719
Patrullero 87.432 82.100
Patrullero de Policía 87.432 82.100
Cabo Segundo 87.432 82.100
Cabo Tercero 86.318 82.014
Agente 85.256 81.926

PARÁGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

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ARTÍCULO 10. VIÁTICOS AL EXTERIOR. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

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ARTÍCULO 11. PRESUPUESTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.  

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ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

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ARTÍCULO 13. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 908 de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Transporte,

William Fernando Camargo Triana.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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