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DECRETO 253 DE 1970
(20 febrero)
Diario Oficial No. 33.016 de 12 de marzo de 1970
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se da una autorización.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y las particulares señaladas en los Decretos1050 y 3130 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que en la Reunión Internacional de Expertos de la Unesco para el Fomento del Libro en América Latina, celebrada en Bogotá en el mes de septiembre de 1969, fue recomendada la creación de un centro regional para la producción y distribución del libro;
Que en la reunión anteriormente citada fue aprobada la oferta del Gobierno de Colombia de que Bogotá fuera considerada como sede del Centro Regional;
Que de conformidad con los criterios de la Unesco sobre la materia debe establecerse una institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía administrativa con el fin de poder reconocerle la asistencia técnica y económica;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968 y artículo 7o., del Decreto 3130 del mismo año, los Establecimientos Públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado pueden constituir sociedades o compañías con autorización del Gobierno, y que cuando éstas cumplan los objetivos de las fundaciones o instituciones de utilidad común están sujetas a las normas previstas para los Establecimientos Públicos, y
Que el Instituto Colombiano de Cultura, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior y el Instituto Caro y Cuervo, has solicitado autorización para la organización del Centro de Fomento del Libro en América Latina,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase al Instituto Colombiano de Cultura, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior y al Instituto Caro y Cuervo, para crear el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, como entidad encargada de fomentar la producción y distribución del libro y la promoción de la lectura a través de bibliotecas escolares y publicas.
PARÁGRAFO. El Centro no perseguirá fines de lucro y en sus actividades tendrá en cuenta la naturaleza cultural y social de los objetivos.
PARÁGRAFO 2o. El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina funcionará como entidad dotadora de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.
ARTÍCULO 2o. Autorízase a las entidades a que se refiere el artículo anterior para efectuar las aportaciones que determinen sus respectivas Juntas Directivas para el funcionamiento del Centro.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de febrero de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
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