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DECRETO 140 DE 2006
(enero 23)
Diario Oficial No. 46.160, de 23 de enero de 2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 7o, 8o, 10, 13, 26, 27, 67, 68, 70, el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 125 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, los artículos 62 y 115 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.7 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el Decreto-ley 1278 de 2002,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Modifícase el artículo 7o del Decreto 3323 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Inscripción en el concurso. El aspirante deberá inscribirse a través de la página de Internet que para el efecto disponga el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de acuerdo con el procedimiento y condiciones que este determine. Quien no pueda hacerlo a través de tal medio podrá realizar su inscripción ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada para la cual concursa, mediante el diligenciamiento y entrega del formulario único de inscripción en el concurso, que será suministrado gratuitamente por la Secretaría de Educación. En este último caso la entidad territorial certificada diligenciará el formulario electrónico en la página de Internet dispuesta para tal fin por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de cada aspirante que haya entregado el formulario debidamente diligenciado dentro del término previsto para inscribirse en la respectiva convocatoria.
La información consignada en desarrollo de dicho proceso de inscripción se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
El aspirante al concurso de docentes indicará la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de Básica Primaria o el área de conocimiento y asignatura del ciclo de Básica Secundaria y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formación técnica indicará la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos docentes deberá indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursa.
La constancia de la inscripción efectiva en el concurso para aquellos aspirantes que se inscriban a través de la página de Internet, cuya impresión podrá efectuar el aspirante, será el número que reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicará el lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas. En el caso de la inscripción ante la Secretaría de Educación la constancia será entregada al aspirante en el momento de la radicación del formulario único de inscripción.
En el acto de convocatoria la entidad territorial certificada establecerá el término para realizar las inscripciones, el cual no podrá ser menor de quince (15) días calendario y será fijado de conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Educación Nacional para la realización de la prueba integral etnoeducativa que aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior dará a conocer en la página de Internet las listas de citados a las pruebas el quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de la inscripción. La entidad territorial certificada fijará en lugar público, al quinto día siguiente al vencimiento del término de inscripción y por un término no menor a tres (3) días hábiles, las listas de inscritos citados a las pruebas del concurso convocado por ella, indicando el lugar, fecha y hora de su realización.
Las reclamaciones relacionadas con la inscripción y citación de los aspirantes que se inscriban por Internet deberán ser formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, a través de la dirección electrónica que defina para el efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación en la página de Internet. Las reclamaciones relacionadas con la inscripción y citación, de los aspirantes que se inscriban a través de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, deberán ser formuladas ante esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fijación en lugar público de la lista.
PARÁGRAFO. Cuando un mismo aspirante se inscriba más de una vez en el concurso, ya sea a través de Internet o de las Secretarías de Educación, o en una o varias entidades territoriales certificadas, solo será válida la primera inscripción que ingrese en la página dispuesta para este fin por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior”.
ARTÍCULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Modifícase el artículo 11 del Decreto 3323 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 11. Valoración de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la dependencia que establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante que haya obtenido el puntaje mínimo exigido para superar la prueba integral etnoeducativa presentará los documentos que acrediten los requisitos de títulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual concursa, así como el proyecto etnoeducativo. Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la secretaría de educación, no será necesario presentar nuevamente los documentos, salvo que se requiera su actualización.
El jurado realizará la valoración de antecedentes con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial certificada adoptará y difundirá la tabla de valoración de antecedentes de conformidad con los criterios que fije conjuntamente la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras y el Ministerio de Educación Nacional. El aspirante deberá acreditar uno de los siguientes títulos: Normalista Superior, Licenciado en Educación o título profesional de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002; o título de tecnólogo según lo establecido en el Decreto 4235 de 2004 o demás normas que lo sustituyan.
Vencido el plazo de presentación de documentos y verificados los requisitos, la entidad territorial publicará, por un término de cinco (5) días hábiles, la lista de los aspirantes admitidos a entrevista con la indicación del sitio, fecha y hora de su realización. No será citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no cumple requisitos.
Establecida la lista de admitidos a la entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformación deberán ser presentadas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término de su publicación y serán resueltas por la entidad territorial.
El aspirante citado presentará la entrevista ante un jurado compuesto por tres (3) miembros de la Comisión Pedagógica Nacional o por quien ella designe y dos (2) integrantes designados por la entidad territorial certificada, y mediante acto administrativo. Para el caso de San Basilio de Palenque y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las respectivas Secretarías de Educación designarán un comité que incluirá miembros de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras. Este comité evaluará el nivel de competencia del aspirante en lengua materna e inglés para el caso de San Andrés. Esta prueba se realizará en el momento de la entrevista.
La entrevista tiene el propósito de apreciar las condiciones personales y profesionales y el grado de compenetración con su cultura y quehacer de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, tendrá tres (3) componentes básicos: conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo. El jurado contará con un instrumento previamente elaborado por la entidad territorial certificada según el protocolo establecido por el Ministerio de Educación Nacional previa consulta a la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras y para el registro de los resultados de la entrevista.
El aspirante en la entrevista deberá efectuar una sustentación verbal del proyecto etnoeducativo, aportado en el momento establecido en la convocatoria para presentar los documentos que acrediten los requisitos de títulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual concursa, orientada al buen desarrollo del proceso etnoeducativo afrocolombiano y raizal, cuya presentación escrita no podrá sobrepasar el número de cinco páginas y estará basada en los siguientes criterios:
a) Demostrar una visión del contexto que muestre conocimiento general de la comunidad con la que aspira trabajar;
b) Definir el modelo pedagógico con el cual implementará el proyecto etnoeducativo;
c) Establecer los contenidos curriculares en los cuales basará el proyecto etnoeducativo;
d) Presentar los métodos de evaluación del proyecto etnoeducativo;
e) Describir el aporte que el proyecto etnoeducativo dará a la institución o centro educativo y a la comunidad en general.
ARTÍCULO 3o.<Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Modifícase el artículo 12 del Decreto 3323 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 12. Valoración de la prueba. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas que a continuación se enumeran, se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y clasificación el puntaje incluirá una parte entera y dos (2) decimales.
La calificación mínima para superar la prueba integral etnoeducativa, y por ende ser admitido a la entrevista y valoración de antecedentes, es de sesenta puntos (60.00) para cargos docentes, y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes.
La valoración de los resultados de cada uno de los aspirantes, se expresará en escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales, y será la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuación:
a) Prueba integral etnoeducativa 50%
b) Proyecto etnoeducativo 30%
d) Valoración de antecedentes 10%
c) Entrevista 10%
PARÁGRAFO. La entidad territorial deberá publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la convocatoria, sin que dicho término pueda ser inferior a tres (3) días hábiles.
ARTÍCULO 4o.<Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Modifícase el artículo 17 del Decreto 3323 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 17. Nombramiento en período de prueba en territorios colectivos. Los integrantes de la lista de elegibles p ara ser nombrados en período de prueba en cargos vacantes en los territorios colectivos deberán contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario. El cual deberá ser entregado en la entidad territorial certificada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles. En caso de no contar con dicho aval no podrá ser nombrado en la vacante correspondiente al territorio colectivo.
El aval será otorgado por la Junta del respectivo Consejo Comunitario y entregado a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada por parte del aspirante.
ARTÍCULO 5o.<Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.18 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Modifícase el artículo 18 del Decreto 3323 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 18. La entidad territorial certificada deberá garantizar el desarrollo del concurso con la participación de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras (CPN) o por quien ella designe en los términos previstos en el presente decreto”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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