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DECRETO 39 DE 1988

(13 enero)

Diario Oficial No. 38.181 de 13 de enero de 1988

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se organiza una unidad docente del Ministerio de Educación Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 72 del Decreto 80 de 1980.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, en una Unidad Docente de Educación Superior dependiente del Ministerio de Educación Nacional, que se regirá por las disposiciones del Decreto 080 de 1980 y las del presente Decreto.

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ARTÍCULO 2o. El Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, podrá adelantar programas de Educación Superior correspondientes a la modalidad Educativa de Formación Técnica Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

PARÁGRAFO. El Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, como Unidad Docente continuará adelantando los programas de Educación Secundaria y en especial los autorizados por el Decreto 603 de 1966.

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ARTÍCULO 3o. DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD DOCENTE. la Dirección de esta Unidad corresponde al Rector en los términos del artículo 74, Decreto 80 de 1980.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Rector:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las que le fije el presente Decreto.

2. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Ministerio de Educación Nacional.

3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.

4. Convocar y presidir las reuniones de los comités asesores.

5. Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional el proyecto de presupuesto para su aprobación en las fechas establecidas para tales efectos.

6. Efectuar la ordenación de gastos en las condiciones que señala la ley.

7. Expedir los manuales de procedimiento y demás reglamentos internos de la institución, según disposiciones legales.

8. Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del Instituto.

9. Imponer de acuerdo con las disposiciones legales vigentes las sanciones disciplinarias.

10. Refrendar con su firma los títulos que otorgue la Unidad Docente.

11. Las demás que se relacionen con la administración de la Unidad Docente y las que le asigne el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS COMITES ASESORES.

1. DEL COMITE RECTORAL. Se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto 080 de 1980.

2. DEL COMITE ADMINISTRATIVO. Asesorar al Rector en los asuntos administrativos que éste requiera y está integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Jefe de la Sección Administrativa o quien haga sus veces, el Tesorero de la institución y un funcionario del grupo de Bienestar. Este mismo comité tendrá las funciones de elaboración, aprobación, ejecución y control de los recursos propios de la Institución diferentes a los provenientes del Presupuesto Nacional.

3. DEL COMITE DE PLANEACION. Asesorar al Rector en la elaboración de planes y proyectos que demande el funcionamiento de la institución y estará integrado por el Rector quien lo presidirá, el Secretario de la institución y un profesional por cada sección establecida en la estructura orgánica.

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ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional establecerá en los términos del Decreto 272 de 1982 y de las demás normas que reglamenten la nueva organización la planta de personal que demande la Unidad Docente.

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ARTÍCULO 7o. El presupuesto del Instituto constituye capítulo separado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 8o. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

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ARTÍCULO 9o. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, prestará la asesoría necesaria para la buena organización y funcionamiento de la Unidad Docente.

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ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

ANTONIO YEPES PARRA.


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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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