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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia: Expediente No.34980
Acta No. 26
Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de SANDRA ZOEL RAMOS contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso seguido por la recurrente contra la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso extraordinario es menester referir que la demandante pretende se condene a la demandada a pagar en su favor y el de su hijo menor de edad, por perjuicios materiales en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, por el accidente de trabajo que le causo (sic) la muerte a su compañero permanente…
Respalda su reclamación en haber sido compañera permanente del trabajador de la empresa, señor Fredy Antonio Vargas, durante más de 14 años, hasta el día 5 de marzo de 2000, fecha en la que se produce la muerte de éste por accidente de trabajo, cuando se encontraba al servicio de la electrificadora convocada al proceso; que al momento del deceso, su compañero, devengaba un salario básico de $801.485.00 y como salario promedio mensual, incluyendo el salario básico, el trabajo extra diurno, extra nocturno, festivos, subsidio de transporte, subsidio de alimentación, subsidio familiar, viáticos, la suma de $1.862.749; que de la unión con su compañero nació un hijo cuyos derechos representa en el proceso.
La empresa, al contestar la demanda, tiene por cierta la suma que la demandante manifiesta corresponde al salario básico y precisa que el salario promedio era de $1.830.638.
El juez del conocimiento absuelve a la electrificadora de las pretensiones de la demandante.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El tribunal revoca la decisión de primera instancia y, en lo que concierne al recurso extraordinario, condena a la demandada al reconocimiento de…: a) 101.786.243 por concepto de daño material en su modalidad de lucro cesante tanto consolidado como futuro, b) 10.000.000 por concepto de daño moral subjetivado. Adicionando en $29.522.139 por lucro cesante y 10.000.000 por concepto de daño moral a favor del hijo representado por su madre en el proceso; resuelve así la apelación que interpusiera la actora.
La decisión anterior resulta de los siguientes razonamientos:
Parte de verter, en lo pertinente, sentencia de radicación 15755 de noviembre de 2001, para señalar que, declarada la culpa patronal en el accidente en el que murió el compañero permanente de la demandante, ello determina a la indemnización plena y ordinaria de perjuicios del artículo 216 de la obra sustantiva laboral.
En desarrollo de lo anterior, y con la finalidad de fijar el monto de los perjuicios materiales y morales que produjo a la actora y a su hijo la muerte de su compañero y padre, realiza el siguiente examen:… se observa que no se relacionaron los gastos en los que los actores hubiesen podido incurrir a raíz del fallecimiento …Ahora bien, en cuanto al lucro cesante, esto es lo que estos dejaron de devengar como ayuda económica por culpa del fallecimiento…, revisado el dictamen pericial y su aclaración …se tiene que no se tomó en cuenta el salario básico que éste devengaba al momento de su óbito-329-…sino que se promedió sin razón valedera lo devengado en sus últimos seis meses-fls.330-razón por la cual será necesario realizar los ajustes pertinentes) de la siguiente manera: a) salario base $801.485, b) actualización a 30-10-04 $1.079.050, c) Se resta el 25% por gastos propios de la víctima que no se trasmite $269.762, para un valor total de $809.287.50 d) lucro cesante consolidado $58.657.248 esto es, 29.328.624 para cada uno de los actores, e) Lucro cesante futuro para la compañera permanente: Partiendo de un ingreso de $404.287.5 (mitad de $809.287.50), para un total de $72.457.619, f) Lucro cesante futuro para el otro demandante, partiendo del mismo ingreso, …$193.515.
En cuanto a la fijación de los daños morales expresa que los objetivados deben demostrase, lo que no ocurrió en el proceso, y los subjetivados se determinan por el juzgador conforme a la facultad que al respecto le ha reconocido inveteradamente la jurisprudencia, y al efecto señala para cada uno de los perjudicados por la muerte del trabajador la suma de $10.000.000.
III-. RECURSO DE CASACIÓN
Al disentir la demandante de la resolución del colegiado impetra contra ella recurso extraordinario de casación, a fin de que esta Sala case parcialmente la sentencia acusada en lo que hace al monto de las condenas en su modalidad de lucro cesante …decretadas a favor de los demandantes, y no lo case en lo restante, para que una vez hecho ello y constituido en sede de instancia modifique el fallo de primera instancia para que en su lugar condene a la entidad demandada a pagar la totalidad de la indemnización plena y ordinaria por perjuicios por culpa del empleador …liquidando el lucro cesante …conforme a la tasación de la ley,…
En el señalado propósito presenta contra la sentencia del tribunal un solo cargo, de vía directa y en la modalidad de interpretación errónea del artículo 216 del C.S.T. en relación con los artículos 7, 46 y 48 del decreto 1295 de 1994 y 1604, 1613 del código civil.
Explica que lo anterior significa que se infringió directamente el artículo 1604 del Código Civil al no dar curso a la reparación plena de perjuicios.
El desarrollo del cargo plantea la disertación que a continuación se expone:
Comienza enunciando lo que constituye, el error jurídico del tribunal; esto es, estimar que en tratándose del artículo 216 …para efecto de determinar los perjuicios materiales solamente se tiene en cuenta el salario básico mensual que devengaba el trabajador al momento de su muerte, desconociendo que para efecto de la indemnización plena de perjuicios consagrada en el artículo 216 del C. S. T. …exige plenitud en su reparación y recae sobre el promedio del ingreso ordinario del trabajador el cual, en este caso, comportaba no solo el salario básico mensual $1.079.050- sino, también, todos los factores integrantes del salario, incluyendo el salario promedio final de los últimos meses, que asciende a $1.830.638, tal y como lo certificó el jefe de personal …y como se determinó en el dictamen pericial y su aclaración el cual no fue objetado.
Transcribe aparte de la sentencia que impugna en la que el tribunal reprocha no haberse tomado en cuenta, para los aludidos efectos, el salario básico que devengaba el trabajador al momento de su muerte sino que se promedió sin razón valedera lo devengado en sus últimos seis meses.
Invoca para demostrar la interpretación errónea que hizo el ad quem, sentencia de esta Sala de radicación 9674 del 30 de septiembre de 1997 de la que reproduce segmento alusivo a la liquidación que indemnice el daño emergente y lucro cesante; así como la decisión de esta misma Corporación 22656 de junio 30 de 2005; para señalar: De manera que cuando el tribunal….concluyó, que para efectos de la tasación de los perjuicios solamente se tiene en cuenta el salario básico mensual del trabajador, sin tener en cuenta el salario promedio de los últimos meses, interpretó erróneamente el artículo 216 del C.S.T. por cuanto las indemnizaciones o prestaciones contempladas por el sistema común de responsabilidad laboral del artículo 216…, comprenden la totalidad del daño sufrido por el trabajador…
LA RÉPLICA
El opositor del recurso señala que éste adolece de error de técnica puesto que el recurrente endilga al superior el quebrantamiento directo por “interpretación errónea” del artículo 216 del CST lo que exigía para la demostración del cargo la conformidad con las apreciaciones fáctico probatorias del sentenciador, lo cual no ocurre en el caso presente ya que el impugnante difiere de la valoración probatoria del juzgador respecto del salario base de liquidación de la indemnización por lucro cesante…
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El planteamiento de cargo encierra una controversia que bien puede asumirse por la vía directa, en cuanto lleva a dilucidar el alcance del artículo 216 del C.S.T., bajo la formulación por la que propende el censor, de que el mandato legal de reparar plenamente el daño apareja por sí el deber de adoptar para la estimación de los perjuicios el salario promedio y no el básico.
Al respecto basta remitirnos a lo que ya tiene adoctrinado la Sala, que en sentencia 9674 de 1997, que interpreta el artículo 216 del C.S.T., en el punto que se controvierte asentado que esa disposición no contiene per se prescripción sobre el tipo o clase de salario que se debe tomar para liquidar el daño emergente o el lucro cesante.
Dijo la Sala:
En el régimen de riesgos profesionales derivado de la responsabilidad objetiva, la legislación laboral colombiana determina el salario base que debe tenerse en cuenta para fijar las indemnizaciones o prestaciones respectivas. No ocurre lo mismo, a efectos de determinar las indemnizaciones originadas en culpa patronal en los casos de accidente de trabajo, porque ni el artículo 216 del CST que la prevé ni ninguna otra normatividad laboral obliga a tener en cuenta un determinado salario base de su liquidación; luego carece de fundamento el reparo de la acusación según el cual necesariamente debía liquidarse el resarcimiento de los daños provenientes de la culpa, con fundamento en el salario devengado por el demandante al momento de la ocurrencia del insuceso.
Esta tesis que se reitera en nada se opone a lo dicho por la Sala en sentencia del 22656 de 2005, pues lo allí referido es en decisión de instancia – que no constituye jurisprudencia - y que vale en cuanto a que daba cuenta de la valoración de un dictamen pericial que había excluido de la consideración del lucro cesante el valor promedio de las horas extras o del trabajo suplementario.
Sin necesidad de mayores consideraciones, se desestima el cargo.
Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso seguido por SANDRA ZOEL RAMOS contra la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN.
Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.
Eduardo López Villegas
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Luis Javier Osorio López FRANCISCO RICAURTE GÓMEZ
CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
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