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República de Colombia

            

  Corte Suprema de Justicia

 

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

RECURSO DE QUEJA

Radicación No. 24815

Acta No. 67

Bogotá D.C., Primero (1°) de septiembre dos mil cuatro (2004)

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la providencia del 9 de junio de 2004, proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante la cual no concedió el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 10 de marzo de 2004, dictada en el Proceso Ordinario Laboral que MERCEDES RAQUEL BETTÍN GÓMEZ le promovió a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA - COMCAJA.

ANTECEDENTES

La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en sentencia del 10 de marzo de 2004, dispuso prohijar la providencia del a - quo, mediante la cual se condenó a la demandada a reintegrar a la actora al cargo que desempeñaba con el pago de los salarios dejados de percibir y sus aumentos legales y/o convencionales, a partir del 17 de enero de 2002 y hasta cuando se haga efectiva la reincorporación al servicio, debidamente indexados, así como la cancelación de las costas obrero patronales a la entidad de seguridad social respectiva.        

Contra la sentencia del ad quem y mediante memorial del 18 de marzo de 2004 (Folio 18 del cuaderno de copias del Tribunal), el apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por falta de interés económico para el efecto, según providencia del 9 de junio de 2004. Frente a ésta última decisión, COMCAJA interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, accediéndose a lo segundo ante la negativa del Tribunal de reponer su decisión.

Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal y como de desprende la constancia de secretaría visible a folio 5 del cuaderno de la Corte, le corresponde a esta Corporación resolver lo pertinente, previas las siguientes:   

CONSIDERACIONES

Insistentemente ha puntualizado la Sala Laboral de la Corte, que el interés jurídico para recurrir en casación, consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual en tratándose de la parte actora se encuentra representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor que representen los ordenamientos económicos a los que fue condenada.       

Por su parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación frente al reintegro, la Corporación desde tiempo atrás ha precisado, que dicha cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él se derivan otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador ora la empresa demandada (Sentencia 21/05/2003. Rad. 20010 y autos del 13/10/98. Rad. 11545, 17/09/97, Rad. 10302, entre otros).

En el sub judice, los salarios dejados de percibir por el actor desde el día siguiente a aquel en que se produjo el despido (enero 17 de 2002) hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (marzo 10 de 2004), los cuales fueron ordenados con ocasión de haberse fulminado el reintegro, ascienden a la suma de $29.631.664,09, teniendo como base un salario de $1.150.000,oo mensuales o $38.333,33 diarios.

Ahora bien, si a esos salarios dejados de percibir a que se refieren las anteriores calendas y que se tasaron en la suma de $29.631.664,09, le incrementamos el contenido económico del reintegro, que equivale a un monto igual a dicho rubro, de acuerdo con el criterio jurisprudencial que ya se ha precisado, el total del interés para recurrir en casación asciende a la suma de $59.263.328,18, el cual supera significativamente los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.          

Conviene ante todo precisar, que si bien es cierto el auxiliar de la justicia designado para justipreciar el interés para recurrir en casación, determinó que el mismo tan sólo ascendía a la suma de $32.107.354, el cual no fue objetado por la parte interesada para el efecto, esa circunstancia no es camisa de fuerza para que el Tribunal acoja íntegramente lo allí dictaminado, máxime cuando el mismo se encuentra soportado en un error del perito, que, como en el caso que ocupa la atención de la Sala, no se tuvo en cuenta el contenido económico del reintegro.

Adicionalmente, debe llamar la atención la Corte, al Tribunal, en el sentido de que al dictamen pericial debe acudirse por mandato legal, cuando se requieran de conocimientos especiales, bien sean técnicos, científicos o artísticos que interesen al proceso y que deban ser objeto de verificación para la decisión judicial que corresponde, no para trasladar la definición del conflicto jurídico a un auxiliar de la justicia y por ende éste entre a reemplazarlo en su función jurisdiccional que le corresponde cumplir.

Y se trae a colación lo anterior por cuanto, la definición del interés jurídico para recurrir en casación en este caso, era perfectamente determinable por una simple operación matemática que no requería de conocimientos especiales, lo que en consecuencia hacía innecesario el dictamen ordenado por el Tribunal para esos efectos, con el consiguiente costo que una prueba de tal naturaleza implica para las partes.                 

Conforme con lo anterior, se concluye que fue mal denegado el recurso de casación interpuesto por el patrocinador judicial de la parte demandada, toda vez que el interés económico si supera el tope mínimo exigido en la normativa ya relacionada.   

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,

RESUELVE:

1.- DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA  - COMCAJA contra la sentencia del 10 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el Proceso Ordinario Laboral que MERCEDES RAQUÉL BETTÍN GÓMEZ le promovió a la recurrente, y en su lugar, CONCEDERLO ante esta Corporación.  

Por secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

CAMILO TARQUINO GALLEGO

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN   GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

CARLOS ISAAC NADER               EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ                         ISAURA VARGAS DÍAZ

MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA

Secretaria

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