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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia: Expediente No.22733
Acta No.31
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2.004).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P., contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2.003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso seguido por JUAN PABLO GALLEGO VELÁSQUEZ contra la recurrente.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó a la citada empresa con el fin de que se le condenara, en cuanto interesa al recurso de casación, a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, por estar protegido por el fuero circunstancial y de contera se le cancelen todos los salarios y prestaciones legales y extralegales desde la fecha del despido hasta cuando se le reintegre.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que estuvo vinculado a la demandada desde el 17 de mayo de 1.989 hasta el 27 de agosto de 1.999, en virtud de un contrato escrito a término indefinido y en el cargo de auxiliar de sistemas. Tenía el carácter de trabajador oficial y se beneficiaba de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la demandada y Sintraelecol. Su salario promedio ascendía a $1.032.855,55. Agrega, que fue despedido unilateralmente y sin justa causa por razones políticas cuando estaba protegido por el fuero circunstancial debido a que Sintraelecol había presentado un pliego de peticiones el día 18 de agosto de 1.999.
La empresa demandada en la contestación de la demanda aceptó como ciertos algunos hechos, manifestó desconocer otros y solicitó su prueba. Reconoció que el actor fue despedido unilateralmente y sin justa causa, pero fue indemnizado. Negó que en ese momento se hubiere presentado un pliego de peticiones. Se opuso a las declaraciones y condenas y propuso las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de la obligación, pago, buena fe y cualesquiera otra que resulte probada.
Mediante sentencia del 18 de septiembre del 2.001 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declaró implícitamente resueltas las excepciones propuestas y le impuso las costas a la parte demandante.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 27 de junio del 2.003, revocó la sentencia apelada y en su lugar condenó a la empresa demandada a reintegrar al demandante al cargo de auxiliar de sistemas, con el pago de los salarios y prestaciones sociales incluidos los aumentos legales o convencionales dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando sea efectivamente reintegrado. Autorizó a la empresa para descontar los valores cancelados al trabajador a título de indemnización por despido injusto y auxilio de cesantía.
El Tribunal, con fundamento en la comunicación dirigida por el Presidente y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia "SINTRAELECOL" Seccional Antioquia, allegado al proceso en la audiencia de alegación dentro de la segunda instancia, "mediante la cual se anuncia por el Sindicato la presentación del Pliego único Nacional, recibida el 18 de agosto de 1998 (sic)... dirigida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia, con sello y firma de recepción tanto por parte de esta entidad, como de la empresa demandada" y como está acreditado que el actor era miembro del sindicato, aportante al mismo y beneficiario de las disposiciones convencionales se debe aplicar los artículos 25 del D.L. 2351 de 1.965 y 36 del D.R. 1469 de 1.978, y en consecuencia tiene derecho al reintegro al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación y al pago de salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de devengar. En apoyo de su tesis cita apartes de una sentencia de esta Corporación.
III-. DEMANDA DE CASACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:
"IV – ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que se case en su totalidad la sentencia recurrida, para que la Corte obrando en sede de instancia confirme el fallo del a quo y condene en costas al actor. Por lo tanto presento un cargo único fundado en la causal primera de casación laboral.
V - MOTIVOS DE CASACIÓN
Invoco la causal primera de casación consagrada por el articulo 60 del Decreto 528 de 1964 al considerar que la sentencia atacada en el proceso de la referencia es violatoria de la ley sustancial en el concepto de interpretación errónea de los articulo 25 del Decreto 2351 de 1965 y el 36 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978., en relación con los artículos 374, 376, 432, 433, 477, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo.
VI-CARGO ÚNICO
Acuso la sentencia recurrida de violar por la vía directa en el concepto de interpretación errónea los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y el 36 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978., en relación con los artículos 374, 376, 432, 433, 477, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo." (Folios 10 y 11 del cuaderno de la Corte).
En el desarrollo del cargo, manifiesta, que no comparte la conclusión del Tribunal, en cuanto a que para la fecha del despido del actor existiera un conflicto colectivo en la empresa como consecuencia a la presentación de un pliego de peticiones el 18 de agosto de 1.999. Agrega, que dicho pliego se presentó ante el Ministerio de Minas y Energía en Bogotá, entidad que no es el patrono del demandante y en consecuencia no se le dio cumplimiento a las normas que regulan los términos, pasos, etapas y procedimientos para la denuncia de una convención colectiva de trabajo, la que en el presente caso tan solo se hizo el 23 de noviembre de 1.999. Anota, que Sintraelecol no nombró delegación para presentar al patrono el pliego de peticiones e intervenir en las negociaciones y como la convención 1997 – 1999 vencía el 24 de noviembre y el término para su denuncia era de 60 días anteriores a su expiración, el conflicto colectivo empezaba el 24 de septiembre de 1.999, lo mismo que la protección foral para los trabajadores afiliados al sindicato.
Por todo lo anterior, concluye, que no se denunció la convención colectiva en forma legal, no se presentó por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar del domicilio de la empresa demandada que es la ciudad de Medellín, y en consecuencia no se generó el mencionado conflicto colectivo de trabajo y tampoco nació la protección foral circunstancial para el demandante.
No hubo escrito de oposición.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El cargo se formula por la vía directa en el concepto de interpretación errónea, pero en el desarrollo del mismo se dice que " no se comparte la conclusión del Tribunal al considerar que para la fecha del despido del actor en EADE S.A. E.S.P., existiera conflicto colectivo de trabajo provocado por la presentación de un pliego de peticiones por parte de Sintraelecol a la empresa el 18 de agosto de 1999." (folio 13 del cuaderno de la Corte). Y luego agrega "...ante la empresa EADE S.A. E.S.P., que es el verdadero patrono, no se presentó pliego de peticiones en el mes de agosto de 1.999 (subrayas mías), como efectivamente se evidencia a folios 64 del cuaderno principal...con la presentación de un pliego de peticiones por SINTRAELECOL, ante el Ministerio de Minas y Energía en Bogotá, entidad que no es el patrono del demandante, como tampoco a EADE S.A. E.S.P., el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia le presentó el original del pliego de peticiones, se lee en el documento a folios 244 del cuaderno principal..."(folios 13 y 14 ibídem).
De lo anterior, se infiere de manera clara, que el cargo, aun cuando orientado por la vía directa, involucra en su demostración elementos fácticos ajenos totalmente a dicha vía.
En efecto, el recurrente sostiene, que no se presentó pliego de peticiones directamente a la empresa demandada, que no se cumplió con los términos, pasos, etapas y procedimientos para la denuncia de la convención, que la convención 1.997 – 1.999 vencía el 24 de noviembre de 1.999 y fue denunciada el 23 de noviembre, que Sintraelecol no nombró delegación para que presentara al patrono o a su representante el pliego de peticiones e interviniera en las negociaciones, aspectos todos que requieren el análisis del material probatorio.
Pero si a pesar de lo anterior, se atendiera solamente a los aspectos válidos para la vía directa, la modalidad que se señala en la violación es la de interpretación errónea, cuando el Tribunal se limitó a aplicar los artículos 25 del D.L. 2351 de 1.965 y 36 del D.R. 1469 de 1.978, y por ende el concepto sería la aplicación indebida.
En consecuencia el cargo se desestima.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 27 de junio de 2.003, en el juicio seguido por JUAN PABLO GALLEGO VELÁSQUEZ contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P.
Sin costas en el recurso extraordinario.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal.
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
GUSTAVO GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA
ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO
MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA
SECRETARIA
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