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  1. República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Aclaración 21955

  1. República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 21955      

Acta No 81         

Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Decide la Corte la procedencia de solicitud de "Aclaración y/o Complementación de sentencia de fecha 9 de septiembre de 2004", propuesta por la apoderada general de la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. –ELCTROCOSTA-.

I. ANTECEDENTES

Soportada en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil y el 144 del Procesal Laboral, la solicitante pide a la Corte que aclare o complemente la sentencia, toda vez que al resolver sobre el reintegro "no se refirió y/o valoró la conveniencia o inconveniencia de éste y que a la postre lo tornan desaconsejable, en razón a la pérdida legítima de la confianza del trabajador y la existencia de un proceso penal en curso en su contra que coloca a los extremos de la relación laboral como contrapartes" (folio 64, cuaderno de la Corte); y además porque "contra el Trabajador demandante cursa en la actualidad un proceso penal ante la FISCALIA SECCIONAL 47 DE CARTAGENA –UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, tal como se manifestó en el proceso y se constata con la certificación adjunta" (ibídem).

Sostiene la apoderada de la opositora en casación que de acuerdo con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del artículo 144, "procede la aclaración o complementación de los conceptos o frases del fallo que ofrezcan verdadero motivo de duda, contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella" (folio 63, cuaderno de la Corte).

Así mismo dice que la sentencia proferida, ordenó el reintegro del trabajador sin valorar su conveniencia o inconveniencia que lo podrían tornar en desaconsejable por la pérdida de confianza, por cuanto en su contra cursa un proceso penal tal y como se manifestó en juicio.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte, al resolver el recurso de casación interpuesto por DARLINSON JAVIER BOBADILLA BARRIOS, contra la sentencia del 2 de abril de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso ordinario laboral instaurado contra la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. – ELECTROCOSTA; "CASO TOTALMENTE" el fallo atacado y en instancia, revocó íntegramente la decisión absolutoria del juzgado; en su lugar, dispuso "la CONDENA, al reintegro del actor" (folio 39 cuaderno 1).  

El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica a los procesos del trabajo, conforme a lo ordenado por el artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, permite que de oficio o a petición de parte, en el término de ejecutoria, se aclaren en auto complementario los conceptos o frases que en la sentencia ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o que influyan en ella.

En estas condiciones, la Corte advierte que en el sentido técnico, no es procedente la aclaración o complementación impetrada bajo los parámetros establecidos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte resolutiva de la sentencia que ordenó casar la sentencia del Tribunal que confirmó la absolutorio del juzgado; y en instancia revocó la decisión del a quo, ordenando el reintegro del trabajador, es absolutamente clara y no contiene "conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda", como lo exige el precitado artículo, para que sea susceptible de aclaración o complementación, por cuanto eso fue lo que se quiso decir en ella.

Ahora bien, si lo que en verdad interesa conocer la demandada respecto de la compatibilidad del reintegro; se precisa que en el expediente obran a folios 7 a 14 del cuaderno del Tribunal sendas copias con constancias de autenticidad y ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación de que fue objeto el trabajador y otros más, la cual sirvió de alegato al apoderado de DARLINSON JAVIER BOBADILLA BARRIOS, al sustentar el recurso extraordinario, para pedirle a la Corte además, para que en instancia, "ordene el reintegro del actor, pues no existe prueba alguna o demostración por parte de la demandada de la justa causa invocada, sino que, por el contrario, existe plena prueba de que el demandante no incurrió 'en el desmonte y retiro de las instalaciones de le Empresa, de tres (3) barras de cobre...', como se le endilgó en la carta de despido (fl.9), pues también fue precluida la investigación iniciada en su contra, a instancia de la Empresa demanda, donde lo sindicaban de la sustracción de las barras de cobre, por el Fiscal Seccional 47 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, Patrimonio Económico y Varios el 18 de septiembre de 2002 (folios 8 a 14 del cuaderno del Tribunal). Decisión judicial que tampoco le mereció algún comentario al Tribunal" (folio 14, cuaderno de la Corte).

Además de lo anterior, observa la Sala que en el sub examine aparece que mediante auto del treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) se le corrió traslado a la parte opositora, la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. – ELECTROCOSTA, por el término comprendido entre el 7 y el 28 de octubre, sin que dentro de éste, se presentara escrito de oposición por la parte interesada, tal como se desprende de la constancia secretarial obrante a folio 19 del cuaderno de la Corte; término en el que la opositora debió presentar su disentimiento al recurso propuesto, tal como lo preceptúa el artículo 65 del Decreto 528 de 1964 que modificó los artículos 93 a 97 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En este orden, establecido que la parte demandada no se opuso a la demanda de casación tal y como lo señala la ley, no es esta la oportunidad para intentar la modificación del fallo con argumentos propios de las etapas, por inobservancia de una de las cargas procesales determinadas por el legislador.

En consecuencia, no está la solicitante legitimada para plantear su inconformidad con la decisión adoptada en el recurso extraordinario, ahora, bajo el supuesto de "Aclaración y/o complementación" como lo propone, pues, se reitera, no cumplió en su momento con la carga de presentar su oposición a la demanda de casación.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte,

RESUELVE

TENER a PAULINA LLERENA DE LA HOZ como apoderada general de ELECTROCOSTA.

DENEGAR la petición de "Aclaración y/o complementación" de la sentencia de fecha nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004), formulada por la apoderada de la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. –ELECTROCOSTA-.

Sin costas.

Cópiese, Notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

ISAURA VARGAS DIAZ

GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO

  1. MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA
  2. Secretaria
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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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