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CONCEPTO 100208221-1062 DE 2020

(agosto 28)

Diario Oficial No. 51.423 de 31 de agosto de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de gestión normativa y doctrina

100208221-1062

Bogotá, D.C. 28/08/2020

Señores

SUJETOS PASIVOS, Y AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO POR EL COVID 19

Tema Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19
Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020
Corte Constitucional Sentencia C-293 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el Covid 19, con ocasión de la Sentencia C-293 de 2020, así:

I. Consideraciones preliminares

Mediante el Comunicado número 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional indicó que una vez analizado el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante Sentencia C-293 de 2020 se declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 y en la parte resolutiva se indica lo siguiente:

“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artiículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Econoímica, Social y Ecoloígica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendraí efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberaí liquidarse y pagarse en 2021.

Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artiículos 9o, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Econoímica, Social y Ecoloígica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, salvo las siguientes expresiones que se declaran INEXEQUIBLES:

- “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)”, contenida en el inciso 1 del artiículo 9.

- “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)”, contenida en el inciso 2 del artiículo 9.

- La tabla contenida en el primer inciso del artiículo 9.

- “El aporte solidario voluntario por el Covid 19 de que trata el presente artiículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, asií como los miembros de la fuerza pública.”, correspondiente al inciso final del artiículo 9.

- “los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 y” contenida en el inciso 1 del artiículo 12.

- “del impuesto solidario por el Covid 19 y” contenida en el inciso 2 del artiículo 12.

- “El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 constituyen el valor total del impuesto y no habráí lugar a la presentación de la declaración del impuesto”, correspondiente al inciso 3 del artiículo 12.

- “Al impuesto solidario por el Covid 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario”, correspondiente al inciso 1 del artículo 13.”

II. Consideraciones en relación con los efectos de la Sentencia C-293 de 2020

- De conformidad con el Comunicado número 32, la Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 consagrado en los artículos 1o al 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020.

Adicionalmente, dicho fallo estableció que la anterior decisión tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

Así las cosas, los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.

- En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el Covid 19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

Por consiguiente, si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el Covid 19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.

- Por otra parte, el aporte solidario voluntario por el Covid 19 fue declarado exequible en los términos del punto 2 de la parte resolutiva de la Sentencia C-293 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Pablo Emilio Mendoza Velilla.

Dirección de Gestión Jurídica.

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín.

Bogotá, D. C.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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