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CONCEPTO 35739 DE 2016

(febrero 26)

<Fuente: Archivo Ministerio de Trabajo>

MINISTERIO DE TRABAJO

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado No. 650 de 05 de Enero de 2016
Inscripción de Rotaciones en las Asociaciones de Pensionados.

Respetado (a) Señor (a):

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico respecto a; ¿Las rotaciones de cargos, en las juntas Directivas o Comité ejecutivo de una Agremiación de pensionados primero, segundo, o tercer grado, ante este Ministerio, solo deben ser comunicadas por escrito a efecto de que en su oportunidad, se surta la correspondiente certificación o por el contrario debe registrase?; esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo ", esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la Republica, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento.

Así las cosas, este Despacho no ostenta competencia para pronunciarse puntualmente respecto del asunto jurídico consultado sino que emitirá concepto en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo, según aplique en el evento.

Frente al caso en concreto:

En primer lugar, las asociaciones de pensionados se encuentran reguladas por medio de las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1984, el Decreto 1654 de 1985 y la Resolución 2795 de 1986. Dentro del texto de la normatividad citada, se determina que dichas asociaciones constituyen una manifestación clara del derecho de asociación consagrado en la Constitución Política de 1991.

Así las cosas, es importante señalar que los estatutos constituyen la regulación por excelencia de una asociación de este tipo. En su contenido se deben consignar todas y cada una de las disposiciones que regulen las relaciones de los asociados respecto a la asociación y de ellos entre sí. Así por ejemplo, serán los estatutos los que determinen las funciones, obligaciones y facultades de los órganos de control y administración de la asociación, la facultades de la Asamblea General, la elección de los miembros de la Junta Directiva, el término para efectuar devolución de aportes, las actividades que pueden dentro del desarrollo de su objeto social desarrollar, así como sus obligaciones respecto a la entidad y, en general, todos aquellos aspectos relativos al funcionamiento y existencia de la asociación individualmente considerada.(1)

Por tener las asociaciones de pensionados el derecho para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes y determinar el número de ellos, el de organizar su administración y sus actividades, la misma legislación determinó que eventos como: la aprobación de los estatutos, la conformación y elección de miembros de Junta Directiva, son facultades de la Asamblea General de la organización de pensionados. Por ende, al ser la propia organización la que establece sus estatutos, es la llamada a fijar su alcance e interpretación, cuando sea necesario y a ella deberá remitirse.

En desarrollo de tal competencia, efectivamente los numerales 29 y 30 del artículo 1, Resolución 2143 de mayo 28 de 2014, dispone:

"ARTÍCULO 1o. Los Directores Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, D.C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, tendrán las siguientes funciones:

(…)

29. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.

30. Cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado en los casos previstos en la ley."

En conclusión, esta Oficina Asesora Jurídica considera que las rotaciones son cambios parciales de la Junta Directiva por lo tanto deberán ser registradas por el secretario de la agremiación, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes; dicha solicitud debe ser firmada por el Presidente y Secretario de la agremiación adicionalmente debe anexarse copia del acta de la asamblea en la que conste la elección total o parcial de directivos, la Nómina de la junta directiva con indicación del número de cédula, cargo y firma, lo anterior de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 2795 de 1986.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del de la ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no será de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

[ORIGINAL FIRMADO]

ZULLY EDITH AVILA RODRIGUEZ

Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia Laboral.

Oficina Asesora Jurídica.

NOTA FINAL

(1) Decreto 1654 de 1985 Artículo 4o. Toda reforma o modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general o federal de la organización de pensionados y remitida a la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social de la División de estudio y Control de la Seguridad Social, con tres (3) copias del acta de la reunión donde se hagan constar las reformas introducidas y aparezcan las firmas de todos los asistentes. La sección hará el estudio correspondiente y emitirá el respectivo concepto".

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