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CONCEPTO 47111 DE 2016
(enero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.
Señora
MYRIAM SOFÍA AUCIQUE CORREA
Representante Legal
DIVIEXPORT EU
diviexporeu@gmail.com
Carrera 8 N° 7 - 98
Sibaté - Cundinamarca
Asunto: | Obligación del contratista de cotizar al Sistema General de Seguridad Social. |
Respetada señora Myriam Sofía:
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita concepto, acerca de la exigencia de presentar el soporte de pago de la seguridad social a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en calidad de contratante, como condición para el pago de la factura de venta sobre un contrato suscrito entre Usted y ésta. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:
Sobre el particular, es preciso indicar que la Ley 789 de 2002,(1) prevé para el contratista del Estado el cumplimiento de ciertas obligaciones con respecto a los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, en los siguientes términos:
“(…)
Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
(…)
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007,(2) que modifica el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.(3) “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficacia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos”, ha establecido lo siguiente:
Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:
"Artículo 41.
(...)
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuéstalos correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de apodes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Parágrafo 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
(...)”
Ahora bien, dado que no conocemos las características ni los términos en los cuales se suscribió el contrato entre la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y la empresa que usted representa, si dicho contrato se celebró como persona jurídica, se debe observar lo previsto en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, así:
(...)
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
(...)”
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.[4
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica
NOTA FINAL
(1) Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliarla protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
(2) Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
(3) Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
(4) Por medio de la cual de regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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