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CONCEPTO 4801 DE 2016

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

Señora

YIDI SIRLEY DÍAZ RODRÍGUEZ

Talento Humano

contacto@villanueva-casanare.gov.co

Alcaidía Municipal

Calle 8 N° 13 - 35 Palacio Municipal.

Villanueva - Casanare.

ASUNTO: Otorgamiento de incapacidades.

Respetada señora Yidi Sirley:

Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación, por la cual consulta sobre los días que deben reconocerse como incapacidad de origen común. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

Frente a la normativa que regula el reconocimiento de incapacidades, vale la pena indicar que la Ley 100 de 1993(1) en su artículo 206,(2) establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas por enfermedades generales o no profesionales, de conformidad con las disposiciones vigentes.

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar su profesión u oficio habitual.

Para los servidores públicos, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969,(3) señala que en caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a la siguiente prestación:

a) Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongara.

Ahora bien, frente al tema que amerita su consulta, debe señalarse que la incapacidad tiene dos objetivos fundamentales, los cuales no son otros diferentes al hecho de conceder al trabajador un tiempo de descanso para recuperar su adecuado estado de salud y el otro, el reconocimiento de una prestación económica por todo el tiempo en que la persona se encontrare incapacitada.

Hecha la precisión anterior, es necesario resaltar que ninguna norma ha previsto de forma taxativa, que la incapacidad por enfermedad común deba ser concedida por días hábiles, en este evento, se considera que si una persona es incapacitada por todo el tiempo en que se encuentre inhabilitada física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, esa incapacidad debe ser concedida por días calendario, toda vez que la recuperación del estado de salud se produciría sin interrupción, es decir, por tiempos continuos.

La anterior conclusión también tiene asidero, en el hecho de que la prestación económica derivada de una incapacidad de origen común, tiene por objeto reemplazar el salario por el tiempo en el cual la persona se encuentra incapacitada, sean días hábiles o no, razón por la que se reitera que la incapacidad cubre los días calendario determinados por los profesionales de la salud competentes.

Por último, de considerarse que una determinada EPS se encuentra concediendo incapacidades de forma irregular, dicha circunstancia debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013,(4) efectuará las investigaciones y aplicará las sanciones a que hubiere lugar.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.(5)

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Consultas

Dirección Jurídica

(1) Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

(2) ARTÍCULO. 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

(3) Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968

(4) Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

(5) Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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