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CONCEPTO 3 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Pregunta: Con relación al concurso docente, en el cual quienes evaluarán a los docentes serán unos pares evaluadores, ¿Existe INHABILIDAD o INCOMPATIBILIDAD para un par evaluador que manifestó que su esposa se presentará al concurso docente?

Respuesta: En este caso particular, la incompatibilidad que se señaló en la convocatoria aplica sólo si el par evaluador va a codificar algún instrumento de su cónyuge. Sólo en ese caso es cuando debe declararse impedido para codificar ese instrumento en particular. De hecho, el artículo 11 de la Ley 1437 señala lo siguiente:

“Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. (…)”

Entonces, el hecho de que la cónyuge de un par evaluador se hubiere presentado a la convocatoria de ascenso docente no es impedimento, per se, para la suscripción del contrato con el par evaluador. Dicha inhabilidad solo se presentaría si el par evaluador tiene la responsabilidad de codificar alguno de los instrumentos de su cónyuge.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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