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CONCEPTO 1 DE 2019

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:María Cristina De la Cuadra Pigault de Beaup
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO:Concepto Devolución Total Tarifa Icfes Saber 11

A continuación, emito respuesta a su consulta presentada por correo electrónico el día 21 de agosto.

I. CONSULTA Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

Pregunta: “La señora XXXXXXXXXXXXXXX, informa que su hijo XXXXXXXXXX, con documento de identidad C.C. XXXXXX, se había registrado para la presentación del Examen Saber 11o 2019-2, a través del número de registro AC201942504595. No obstante, no asistió a dicho examen, debido a que falleció el día 21 de mayo de 2019, por lo anterior, solicita que se le realice la devolución del dinero cancelado por concepto de inscripción.”

Problema Jurídico: Esta oficina responderá de forma general al problema jurídico que se plantea de la siguiente forma: ¿Existe alguna norma o principio que obligue al Icfes a devolver el valor pagado para presentar el Examen Saber 11 a los herederos de un examinando que falleció antes de la presentación de dicho examen?

II. TESIS DE LA OAJ

Respuesta de la OAJ al problema: No. Las normas que regulan el proceso de inscripción al Examen Saber 11 no tienen contemplada ninguna causal para la devolución total de lo que se hubiere pagado por inscripción. Además, la Ley 635 de 2000[1] y la Ley 1324 de 2009,[2] con relación a las tarifas que cobra el Icfes, señala que estas se diseñan con el fin de cubrir los costos y gastos del servicio de evaluación de la educación. Ese servicio comprende varias actividades que en todo caso son cubiertas por la entidad, con independencia de que la persona inscrita hubiera o no asistido al examen.

III. NORMAS CONTROLANTES

Resolución Icfes 253 de 2017[3]: Esta resolución establece las normas de inscripción al Examen Saber 11 y señala las reglas sobre abono y devolución de dineros cuando ocurren algunas circunstancias indicadas por la misma norma. Por regla general, no hay lugar a abonos ni devoluciones[4], a menos de que se den algunas condiciones que a continuación se señalan:

- Devolución Parcial: Hay lugar a la devolución parcial, no total, cuando el inscrito hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía. La solicitud tiene un límite temporal y es que se presente dentro de los siguientes 15 días al cierre del proceso de inscripción.[5]

- Abono para otro examen[6]: Exige que se den todas y cada una de las siguientes condiciones: (i) Que la persona no hubiera asistido al examen; (ii) Que la razón de la inasistencia haya sido una fuerza mayor/caso fortuito; (iii) Que haga la solicitud dentro de los 15 días siguientes al examen; y, (iv) La consecuencia es que el valor pagado se le abone para otro examen del mismo o la siguiente vigencia.

Ley 635 de 2000. Esta ley establece varias normas importantes sobre el Icfes y la elaboración de las tarifas, así:

- La ley autoriza al Icfes para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él. [7]

- Menciona que uno de los servicios prestados por el Icfes es la realización de exámenes para la mediación y evaluación educativa. [8]

- Las tarifas buscan la recuperación total o parcial de los costos de los servicios prestados por el Icfes. [9]

- Señala que el monto de los recursos obtenidos por las tarifas será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de sus funciones. [10]

Ley 1324 de 2009. Esta ley transformó al Icfes en una Empresa Estatal de Carácter Social y le otorgó la competencia de establecer las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen. Por la importancia de esta norma se transcribirán sus reglas más relevantes:

“Artículo 12. Transfórmese el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, (...)

El ICFES tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000. (...)

El ICFES establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, (...)

El ICFES tendrá, por lo menos las funciones a las que se refiere esta ley y las que a continuación se describen: (...)

2. Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional”.

IV. HECHOS DEL CASO Y SU RELACIÓN CON LAS NORMAS

Una persona inscrita para presentar el Examen Saber 11 que se realizó en agosto de 2019, murió antes de la realización del examen. Por esa razón, un heredero de la persona solicita la devolución de lo que este pago por concepto de tarifa del examen. Se debe resolver si la solicitud puede ser concedida o no y cuáles son las razones para ello.

Las reglas de la Resolución Icfes 235 de 2017 solo cubren las posibilidades de devolución parcial o abono para otro examen: No puede haber devolución parcial porque esa no es la situación de hecho. Tampoco puede abonarse el valor pagado para otro examen porque el fallecimiento de la persona impide cumplir el efecto de la regla el cual es presentar el examen en el futuro. Lo anterior ya es razón suficiente para concluir que no es posible otorgar la devolución porque tal situación no está contemplada y, con base en el principio de legalidad[11], el Icfes solo puede hacer aquello que esté predeterminado en una norma.

No obstante, esta oficina ampliará la respuesta con una descripción de la naturaleza de la tarifa de los Exámenes de Estado y el por qué esa naturaleza impide conceder la devolución total de la tarifa, aun cuando se esté ante casos de fuerza mayor.

El Icfes tiene la función de evaluar la calidad de la educación en Colombia, función que se desarrolla principalmente mediante la realización de Exámenes de Estado. Una vez que toda la población interesada se ha inscrito, el Icfes está obligado a incurrir en los costos necesarios para garantizar que el día del examen todos los inscritos puedan presentar el examen. Ahora bien, para realizar un Examen de Estado, el Icfes debe realizar actividades entre el proceso de inscripción hasta el momento en que se publican los resultados de los examinandos. Esas actividades pasan por la elaboración de cuadernillos personalizados, la garantía de tener sitios de aplicación adecuados y suficientes, la logística para prestar condiciones de seguridad para la seguridad del examen y el servicio de calificación posterior, y todas esas actividades tienen un costo para la entidad.

Entonces, una vez una persona cumple con los requisitos legales y ha pagado la tarifa de inscripción correspondiente, el Icfes pone en marcha toda su actividad administrativa para garantizar que el día del examen esa persona pueda presentarlo. Para poder dar esta garantía, la entidad ya tuvo que haber incurrido en costos, con independencia de que la persona se presente o no el día del examen.

Por ello, conceder la devolución total de la tarifa a una persona que no asistió al examen, o a sus herederos, sería tanto como incumplir el deber legal de usar la tarifa para cubrir los gastos en que incurrió la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley.

En conclusión, esta oficina no encuentra razones legales que permitan hacer la devolución total del valor de la tarifa en los términos de su coreo.

Atentamente,

MARIA CRISTINA DE LA CUADRA PIGAULT DE BEAUPRE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.

3. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes - Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones.

4. ARTÍCULO 14. ETAPA DE PAGO. Una vez el establecimiento hubiere registrado la información de los aspirantes, se deberá realizar el pago del examen. Esta etapa es necesaria para completar el proceso de inscripción. (...) PARÁGRAFO 3o. No habrá lugar a abonos o devoluciones de los valores cancelados al Icfes por concepto de inscripción a los exámenes, salvo los casos específicos señalados en el parágrafo del artículo 15 y artículo 23 de la presente resolución.”

5. ARTÍCULO 15. PLAZO DE RECLAMACIONES ORDINARIAS DURANTE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Las reclamaciones o solicitudes frente a cualquier etapa del proceso de inscripción se podrán presentar en cualquier momento del proceso y hasta máximo cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la etapa de pago. (...) PARÁGRAFO. La única reclamación aceptada en esta etapa con relación al pago es cuando se solicita devolución de exceso por pago de una tarifa mayor a la que correspondía.

6. Artículo 23. Abono del valor pagado al examen por inasistencia a la aplicación. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito un aspirante no hubiere asistido a la aplicación, podrá solicitar el abono del valor pagado para ser usado como pago de cualquier examen de los que trata la presente resolución, siempre y cuando se fuere a presentar en la misma o en la siguiente vigencia fiscal.

La solicitud deberá presentarse al Icfes, expresando los motivos, dentro de los quince (15) días siguientes a la aplicación del examen al que no asistió.”

7. “Artículo 1o. Autorízase al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes o quien haga sus veces, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él.”

8. “Artículo 2o. El Icfes o quien haga sus veces podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios: a) La realización de exámenes para la mediación y evaluación educativa, así como el procesamiento y la producción de los resultados, expedición de diplomas, certificados y duplicados de resultados; (...)”.

9. “Artículo 4o. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes. (...) Con ellas se buscará la recuperación total o parcial de los costos de los servicios prestados por el Icfes o quien haga sus veces, (...)”.

10. “Artículo 7o. El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes o quien haga sus veces. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados”.

11. “Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas”. Corte Constitucional. Sentencia C-710 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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