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CIRCULAR EXTERNA 23 DE 2020

(agosto 21)

Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Fecha: 21 de agosto de 2020
Para: Gobernaciones Departamentales, Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Defensorías Regionales y Mesas Departamentales de Participación de Víctimas.
De: Director General de la Unidad para las Víctimas.
Asunto: Lineamientos para asistencia transitoria a las Mesas Departamentales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno nacional mediante la Ley 1448 de 2011, observó la necesidad de crear las condiciones propicias y diversas estrategias, para materializar una participación activa y efectiva en el diseño, ejecución, control e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que trata el artículo 3o de dicha normatividad. Circunstancia por la cual a través de su Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hoy compilado en el Decreto número 1084 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, se contemplaron espacios de participación de las víctimas, para que dicha población mediante sus voceros o representantes, participen en la adopción de decisiones de política pública.

Ahora bien, en la práctica dicho ejercicio de participación en los diferentes niveles de las Mesas (Municipal, Distrital, Departamental, Nacional), obedece a un proceso dinámico, procedimientos internos y por ende particulares, que se encuentran en constante actividad, es por esto que en el marco de la actual contingencia a nivel mundial a causa del COVID-19, la Unidad para las Víctimas en calidad de Coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y en atención a las disposiciones del Gobierno nacional adoptadas en el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, referente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, entiende que las instituciones estamos en el deber de reinventarnos e involucrar en este proceso a todos los actores.

Por lo anterior, surge la necesidad de acondicionar el proceder y servicios de la Unidad para las Víctimas, teniendo en cuenta que el éxito de nuestra labor con las víctimas es trabajar de manera armónica con las entidades que hacen parte del SNARIV, para el cumplimiento de los fines perseguidos no como instituciones independientes.

Bajo el anterior panorama, encontramos que el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, alusivo a las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad para las Víctimas, en su numeral tercero establece que deberá evaluar la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas y proponer a las entidades correspondientes la adopción de ajustes necesarios para garantizar dicha participación.

Dicho asunto en el marco de la situación actual, conlleva a que en ese seguimiento constante a las Mesas de Participación se conozcan sus avances, obstáculos y necesidades dentro del ejercicio, razón por la cual la Unidad además de cumplir con su responsabilidad institucional de financiamiento de los espacios de la Mesa Nacional(1), considera viable apoyar a los entes territoriales del nivel Departamental en la realización de un espacio virtual de las respectivas Mesas Departamentales, con el objetivo de garantizar la participación de los delegados de las víctimas en los diferentes territorios.

Esto consistirá en trabajar de manera oportuna, mancomunada y conjunta con los entes territoriales del Nivel Departamental y con la Alcaldía Mayor de Bogotá, coordinando nuestras actuaciones con un propósito común: garantizar la participación de los representantes de las víctimas en los Departamentos y el Distrito Capital. Lo dispuesto en la presente circular, no desplaza al Ente Territorial en su deber legal de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales a la Mesa de Participación, sino que corresponde a un apoyo por parte de la Unidad en financiar una de las garantías contempladas en la Resolución número 0388 de 2013 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, hasta tanto se agoten los recursos de la Unidad dispuestos para este fin.

Para esto se han diseñado los siguientes lineamientos transitorios que nos permiten conocer y considerar las solicitudes que las diferentes mesas departamentales realizan con ocasión y mientras perdura la actual contingencia:

I. FASE DE IDENTIFICACIÓN:

Las Gobernaciones, el Distrito Capital y las respectivas Mesas, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada territorio, deberán elevar una única solicitud conjunta y escrita con el estricto cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Identificación de la Mesa: En la solicitud se deben incluir los datos acerca del Departamento o Distrito, especificar el porcentaje de la población víctima, número de integrantes de la Mesa de Participación y su estructura interna, a lo cual deberá adjuntar el plan de trabajo aprobado.

2. Identificación del rubro: El Ente territorial debe especificar el presupuesto por concepto de la Mesa de Víctimas y su destinación. Este criterio es fundamental, debido a que se debe reflejar la necesidad de asistencia, conociendo la destinación dada a la fecha.

3. Identificación de necesidades: Enumere las necesidades y aquellos requerimientos relacionados con el funcionamiento de la mesa a nivel general y particular. Para esto se deberá especificar cuáles de estos serán asumidos por el Ente Territorial (Este punto es clave, toda vez que es el ente territorial, el competente de garantizar la participación efectiva de las víctimas en este nivel de mesa).

4. Identificación de la jornada: Detalle en qué consiste la jornada, el plan de trabajo de dicho espacio; indique el tipo de reunión, el día, hora y duración; como también el número de integrantes de Mesa que deberán asistir. Recuerde mencionar la mayor información posible, toda vez, que de esto depende evidenciar la necesidad e inmediatez de llevar a cabo el espacio de manera virtual.

5. Identificación de producto: Indique el producto esperado, es decir, aquello que al finalizar la jornada evidenciará todo el trabajo desplegado por la mesa. Este documento consolidado, deberá ser remitido a la Unidad para las Víctimas a través de las respectivas Direcciones Territoriales (ver anexo de enlaces).

6. La firma de los solicitantes: Recuerde que la solicitud debe contener las firmas respectivas del Ente Territorial y la Mesa.

No olvide acompañar su solicitud de los documentos e información idónea que estime pertinente deba conocer la Unidad para las Víctimas a la hora de su estudio (soportes y evidencias de los temas tratados en las sesiones previas, plan de trabajo, entre otros).

Con el fin de tramitar, validar y aprobar las solicitudes, las mismas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos. Recuerde que aquellas que no cumplan con esto, no serán objeto de estudio.

II. FASE DE ESTUDIO:

Una vez agotada la fase de identificación, la Unidad para las Víctimas entrará a considerar la viabilidad del apoyo transitorio en el funcionamiento de las mesas departamentales, para esto tendrá presente el rol y compromiso de la Entidad Territorial en la misma, que resulta un factor determinante al momento de viabilizar la solicitud. La presente fase se resolverá dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud.

III. FASE DE INFORMACIÓN ADICIONAL:

En el caso que la solicitud allegada esté incompleta o que los solicitantes deban efectuar alguna gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, se requerirá a estos para que procedan a completarla o aclararla en el término máximo de quince (15) días, luego de su recibo.

IV. FASE DE RESPUESTA:

Una vez las solicitudes sean estudiadas, la Unidad para las Víctimas emitirá oficio de respuesta al Ente Territorial y la Mesa correspondiente, que incluirá los siguientes aspectos:

1. La posición adoptada por la Unidad para el caso en concreto, es decir, el rechazo o viabilidad de la solicitud con la respectiva justificación.

2. Detallará en qué consiste la asistencia por parte de la Unidad para las Víctimas en el caso puntual.

3. El tiempo y alcance del apoyo, toda vez que se trata de una medida transitoria.

Cordialmente,

El Director General, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución número 0388 de 2013, artículo 50 (Modificado por el artículo 9o de la Resolución número 01282 de 2016), literal a).

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