Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR EXTERNA 20201300000435 DE 2020

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 51.521 de 7 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.
De: Orlando A. Clavijo Clavijo
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Ampliación del término de las Medidas Adoptadas en la Circular número 20201300000265 de 2 de junio de 2020, y Circular Externa número 2020-305 del 30 de junio de 2020, relacionadas con los cursos de capacitación virtual para el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Fecha: 04/12/2020

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ante la situación que atraviesa el país en materia de salubridad pública, por cuenta del Coronavirus (Covid-19), y especialmente teniendo en cuenta: Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas frente al virus.

Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid-19, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que con circular externa número 20201300000265 de 2 de junio de 2020, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la necesidad de continuar con la capacitación del personal operativo, a través de cursos de capacitación de manera virtual, desde el 31 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

Que mediante el Decreto 878 de 25 de junio de 2020 el Gobierno nacional, modifica y prorroga la vigencia del decreto 749 del 28 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020” ordenó la prórroga de vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2010, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12 p. m.) del día 15 de julio de 2020.

Que igualmente mediante la circular externa número 2020--305 de 30 de junio de 2020, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la necesidad de continuar con la capacitación del personal operativo, a través de cursos de capacitación de manera virtual, desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto 1076 de 28 de julio de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del Orden Público”, el Gobierno nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) de día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” El Gobierno nacional, ordenó el aislamiento selectivo desde las cero horas (00:00) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de octubre de 2020.

Que mediante Resolución número 1462 del 26 de agosto de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que mediante Resolución número 2230 del 27 de noviembre de 2020 “por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020” el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 “por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1169 del 25 de agosto de 2020 “ se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, prorrogado por los Decretos 1296 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de Octubre de 2020, El Gobierno nacional, ordenó prorrogar el aislamiento selectivo hasta las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021.

Que la entidad y los empresarios debemos continuar aunando esfuerzos de manera responsable para proteger la vida y la salud del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario continuar con la medida de autorizar la realización de la capacitación virtual al personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Por lo anterior, como medida provisional y preventiva, se autoriza hasta el 16 de Enero de 2021, a las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, para continuar impartiendo de manera virtual los respectivos cursos de capacitación, garantizando la calidad académica e intensidad horaria, a través de la infraestructura informática necesaria y pertinente para el efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal, en sitios cerrados; Para lo cual, dichas escuelas, deben remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin de poder validar dichos cursos, en aras a promover y facilitar los procesos de capacitación del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

La presente rige a partir de su publicación, la cual es realizada por el secretario general.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, el 4 de diciembre de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Orlando A. Clavijo Clavijo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.