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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2020
(agosto 4)
Diario Oficial No. 51.397 de 05 de agosto de 2020
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>
Para: | Sujetos vigilados de la Superintendencia de Transporte y ciudadanía en general |
De: | Superintendente de Transporte |
Asunto: | Eliminación de costos de transacción para las empresas de transporte aéreo |
1. Instrucciones
1.1. Derogar la Circular Externa 017 de 2014, relacionada con el “control de advertencia por responsabilidad de los Órganos de Administración de las Empresas de Transporte Aéreo frente al adecuado desarrollo del objeto social”.
2. Fundamentos de las instrucciones
2.1. Competencia de la Superintendencia de Transporte
La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte(1).
Para el cumplimiento de las funciones de la entidad, correspondientes al ejercicio de la vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura(2), se emiten circulares externas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes(3).
Las circulares expedidas en cualquier momento por la entidad cumplen lo descrito en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por lo tanto, se presumen legales. No obstante, la misma entidad puede determinar la derogatoria.
2.2. Objetivo y alcance
Derogar la Circular externa número 017 de 2014, relacionada con el “Control de advertencia por responsabilidad de los Órganos de Administración de las Empresas de Transporte Aéreo frente al adecuado desarrollo del objeto social”.
2.3. Fundamentos fácticos y jurídicos
Mediante la Circular externa número 017 de 2014 se estableció que las actuaciones de aquellas personas que ostentan la calidad de administradores en sociedades que tengan como objeto social la prestación del servicio público de transporte aéreo, deben estar encaminadas a la adecuada prestación del servicio público de transporte público.
En esa medida se impuso la remisión automática a esta Superintendencia, a través del diligenciamiento del anexo que acompaña la misma, de aquellos actos promovidos por los órganos de administración de las empresas de transporte aéreo tendientes a eliminar los hechos sistémicos o cíclicos que afecten de forma masiva la prestación del este servicio público, al mismo tiempo que se debía informar de acuerdo con el número total de operaciones cuántas de ellas fueron canceladas o estuvieron retrasadas en rangos de 1 a 3 horas, de 3 a 5 horas o más de 5 horas, y sí se trató de causas internas o externas de la empresa.
La Superintendencia de Transporte ha llegado a producir más de 90 circulares en un solo año, que deben ser cumplidas por sus vigilados en adición a todas las demás leyes y regulaciones de nuestro país. Conscientes de esto, y con el ánimo de alivianar las cargas y costos innecesarios, la entidad está revisando las circulares que generen costos administrativos o de otra índole para su cumplimiento y que no generen ningún valor para los mercados(4).
Lo anterior, particularmente en el contexto de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 y la estrategia planteada por esta entidad desde el mes de abril de 2020(5). En ese sentido, ya se han expedido la circular 008 de 2020(6) y la circular 11 de 2020(7).
Luego de un estudio detallado de la referida circular número 017 de 2014 y revisada la actividad diaria desarrollada por la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, se concluyó que la misma no cumple con un criterio de utilidad, pues no corresponde con el concepto de supervisión y vigilancia eficiente, en la medida que lo pretendido con la misma se encuentra subsumido con la actividad que desarrolla la Dirección mencionada. Asimismo, la consecución de la información que con aquella se pretendía, se logra con requerimientos que se realizan a las sociedades que presten el servicio público de transporte aéreo cuando se evidencia la existencia de actos de los órganos de administración de dichas empresas para eliminar los hechos sistémicos o cíclicos que afecten de forma masiva la prestación del servicio.
De esta manera, la supervisión sobre las decisiones que toman los órganos de administración de las empresas de transporte aéreo con el fin de superar hechos o circunstancias cíclicas o sistemáticas que afectan la prestación del servicio y en relación con aquellas otras decisiones que, por el contrario, podrían agravar o ser las generadoras de esas afectaciones, continúan dentro del marco de una supervisión focalizada, según la cual, no se hace necesario mantener una dinámica permanente de suministro automático de información a la autoridad. De ahí que la circular externa que nos ocupa no solamente entró en desuso desde hace ya algunos años, sino que, adicionalmente, estaría de más realizar esfuerzos para restablecer su cumplimiento pues, desde su renovación, la Superintendencia de Transporte cuenta con específicas facultades para desarrollar una supervisión de carácter preventivo, focalizada y eficiente.
Es así que con la entrada en vigencia del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte adquiere nuevas facultades y armoniza las existentes a un tipo de supervisión dinámica en la que prevalece el usuario y la conectividad país, conforme con lo cual es posible para la entidad adoptar las decisiones que correspondan con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ante los posibles hechos que lleguen a comprometer de forma importante la prestación del servicio público de transporte(8). En cualquier caso y no obstante la derogatoria que por este acto administrativo sucede, vale advertir que las decisiones de los órganos de administración siempre deben estar en sintonía con la debida prestación del servicio público de transporte, el interés general y el interés de la sociedad.
Suma a lo anterior, que el pacto por una gestión pública efectiva precisa la necesidad de una transformación en la Administración Pública que permita mejorar el desempeño de los sectores e instituciones en términos de eficiencia y eficacia, eliminar las duplicidades y la colisión de funciones y competencias, así como fortalecer la coordinación y el rol del Estado.
La presente circular se publicó para comentarios en la página web de la Superintendencia de Transporte, cuyos soportes reposan en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
3. Vigencia
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Transporte,
Camilo Pabón Almanza.
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 3o del Decreto 2409 de 2018. “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”
2. Artículo 4o del Decreto 2409 de 2018. “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”
3. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 5o.
“Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 7o.
“(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. C.P.: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071)
4. Cfr. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones-2020/supertransporte-derogara-circular-ineficiente-que-generaba-altos-costos-para-transportadores
5. Cfr. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones-2020/la-superintendencia-de-transporte-implementa-plan-para-apoyar-a-empresarios-del-sector-afectados-por-la-pandemia/
6. “Eliminación de costos de transacción para el sector transporte.”
7. “Eliminación de costos de transacción para las sociedades portuarias y empresas de transporte marítimo y fluvial.”
8. Cfr. Decreto 2409 de 2018, especialmente, numeral 4 del artículo 5, numeral 1 del artículo 18 y los numerales 1 y 4 el artículo 19.
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