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CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2020
(julio 17)
Diario Oficial No. 51.378 de 17 de julio de 2020
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
<Aplicará hasta el 30 de junio de 2021>
Para: | Representantes legales, Miembros de los Órganos de Administración, Miembros de los Órganos de Control Social y Revisores Fiscales de las Organizaciones de Economía Solidaria Vigiladas |
De: | Superintendente |
Asunto: | Instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, con el fin de apoyar a los asociados afectados por la actual emergencia sanitaria |
Fecha: | Bogotá, D. C., 17 de julio de 2020 |
En virtud de la emergencia sanitaria(1) por la cual atraviesa el país y su afectación en la situación económica, social y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, esta Superintendencia mantiene su política de flexibilización regulatoria, orientada a mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura.
Complementariamente a las alternativas aquí dispuestas, las organizaciones solidarias vigiladas podrán otorgar alivios a sus asociados, teniendo en cuenta sus políticas y mecanismos previstos para el otorgamiento de nuevos créditos, así mismo podrán modificar las condiciones de los créditos vigentes, atendiendo lo señalado en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.
Por su parte, los órganos de control social de las organizaciones vigiladas por esta Superintendencia, de acuerdo con sus funciones, deben verificar que existan y se cumplan los procedimientos internos adoptados y que estos se ajusten a las políticas aprobadas por la administración y las directrices dadas por este Ente de Supervisión, para atender la situación de emergencia dentro del presente marco normativo, y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados.
Por lo anterior, y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las cuales aplicarán del 20 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020:
Primera: Para la aplicación de las medidas que se contemplan en la presente Circular, las organizaciones solidarias deben considerar el impacto en los flujos de caja de los deudores y los siguientes aspectos:
1. Identificar y segmentar los asociados afectados por la emergencia, teniendo en cuenta su actividad económica y el sector en el cual se desempeñan.
2. <Ver Notas de Vigencia> Definir las medidas que podrán ofrecer a los asociados afectados y el procedimiento para su aplicación, estableciendo claramente las políticas para el otorgamiento de nuevos créditos o para modificar las condiciones de los créditos vigentes, las cuales deberán ser aprobadas por el consejo de administración, junta directiva o el órgano competente, según corresponda a cada organización.
3. <Ver Notas de Vigencia> Realizar un análisis técnico, para determinar el impacto financiero sobre la organización, derivado de la aplicación de las medidas que se establezcan, el cual deberá considerar la estimación prospectiva del potencial deterioro de su cartera de crédito, asociado a la actividad económica de los deudores, los períodos de gracia y demás medidas adoptadas en aplicación de la Circular Externa número 11 de 2020 y de la presente Circular, así como de los efectos macroeconómicos derivados de la actual coyuntura.
4. Determinar el área, comité o funcionarios responsables de la evaluación, aprobación y comunicación de estas medidas, al interior de la organización solidaria.
5. Contar con un sistema de control, que permita la identificación y seguimiento de los créditos cobijados con las medidas adoptadas por la organización solidaria en aplicación de la presente Circular, incluida su calificación de riesgo, y tener disponible la relación de estos créditos, para cuando la Superintendencia lo requiera.
6. Dejar constancia de la gestión adelantada con los asociados en relación con la redefinición de las nuevas condiciones y su aceptación por parte de los deudores.
<Texto derogado por la Circular 21 de 2020>
En todo caso, las organizaciones deberán definir criterios objetivos que les permitan establecer que, bajo las nuevas condiciones de los créditos, los deudores podrán continuar atendiendo sus obligaciones.
Segunda: <Ver Notas de Vigencia> Las organizaciones solidarias vigiladas podrán contemplar las siguientes medidas para los créditos de los asociados afectados por la actual contingencia:
1. La modificación en las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, a solicitud del deudor o por iniciativa de la organización solidaria que otorgó el crédito, previo acuerdo con el deudor, con el fin de permitirle la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.
Lo anterior, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo y de noventa (90) días para comercial y vivienda. En caso contrario, cualquier modificación en las condiciones iniciales de los créditos deberá considerarse como una reestructuración.
Las nuevas condiciones de estos créditos deben tener en cuenta el análisis de la capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías personales o reales del crédito.
En este caso, las organizaciones deberán determinar las políticas y procedimientos para atender y aprobar las solicitudes de modificación de las condiciones de estos créditos.
Los créditos que, al momento de la aplicación de las presentes medidas, tenían la condición de reestructurados se mantendrán y, en caso de incumplimiento, aplicarán el procedimiento previsto en el numeral 2.4.3 del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.
2. Para los créditos que fueron objeto de períodos de gracia, bajo los lineamientos de la Circular Externa número 11 de 2020 y que, una vez finalizados estos períodos de gracia, se les aprueben modificaciones en sus condiciones bajo los lineamientos aquí dispuestos, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer alivio y constituir el deterioro (provisión) correspondiente.
3. Otorgar períodos de gracia a los créditos que fueron objeto de este alivio en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa número 11 del 19 de marzo de 2020.
La calificación de estos créditos, corresponderá a la que tenía el deudor previo al primer alivio. Es decir, si el asociado fue beneficiado con períodos de gracia según lo dispuesto en la Circular Externa número 11 de 2020 y su calificación actual corresponde a la que registraba al 29 de febrero del presente año, esta deberá actualizarse a la que tenía en el momento que se le otorgó el primer período de gracia.
4. Para los créditos que fueron objeto de alivio bajo los lineamientos de la Circular Externa número 11 de 2020, y no se les concedan nuevos períodos de gracia bajo los lineamientos aquí dispuestos, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer período de gracia y constituir el deterioro (provisión) correspondiente. La modificación de la calificación deberá realizarse al momento del vencimiento del alivio.
5. Otorgar períodos de gracia a los deudores afectados que, a la entrada en vigencia de la presente Circular, no presenten mora mayor o igual a noventa (90) días (incluidos los reestructurados).
La calificación de los créditos que sean beneficiados con períodos de gracia por primera vez, deberá corresponder a la calificación por riesgo que trae el deudor, la cual deberá mantenerse durante el tiempo de vigencia de este alivio, salvo que el análisis de riesgo o la evaluación de la cartera determine su deterioro.
6. Los créditos que cuenten con períodos de gracia, pactados en virtud de lo previsto en la Circular Externa número 11 de 2020, se mantendrán hasta el vencimiento del otorgamiento del alivio, respetando los términos definidos entre la organización solidaria y sus deudores.
7. Los intereses y otros conceptos causados, como cuotas de manejo, comisiones y seguros generados en los períodos de gracia, otorgados bajo la Circular Externa número 11 de 2020 y la presente Circular, no se podrán capitalizar en el caso de los intereses y no se podrá cobrar intereses sobre los demás conceptos.
8. La aplicación de las medidas señaladas en la presente Circular, no dará lugar a la reversión de deterioros (provisiones), salvo que en la evaluación del deudor así se determine.
Parágrafo: A efectos de evitar que en el futuro se presente la capitalización de intereses, las organizaciones solidarias no podrán otorgar créditos con el fin de recuperar los intereses causados no pagados.
Tercera. Las medidas señaladas en la presente Circular no pueden utilizarse como una práctica generalizada para la normalización de la cartera; la masificación incontrolada de estas medidas, puede tener efectos contraproducentes sobre los flujos de caja de las organizaciones solidarias, entre ellas, la disminución de las fuentes de liquidez para atender sus obligaciones.
Cuarta. Las organizaciones solidarias, deben constituir un deterioro (provisión) del 100% sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados, correspondientes a los períodos de gracia otorgados bajo las instrucciones de la Circular Externa 11 de 2020 y de la presente Circular, así:
1. La constitución del deterioro (provisión) sobre los intereses y otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros causados no recaudados entre marzo y julio de 2020, se deberán registrar entre agosto y diciembre de 2020, en alícuotas iguales mensuales.
2. Sobre los intereses y otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros que se causen y no se recauden en virtud del período de gracia otorgado a partir del mes de agosto de 2020, deberá constituirse su deterioro (provisión) durante el respectivo mes.
3. En ningún caso, la constitución del deterioro (provisión) de los intereses podrá sufragarse con el deterioro (provisión) general adicional de que trata la instrucción Quinta de la presente Circular, ni con el exceso del deterioro (provisión) general.
Quinta. Teniendo en cuenta el análisis técnico realizado, las organizaciones solidarias vigiladas podrán constituir, a partir de la vigencia de la presente Circular, previa aprobación del consejo de administración, junta directiva o el órgano competente según corresponda, un deterioro (provisión) general adicional, como un mecanismo para fortalecer la cobertura y anticiparse al potencial deterioro de la cartera de créditos.
Este deterioro (provisión) general adicional, se podrá utilizar para compensar el gasto de deterioro individual que se genere por el rodamiento de la cartera a categorías de mayor riesgo, en los meses posteriores a su constitución.
Se deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, la información de los créditos que dieron origen al traslado del deterioro general al individual.
Sexta. Con el propósito de identificar los intereses causados sobre la cartera objeto de períodos de gracia, así como el deterioro (provisión) sobre estos intereses, otros conceptos y el deterioro (provisión) general adicional, se crean las siguientes cuentas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión:
Código catálogo | Cuenta | Concepto |
140630 | Intereses créditos con períodos de gracia | Intereses de créditos de vivienda |
140730 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Otros conceptos créditos de vivienda |
140930 | Intereses créditos con períodos de gracia | Deterioro intereses de créditos de vivienda |
141030 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Deterioro otros conceptos de créditos de vivienda |
144330 | Intereses créditos con períodos de gracia | Intereses de créditos de consumo |
Código catálogo | Cuenta | Concepto |
144430 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Otros conceptos créditos de consumo |
144630 | Intereses créditos con períodos de gracia | Deterioro intereses de créditos de consumo |
144730 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Deterioro otros conceptos de créditos de consumo |
144930 | Intereses créditos con períodos de gracia | Intereses de microcrédito Inmobiliario |
145030 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Otros conceptos de microcrédito inmobiliario |
145230 | Intereses créditos con períodos de gracia | Deterioro intereses de microcrédito Inmobiliario |
145330 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Deterioro otros conceptos de microcrédito inmobiliario |
145630 | Intereses créditos con períodos de gracia | Intereses de microcrédito Empresarial |
145730 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Otros conceptos de microcrédito empresarial |
145930 | Intereses créditos con períodos de gracia | Deterioro intereses de microcrédito Empresarial |
146030 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Deterioro otros conceptos de microcrédito empresarial |
146330 | Intereses créditos con períodos de gracia | Intereses de créditos comerciales |
146430 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Otros conceptos de créditos comerciales |
146630 | Intereses créditos con períodos de gracia | Deterioro intereses de créditos comerciales |
146730 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Deterioro otros conceptos de créditos comerciales |
146800 | DETERIORO GENERAL DE CARTERA DE CRÉDITOS (CR) | |
146805 | Deterioro general de cartera de créditos (CR) | |
146810 | Deterioro general adicional cartera de créditos (CR) | |
415006 | Intereses créditos con períodos de gracia | Ingresos por intereses de créditos comerciales |
415011 | Intereses créditos con períodos de gracia | Ingresos por intereses de créditos de consumo |
415016 | Intereses créditos con períodos de gracia | Ingresos por intereses de créditos de vivienda |
415021 | Intereses créditos con períodos de gracia | Ingresos por intereses de Microcrédito Inmobiliario |
415026 | Intereses créditos con períodos de gracia | Ingresos por intereses de Microcrédito Empresarial |
511558 | Intereses créditos con períodos de gracia | Gasto por deterioro intereses de créditos de vivienda |
511559 | Intereses créditos con períodos de gracia | Gasto por deterioro intereses de créditos de consumo |
511560 | Intereses créditos con períodos de gracia | Gasto por deterioro intereses de microcrédito Inmobiliario |
511561 | Intereses créditos con períodos de gracia | Gasto por deterioro intereses de microcrédito Empresarial |
511562 | Intereses créditos con períodos de gracia | Gasto por deterioro intereses de créditos comerciales |
511563 | Deterioro general adicional cartera de créditos (CR) | Gasto por deterioro general adicional cartera de créditos |
511564 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Gasto por deterioro otros conceptos de créditos de vivienda |
511565 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Gasto por deterioro otros conceptos de créditos de consumo |
511566 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Gasto por deterioro otros conceptos de microcrédito inmobiliario |
511567 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Gasto por deterioro otros conceptos de microcrédito empresarial |
511568 | Otros conceptos causados por períodos de gracia | Gasto por deterioro otros conceptos de créditos comerciales |
Séptima. Las organizaciones que optaron por acogerse a los lineamientos emitidos en la Circular Externa número 11 de 2020, respecto a la disminución del deterioro (provisión) general, del 1% a 0,5%, darán inicio al proceso de reconstitución a partir de enero de 2021, durante un período máximo de un (1) año, en alícuotas mensuales iguales, sin perjuicio que puedan iniciar este proceso antes de la fecha mencionada.
Octava: <Instrucción modificada por la Circular 21 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de evaluación de la totalidad de la cartera de créditos, de que trata el numeral 2.4, del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera, para las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, se deberá realizar con información al corte de los meses de mayo y noviembre, y reflejar los resultados al corte de junio y diciembre de cada año.
Para las demás organizaciones, el proceso de evaluación de cartera se deberá realizar con la información al corte de noviembre y reflejar los resultados al cierre de diciembre de cada año.
Para estos efectos, deberán considerar, entre los parámetros de evaluación, las perspectivas de reactivación de la actividad económica de sus deudores.
A partir de la expedición de la presente Circular, no se exigirá la evaluación trimestral prevista en el numeral 2.4., del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera
Novena: Las organizaciones podrán exceptuar de la aplicación de la regla de arrastre, prevista en el numeral 5 del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera, a los créditos nuevos que cuenten con garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), así como cualquier otra garantía creada por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la colocación de créditos en el contexto de la emergencia generada por el Covid-19. La excepción aplicará además a los nuevos créditos que se otorguen a los deudores que se encuentren en procesos concursales según las disposiciones establecidas en la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Décima: En concordancia con lo previsto en el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011) y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, las organizaciones deberán adoptar una estrategia de comunicación que les permita dar a conocer a sus asociados, las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente Circular y los efectos de la aplicación de tales medidas.
Así mismo, deberán poner a disposición de los asociados los mecanismos bajo los cuales el órgano de control social de las organizaciones, podrá dar trámite en forma prioritaria y resolverá de manera ágil, clara y oportuna las inquietudes, quejas y reclamos en relación con la aplicación de las medidas adoptadas.
La estrategia de comunicación a los asociados deberá ser aprobada por el consejo de administración, junta directiva o el órgano competente y contener como mínimo lo siguiente:
1. La información de las alternativas disponibles para el manejo de los créditos, que incluya información sobre la cuota mensual, tasa y plazo.
2. Los mecanismos y canales de comunicación adoptados para dar a conocer a sus asociados, las nuevas condiciones de sus créditos y brindar información pertinente y oportuna.
3. La participación del órgano de control social de las organizaciones vigiladas, para efectos de atender las peticiones, quejas y reclamos de los asociados.
4. Los mecanismos de monitoreo periódico de la estrategia de comunicación.
DÉCIMA PRIMERA: Las organizaciones deberán revelar en las notas a los estados financieros al corte de diciembre de 2020, el valor estimado del deterioro no contabilizado durante el presente año. Es decir, el valor a revelar será el correspondiente a la diferencia, entre el valor estimado del deterioro en condiciones normales, con sujeción a las instrucciones contenidas en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, y el valor del deterioro registrado bajo los lineamientos de la Circular Externa 11 de 2020 y la presente Circular.
DÉCIMA SEGUNDA: <Instrucción modificada por la Circular 21 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con las funciones asignadas en la normatividad vigente, el revisor fiscal deberá verificar el estricto cumplimiento a lo dispuesto en las Circulares Externas Nos. 11, 17 y 18 de 2020 y de la presente Circular, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular, dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros y, deberá informar a esta Superintendencia sobre las irregularidades que advierta en el ejercicio de su labor.
DÉCIMA TERCERA: <Instrucción derogada por la Circular 21 de 2020>
DÉCIMA CUARTA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
El Superintendente,
Ricardo Lozano Pardo.
NOTAS AL FINAL:
1. Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
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