Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR EXTERNA 14 DE 2020

(abril 3)

Diario Oficial No. 51.277 de 4 de abril 2020

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 22 de 2020>

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS.
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: MODIFICACIÓN TRANSITORIA DEL NUMERAL 2.3.1 DEL CAPÍTULO XII DE LA CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA 004 de 2008 SOBRE FECHAS DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Resumen de Notas de Vigencia

Considerando las precisas instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020(1), en virtud de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el país, y debido a que algunas organizaciones solidarias vigiladas se encuentran implementando planes de contingencia de corto y mediano plazo para atender dicha contingencia, se hace necesario disponer medidas de carácter transitorio que busquen mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura, con el propósito de proteger los intereses de los asociados, la solidez y la confianza en las organizaciones solidarias, y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo señalado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones transitorias:

PRIMERO: Ampliar en quince (15) días calendario, el plazo para el reporte de la información financiera del corte al 31 de marzo de 2020 del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, para las Organizaciones Solidarias del primer nivel de supervisión, previsto en el numeral 2.3.1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera.

SEGUNDO: Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán reportar dentro del plazo señalado en el numeral 2.3.1. del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera los siguientes formatos:

* Formato 1: Catálogo Único de información financiera con fines de supervisión

* Formato 19: Informe individual de cartera

* Formato 18: Informe individual de captaciones

* Formato 21: Informe individual de aportes y contribuciones

* Formato 17: Inversiones

* Formato 27: Fondo de liquidez

* Formato 29: Riesgo de liquidez

* Formato 169: Saldos diarios de ahorro ordinario

* Formato 46: Deudoras Patronales

* Formato 48: Obligaciones financieras y con terceros

Los demás formatos que conforman el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, podrán reportarse dentro del plazo previsto en el inciso PRIMERO de esta Circular, junto con el Formato 1: Catálogo Único de información financiera con fines de supervisión, la información del Catálogo Único debe corresponder a la reportada en su oportunidad, es decir, a la remitida en plazo establecido en el inciso SEGUNDO de la presente Circular, por tanto, ésta no se podrá modificar.

TERCERO: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.