Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR EXTERNA 100-000014 DE 2020

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 51.508 de 24 de noviembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señores

Administradores

Revisores Fiscales

Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC)

Referencia: Instrucciones prudenciales a las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC) para mitigar los efectos derivados de la prolongación de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante las Resoluciones número 385 del 12 de marzo, 844 del 26 de mayo y 1462 de agosto de 2020, declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, en virtud de la cual ha adoptado algunas medidas para prevenir la propagación y lograr la contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.

Como efecto de la crisis económica generada por el COVID-19, se ha producido un cese o reducción sustancial de actividades en algunos sectores, lo que ha generado afectaciones en las empresas y el empleo.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la permanencia del COVID-19 en el país, así como la evolución de la emergencia sanitaria y el impacto en la capacidad económica de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC) y en especial, de los suscriptores de dichos planes, esta Superintendencia, con el propósito de contribuir a la preservación del orden público económico y en atención a las facultades de supervisión que le han sido otorgadas(1), considera necesario impartir algunas instrucciones para prevenir y mitigar las consecuencias que esta situación pueda generar en los planes de autofinanciamiento comercial, para garantizar su adecuado cumplimiento, la perdurabilidad de las empresas, los empleos y los derechos de los suscriptores.

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la presente circular, las SAPAC estarán temporalmente autorizadas para efectuar modificaciones, de mutuo acuerdo, a las condiciones contractuales con sus suscriptores, teniendo en cuenta los lineamientos que se señalan más adelante. Las modificaciones al contrato deben ser aceptadas de forma previa, expresa y por escrito por cada suscriptor. El contenido de tales modificaciones debe propender en su totalidad por beneficiar a los suscriptores y por honrar y cumplir con los planes de autofinanciamiento comercial. En consecuencia, en ningún momento podrán incluirse disposiciones que agraven o hagan más onerosas las obligaciones de los mismos con las SAPAC o que pongan en riesgo el cumplimiento de los planes, so pena de las sanciones a que haya lugar.

En tal sentido, ante la dificultad para que los suscriptores puedan continuar atendiendo en debida forma sus compromisos de ahorro o el pago de sus obligaciones y con el fin de mitigar los efectos que esta situación pueda generar en la estabilidad y sostenibilidad financiera de las SAPAC, estas sociedades deberán adelantar las gestiones o actividades necesarias que propendan por un equilibrio entre la aplicación de medidas orientadas a reconocer la afectación sobre la capacidad de pago de los suscriptores de los planes de autofinanciamiento comercial, el cumplimiento de los mismos y mantener la adecuada gestión, revelación y cobertura de los riesgos propios de su actividad.

En consecuencia, se imparten los siguientes lineamientos transitorios que deberán ser tenidos en cuenta por las SAPAC:

1. Las SAPAC podrán diseñar y desarrollar programas que tengan como finalidad establecer soluciones estructurales(2) e individuales(3) a los suscriptores que lo requieran, mediante la posibilidad de cesión y/o la redefinición de las condiciones del plan de autofinanciamiento cuando, como consecuencia de la situación originada por el COVID-19, hayan podido sufrir una afectación de sus ingresos o de su capacidad de pago.

2. Los programas a que se refiere el numeral anterior, deberán establecerse conforme a las condiciones particulares de cada plan de autofinanciamiento comercial, con el fin de garantizar los recursos para dar cumplimiento a los mismos. Estos programas serán aprobados por la Junta Directiva y deberán contemplar como mínimo: i) El tipo de soluciones individuales que podrán ofrecer las SAPAC a los suscriptores que se encuentren en cada una de las etapas del contrato de autofinanciamiento comercial, ii) El procedimiento para la implementación de las soluciones con las áreas y/o responsables involucrados en el proceso, el cual tendrá que estar a disposición de esta Superintendencia y su conservación deberá permitir verificar la gestión adelantada con los suscriptores, iii) En caso de que se trate de soluciones estructurales que requieran la reconfiguración de los grupos(4) de autofinanciamiento, los criterios para su reconfiguración, iv) La evaluación del impacto financiero del programa para los suscriptores y para la respectiva SAPAC y, v) La metodología de seguimiento y los indicadores con que se determinará la efectividad del programa y de cada uno de los planes.

3. Las SAPAC, una vez establezcan la capacidad de pago de sus suscriptores incumplidos o de aquellos que lo soliciten, podrán establecer soluciones estructurales, que impliquen la reconfiguración de los grupos, de acuerdo con los criterios que cada SAPAC defina, para lo cual podrán tener en cuenta variables como el valor de la cuota, el precio del bien, el número de cuotas del plan, los recursos aportados, los recursos por aportar y cualquier otra que cada SAPAC determine. Así mismo, debe disponer de los recursos necesarios para garantizar que la operatividad se adecúe a las exigencias originadas por la reconfiguración de los grupos.

Las SAPAC deberán definir los criterios para activar las medidas señaladas en el párrafo anterior, los cuales podrán consistir, entre otros, en la determinación de un límite de porcentaje de deserción, altura de mora, deterioro de la cartera, el estado de la tesorería del grupo o la imposibilidad de adjudicación de bienes. En estos casos, se deben mantener o fortalecer las condiciones de los suscriptores que se encuentren al día con el pago de sus cuotas y deberá garantizarse la realización mensual de las asambleas de adjudicación. Las modificaciones estructurales deben ser aceptadas de forma previa, expresa y por escrito(5) por cada suscriptor. En caso de que alguno de los suscriptores no acepte la medida, deberá ser reubicado en otro grupo en el cual se le mantengan las condiciones contractuales iniciales.

Definidos los grupos, la SAPAC deberá remitir a esta Superintendencia la correspondiente nota técnica, siempre que esta reconfiguración implique la conformación de planes diferentes a los previamente presentados y aprobados por la Superintendencia. La Entidad efectuará una revisión de la nota técnica y, en caso de que sea pertinente, realizará el requerimiento correspondiente, para lo cual otorgará un plazo razonable.

4. Las soluciones individuales que sean acordadas expresamente podrán contemplar lo siguiente: i) la posibilidad de modificar el valor del bien a autofinanciar, suspender temporalmente el pago de aportes, flexibilizar las condiciones para participar en las asambleas(6), ampliar el plazo del plan y establecer cualquier mecanismo que permita reducir el valor del aporte, todo lo anterior en función de la capacidad real o potencial de los suscriptores para atender sus compromisos de ahorro, y ii) ofrecer periodos de gracia, ampliar el plazo del plan, recibir pagos parciales, realizar prórrogas y establecer cualquier mecanismo que propenda por reducir el valor de la cuota de los suscriptores que se encuentren en la condición de deudor, todo en función de la capacidad real o potencial que tengan para asumir los pagos.

5. Las SAPAC deberán informar a sus suscriptores de forma clara y comprensible las nuevas condiciones de su contrato, para que estos puedan aceptarlos y mantendrán los correspondientes soportes probatorios. Las nuevas condiciones le serán presentadas a cada suscriptor, contrastadas frente a su situación anterior y adjuntando la nueva proyección de pagos. Para el efecto, podrán emplear mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición, que permitan que los suscriptores estén enterados, comprendan y acepten las nuevas condiciones ofrecidas. Se entenderá que la modificación de las condiciones contractuales no constituye una cláusula o práctica abusiva, siempre que el suscriptor tenga la posibilidad de ejercer el derecho de rechazar las nuevas condiciones, y ser reubicado en un grupo en el cual se mantenga su contrato en las mismas condiciones. El silencio del suscriptor no podrá ser entendido, en ningún caso, como aceptación tácita de las modificaciones realizadas.

6. Cada SAPAC podrá establecer políticas temporales de gestión del riesgo crediticio. Hasta tanto inicie el pago por parte del suscriptor de sus obligaciones con ocasión de la solución acordada, la sociedad podrá mantener inalterada su calificación. Así mismo, las SAPAC temporalmente podrán flexibilizar sus políticas de cobranza y deberán propender por garantizar la cobertura de los seguros asociados a los bienes.

7. Las asambleas de adjudicación podrán realizarse por medios virtuales. Las SAPAC deberán guardar una grabación y una copia del acta de cada reunión, que estará disponible para consulta virtual, a solicitud de los suscriptores o de la Superintendencia. Se advierte que, en todo caso, las SAPAC deben continuar atendiendo lo dispuesto en el literal C del numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, respecto a los aspectos logísticos y operativos para la realización de asambleas.

8. En virtud de las restricciones de movilidad que puedan estar vigentes en las diferentes ciudades y departamentos y en relación con las adjudicaciones realizadas por oferta, las SAPAC podrán decidir ampliar el plazo para que el suscriptor pueda realizar el pago del valor ofertado, hasta en quince (15) días hábiles.

9. Como una medida de alivio económico y, una vez se haga efectiva la suma pagada por concepto de la oferta y se adjudique el bien o servicio, las SAPAC podrán imputar parte de ese valor al pago de las siguientes cuotas adeudadas y el restante a cuotas futuras, de acuerdo con las condiciones acordadas con el suscriptor.

10. Las SAPAC podrán ampliar el plazo para la entrega de documentos de los suscriptores adjudicados, ya sea por sorteo o por oferta.

11. La entrega del bien adjudicado estará condicionada a las restricciones de movilidad y aislamiento selectivo que definan el Gobierno Nacional y/o las autoridades locales. Las SAPAC deberán informar a los suscriptores beneficiarios de una adjudicación, acerca de las restricciones que sean aplicables para efectos de la entrega.

12. Las SAPAC deben remitir a esta Superintendencia el programa de soluciones aprobado por la Junta Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2020 y la aplicación de las soluciones estructurales e individuales para los suscriptores podrá iniciar a partir de su aprobación por la Junta Directiva.

Vigencia. Las disposiciones aquí contenidas suspenden temporalmente las establecidas en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa número 100-000005 del 22 de noviembre de 2017), que sean contrarias, hasta el 31 de marzo de 2021.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto número 1074 de 2015. Artículo 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: 1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto número 1941 de 1986; o la norma que lo modifique o sustituya; (…)”.

2. Son aquellas soluciones que implementen las SAPAC y que se refieren a todos o a una parte de los miembros de un grupo.

3. Son aquellas opuestas a las soluciones estructurales, en tanto sólo comprenden a los suscriptores individualmente considerados.

4. La reconfiguración de los grupos es el efecto de la aplicación de medidas estructurales sobre uno o varios grupos.

5. El requisito de la aceptación a través de medios escritos se entenderá satisfecho con un mensaje de datos, en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999.

6. Teniendo en cuenta que el fin de la presente circular es el de proteger y asegurar la sostenibilidad del sistema de autofinanciamiento, la flexibilización de las condiciones para participar en las asambleas no puede ir en contravía de la igualdad que debe existir entre suscriptores y deberá velar por la sostenibilidad y el cumplimiento de cada uno de los planes de autofinanciamiento.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.