Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 12 DE 2020

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

PARA:ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DE ORDEN DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS
DE:SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO:INSTRUCCIONES LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO CLÍNICO DE PACIENTES CON INFECCIÓN POR NUEVO CORONAVIRUS COVID-19

A. ANTECEDENTES

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el pasado mes de mayo los “lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus covid 19", cuyo objetivo es brindar a los Prestadores de Servicios de Salud y EAPB del país orientaciones para identificar los casos de infección causada por el SARS-COV2 y pautas para el manejo clínico del paciente con enfermedad por COVID-19.

En este lineamiento se dan las instrucciones de tipo administrativo y asistenciales, dentro de las cuales refiere que los prestadores deben fortalecer los canales de comunicación con Entidades Territoriales y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB para orientar la atención de los pacientes con enfermedad por coronavirus COVID-19.

El lineamiento en su componente asistencial define que los prestadores deben realizar valoración clínica de! estado del paciente y su clasificación de riesgo, de acuerdo con los lineamientos definidos para el manejo clínico y la valoración por parte del médico tratante (internista, neumólogo, intensivista, pediatra, infectólogo, nefrólogo, entre otros, según requerimiento) y las respectivas indicaciones para su manejo ya sea en casa, urgencias, junto con los criterios para ingreso a hospitalización general ó en alta complejidad- unidad de cuidado intermedio ó Intensivo -UCI, según sea el caso.

Para estos últimos criterios, su manejo dependerá de la severidad clínica del paciente de acuerdo con las definiciones contenidas en el documento técnico "Consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por SARS-COV-2/COVID-19 en establecimientos de atención de la salud” disponible en https://www.revistainfectio.org/index.php/infectio/article/view/851/909, en que se indica el uso de criterios CRB-65 y ATS 2007 para la hospitalización e ingreso a UCI.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de Inspección y Vigilancia tendientes, entre otros objetivos, a i) la garantía de la prestación en condiciones de accesibilidad, oportunidad, pertinencia, calidad, continuidad y seguridad y, ii) uso eficiente de los recursos disponibles, imparte las siguientes instrucciones:

B. INSTRUCCIONES

A las instituciones prestadoras de servicios de salud- IPS dar estricto cumplimiento a lo establecido en el “lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus Covid 19", y fortalecer los canales de comunicación con las Entidades Territoriales y las EAPB, junto con los criterios de manejo asistenciales que definen la pertinencia o no de la hospitalización en alta complejidad- unidad de cuidado intermedio ó Intensivo -UCI según sea el caso.

A las entidades administradoras de planes de beneficios- EAPB en su competencia de gestionar el riesgo en salud a su población afiliada, adelantar las respectivas auditorias concurrentes y de calidad que den cuenta de la pertinencia y oportunidad en el ingreso, estancia y egreso en hospitalización general ó en alta complejidad- unidad de cuidado intermedio - UCIM ó Intensivo -UCI, según sea el caso.

A las entidades territoriales- ET como rectora en salud, en su condición de garante al acceso a la prestación de servicios a la Población Pobre no Asegurada- PPNA y de supervisar el acceso a los mismos a la población de su jurisdicción, a través de: las visitas de inspección y vigilancia verificar la pertinencia y oportunidad en el ingreso, estancia y egreso en la hospitalización en alta complejidad- unidad de cuidado intermedio - UCIM ó Intensivo - UCI, según sea el caso.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en artículo 4 del Decreto 538 de 2020, coordinar, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, los procesos de referencia y contrareferencia departamental según relacionado con la gestión centralizada de la Unidad de Cuidados Intensivos - UCI y la Unidad de Cuidados Intermedios - UCIM.

Esta Superintendencia vigilará el estricto cumplimiento de los lineamientos definidos en "lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus Covid 19" y de las instrucciones aquí impartidas, cuyo incumplimiento dará lugar a !as acciones de control propias de esta Superintendencia y de los traslados a los Órganos de Control que correspondan frente a cada caso evidenciado.

C. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días de junio de 2020.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,

FABIO ARISTIZABAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.