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CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2020
(abril 30)
Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA |
DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 2.5.2.2.1.21 DEL DECRETO 780 DE 2016, ADICIONADO TRANSITORIAMENTE POR EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 600 DE 2020 Y MODIFICACIÓN PLAZOS REPORTE DE INFORMACIÓN CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2020 |
FECHA: | 30 de abril de 2020 |
I. ANTECEDENTES
El Gobierno nacional expidió el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 (Parte 5, Título 2 Capítulo 2 Sección 1), modificado por los Decretos 2117 de 2016, 718 de 2017 y 1683 de 2019, con el objeto de actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y como parte de ellas, la obligación de que dichas entidades constituyan las reservas técnicas y el portafolio de inversiones que respalden dichas reservas.
A través de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.
Que para el adecuado financiamiento de los servicios de salud se requiere agilizar el flujo de recursos y la liquidez del sector salud entre los actores del sistema, siendo necesario disminuir la cartera de las IPS, y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
Teniendo en cuenta la declaración del estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, los Ministerios de Salud y Protección Social, y Hacienda y Crédito Público expidieron el Decreto Reglamentario 600 de 2020, adicionando transitoriamente el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016, permitiendo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema durante esta emergencia, utilizar los recursos invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y deuda pública, que respaldan sus reservas técnicas, para saldar los pasivos registrados como reservas técnicas con las IPS, y proveedores de servicios y tecnologías en salud, financiados con la UPC, previa evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica para evitar que se generen pérdidas al momento de liquidar estas inversiones.
El numeral 3 del artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá a cargo la inspección, vigilancia y control, para el seguimiento de los pagos realizados, los cuales se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera por el período de transición, impartiendo las respectivas instrucciones para su debida aplicación, medición y control en las condiciones financieras y de solvencia.
De manera adicional, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, le corresponde a esta Superintendencia la verificación de estos pagos en la depuración de los estados financieros de las entidades vigiladas, así como conocer la política de pagos para la utilización de estos recursos por parte de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema.
En cumplimiento del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 205 de 2020, el presupuesto máximo para la financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS.
El numeral 4.2 del artículo 4o de la citada resolución, dispone que las EPS y EOC deben “administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios, el conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto máximo, considerando para el pago la respectiva fuente de financiación”.
Mediante la Resolución 535 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las condiciones para garantizar la integralidad y gestión en la prestación de los servicios de salud a través de un manejo integrado de los recursos de la UPC, presupuestos máximos y demás ingresos operacionales a cargo de las EPS y EOC ejecutados mediante la contratación con IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, señalando en el parágrafo 1 del artículo 3o que las EPS deben garantizar el manejo contable en las unidades de ingreso y gasto de cada una de las fuentes de financiamiento de que trata el citado artículo.
La Circular Externa 005 de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud señaló en el literal g) de la instrucción cuarta, que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deben garantizar la oportunidad en el pago a la red prestadora de servicios de salud.
Mediante las Circulares Externas 004 y 006 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, impartió instrucciones de carácter transitorio sobre el reporte de información que deben realizar las entidades vigiladas por esta Superintendencia a través del sistema de recepción, validación y cargue NRVCC, respecto de los anexos técnicos de la Circular Única, con el fin de priorizar la prestación de los servicios de salud ante la emergencia sanitaria y que efectúen los correspondientes reportes de información asociados con COVID-19.
A través de la Circular Externa 008 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, impartió instrucciones adicionales frente al reporte de información financiera en el sistema de recepción, validación y cargue NRVCC y otras instrucciones, dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema.
De acuerdo con lo anterior y con el fin de realizar el correspondiente seguimiento a las fuentes y usos de los recursos percibidos para garantizar la integralidad de los servicios y tecnologías en salud prestados a sus afiliados, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
II. INSTRUCCIONES
Primera. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la política de pagos que trata el numeral 1 del artículo transitorio 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016.
La política debe indicar la manera equitativa en la que se distribuirán los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y deuda pública, que respaldan las reservas técnicas entre las IPS, y proveedores de servicios y tecnologías en salud, teniendo en cuenta como mínimo los elementos indicados en el numeral 1 del artículo citado.
Adicionalmente deberán relacionar en la siguiente tabla, los montos asignados en la distribución de recursos para cada IPS, y proveedor de servicios y tecnologías en salud, precisando que el total de la columna denominada “valor de la deuda” debe coincidir con el total de la reserva técnica de obligaciones conocidas liquidadas pendiente de pago al mes de abril de 2020, por tanto, se debe registrar todos los prestadores y proveedores que componen la reserva técnica así no sean objeto de pago de acuerdo a la distribución realizada:
Tabla No. 1
Distribución de recursos invertidos pago pasivos reservas técnicas
NIT IPS / Proveedor | Razón Social IPS / Proveedor | Municipio sede principal de la IPS / Proveedor (Código DANE) | Valor de la deuda (en pesos col) | Valor del recurso de inversión que se destina para el pago (en pesos col |
La política de pagos deberá remitirse en formato PDF a esta Superintendencia atendiendo el plazo establecido en el parágrafo 2 del artículo transitorio 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, a más tardar el día 4 de mayo de 2020, a través del correo electrónico reportescovid@supersalud.gov.co indicando en el asunto “Política de pagos uso recursos de inversión reservas técnicas”.
En cuanto a la información de la Tabla No. 1, debe ser remitida en formato.XLS o.XLSX a más tardar el 8 de mayo de 2020, a través del correo electrónico reportescovid@ supersalud.gov.co indicando en el asunto “Distribución recursos invertidos pago pasivos reservas técnicas”.
Se precisa que, en el correo indicado, se podrán realizar también consultas e inquietudes que surjan al momento de su diligenciamiento.
Segunda. Para efectos de verificar la utilización de los recursos invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y deuda pública que respaldan las reservas técnicas, en cumplimiento del artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, en el cual las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para realizar los pagos pertinentes, a más tardar, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición del Decreto 600 de 2020.
Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán reportar a más tardar el 22 de mayo de 2020, a través del sistema de recepción y validación de archivos de la Superintendencia Nacional de Salud (NRVCC) y en formato XML las obligaciones que fueron pagadas con cargo a estos recursos, relacionando las facturas incluidas en la reserva técnica de obligaciones conocidas liquidadas pendiente de pago al mes de abril de 2020, de conformidad con el archivo tipo PT013 - Detalle facturas reserva técnica de obligaciones conocidas y pago con inversiones.
Archivo tipo PT013
Detalle facturas reserva técnica de obligaciones conocidas liquidadas pendiente de pago y pago con inversiones
Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo, Entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado exceptuando las indígenas.
Fecha de corte: 30 de abril de 2020
Fecha del reporte: 22 de mayo de 2020
Elemento | PT013 | ||||
# | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
1 | idFactura | Número de factura | Número de la factura presentada por el prestador/proveedor de servicios de salud a la EPS (debe incluir el prefijo) | 30 | Alfanumérico |
2 | tipoIdPrestador | Tipo identificación del prestador/ proveedor | Tipo de documento de identificación del prestador o del proveedor NI: NIT CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería OT: Otra | 2 | Texto |
3 | idPrestador | Número de identificación del prestador/ proveedor | Número de identificación tributaria del prestador/ proveedor que radicó la factura (no incluir dígito de verificación) | 16 | Alfanumérico |
4 | dvPrestador | Dígito de verificación prestador/proveedor | Dígito de verificación del prestador/proveedor de servicios de salud que radicó la factura | 1 | Numérico |
5 | fechaRadicación | Fecha de radicación factura a la EPS | Fecha de radicación de factura presentada por el prestador/proveedor de servicios de salud a la EPS o EAS | 8 | Numérico Fecha con formato AAAAMMDD |
6 | valorTotal | Valor total de la factura | Valor total de la factura presentada por el prestador/proveedor de servicios de salud a la EPS o EAS | 18 | Numérico |
7 | valorReconocido | Valor reconocido de la factura | Valor reconocido de la factura presentada por el prestador/proveedor de servicios de salud a la EPS o EAS | 18 | Numérico |
8 | valorPendiente | Valor pendiente por reconocer de la factura | Valor pendiente por reconocer con el prestador/ proveedor de servicios de salud | 18 | Numérico |
Elemento | PT013 | ||||
# | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
9 | valorPagado | Valor pagado de la factura | Valor pagado de la factura por la EPS o EAS | 18 | Numérico |
10 | glosaDefinitiva | Glosa definitiva de la factura | Valor de la glosa definitiva que se acordó con el prestador/proveedor (que no representa obligación por parte del deudor) | 18 | Numérico |
11 | pagoInversión | Pago con Inversión | Esta factura se pagó con las inversiones que trata el artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016 0:= No 1:= SÍ | 1 | Numérico |
12 | tipoRecurso | Tipo de recurso | Recurso que utilizó para realizar el pago: 0:= No aplica 1:= Depósitos a la vista 2:= Títulos de renta fija 3:= Deuda pública 4:= Recursos diferentes al artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016 | 1 | Numérico |
13 | valorPagadoInversión | Valor pagado con las inversiones | Valor pagado de esta factura con las inversiones que trata el artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016. Si no pagó la factura con estos recursos, diligencie cero “0” | 18 | Numérico |
14 | fechaPago | Fecha del pago | Fecha en la que realizó el pago | 8 | Numérico Fecha con formato AAAAMMDD |
Tercera. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán tener a disposición los soportes respectivos de los pagos realizados con las inversiones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016 adicionado transitoriamente por el artículo 1o del Decreto 600 de 2020, con el fin de tener en cuenta estos pagos en el cumplimiento de las condiciones financieras, por el período de transición.
Cuarta. Para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema, se modifica el plazo de reporte de los anexos técnicos indicados en la instrucción PRIMERA de la Circular Externa 008 de 2020, los anexos técnicos que deberán reportar de manera mensual en el sistema de recepción, validación y cargue NRVCC, son los siguientes:
FT001 - Catálogo Información Financiera
FT004 - Cuentas por Pagar – Acreedores
FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados
FT006 - Bancos y Carteras Colectivas
FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia.
Y tendrán el siguiente plazo: Para el corte del mes de abril de 2020, deberá reportarse a más tardar el 20 de mayo de 2020. A partir del corte del mes de mayo de 2020 y subsiguientes, deberá realizarse en un plazo de reporte no mayor a diez (10) días hábiles del mes siguiente, contados a partir de la fecha de corte, la cual corresponde al último día de cada mes.
La presente instrucción aplica a partir de la fecha de corte abril de 2020, teniendo en cuenta que, para la información de los meses anteriores a abril de 2020, las respectivas Circulares Externas ya impartieron instrucciones de reporte.
Quinta. Adicional a la información solicitada en la instrucción TERCERA de la Circular 000008 de 2020, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán especificar, si el giro a las IPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud corresponden a recursos del régimen contributivo o subsidiado.
La presente instrucción aplica a partir de la publicación del corte marzo de 2020.
III. VIGENCIA
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.
El Superintendente Nacional de Salud,
Fabio Aristizábal Ángel.
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