Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2020

(abril 1)

Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA:PARTES PASIVAS DE PROCESOS DE COBRO COACTIVO ADELANTADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
DE:SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO:Requerimiento de aportación de direcciones electrónicas de notificación

Que la Organización Mundial de la Salud el 7 de enero de 2020 declaró la emergencia de salud pública para la comunidad internacional a causa del brote de coronavirus covid-19.

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países adoptar medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus covid-19.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud atendiendo a la velocidad de su propagación y a la escala de transmisión, declaró el brote de enfermedad covid-19 como una pandemia.

Que en atención a la declaratoria de pandemia del brote de enfermedad covid-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud y bajo los parámetros normativos establecidos en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional, el 17 de marzo de 2020, se expidió el Decreto 417 a través del cual fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta días.

Que el 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 a través del cual impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y dispuso el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero (00:00) horas del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero (00:00) horas del próximo 13 de abril de 2020, dentro del marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

Que el 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 a través del cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, así:

"Objeto; Dentro del marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático y la observancia de los debres del Estado y los particulares

Prestación de los servicios a carpo de las autoridades: Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y (as comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.

El mensaje que se envié al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y (os plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "

Que la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo establece el artículo el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, es la cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que. conforme lo establece el artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre sus funciones y facultades las siguientes.

“Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud "

Que conforme lo establece el inciso primero del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tengan a su cargo de manera permanente el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en tal virtud recauden rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial. Incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para esto deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario

Que conforme al artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas que tengan prerrogativa de cobro coactivo deberán recaudar las obligaciones creadas a su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo.

Que el artículo 565 del Estatuto Tributario establece que los requerimientos, autos que ordenen Inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Que el parágrafo 4 del citado artículo establece que todos los actos administrativos referidos en su párrafo primero, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, pueden ser notificados vía electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante baya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario, con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente.

Que en razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, la Superintendencia Nacional de Salud actuando en su calidad de máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS (art. 36 L. 1122 de 20071), con sujeción al deber de recaudo de rentas y en consecuencia la prerrogativa de cobro coactivo en los términos del artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 que le asiste y acorde a la Declaratoria de Emergencia, Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19

INSTRUCCIONES:

PRIMERO: Requerir a las partes pasivas de los procesos de cobro coactivo que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud para que dentro de un término Improrrogable de tres (3) días, contados a partir de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial, remitan a la cuenta de correo electrónico cobrocoactivo@supersalud.gov.co en los términos del artículo 4 del Decreto 491 de 2020, la dirección de correo electrónico que hayan registrado en Registro Único Tributario (RUT) o el que deseen usar para las actuaciones coactivas, identificando el nombre del deudor y número del Nit a fin de ser notificados de las decisiones procesales que así lo requieran.

SEGUNDO: Si vencido el término descrito en el artículo precedente, no se han remitido las direcciones de notificación electrónica requeridas, la Superintendencia Nacional de Salud acudirá a los registros aportados y existentes en los sistemas de Información dispuestos por la Entidad.

TERCERO: VIGENCIA La presente circular empezará a regir a partir de su publicación en el diario oficial

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.